/ jueves 22 de julio de 2021

Espacio ITE | La Declaración de validez de la elección

  • Edgar Alfonso Aldave Aguilar

El pasado 6 de junio del presente año, elegimos a quienes nos representarán en los cargos de gubernatura, diputaciones locales, integrantes de ayuntamientos y presidencias de comunidad; derivado de ello, la ciudadanía que resultó inconforme con algunos resultados y decisiones de los Consejos Distritales y Municipales, así como del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) interpusieron distintos medios de impugnación, recibiéndose en el Instituto un aproximado de 359.

Aquí y de conformidad con el artículo 116 de la Ley electoral Local, es la última etapa conocida como resultados y declaración de validez de las elecciones, pues el proceso electoral concluirá hasta que se resuelva el último medio de impugnación por los órganos jurisdiccionales competentes.

Una vez recibidos dichos medios, es obligación del Instituto o sus órganos desconcentrados publicitarlos y remitir un informe circunstanciado acompañado de las constancias que se consideren necesarias (medio de impugnación, informe circunstanciado y demás constancias), para posteriormente enviarlos al órgano jurisdiccional competente, quien lo sustanciará y resolverá, de conformidad con la Ley de Medios de Impugnación Local o General, según sea el caso.

La resolución establecerá su procedencia o no, así como el análisis de los agravios planteados y en su caso, el mandato a la autoridad responsable. En consecuencia, una vez que el órgano jurisdiccional sustancia y resuelve algún medio de impugnación, de ser el caso, el ITE deberá llevar a cabo el cumplimiento que el órgano jurisdiccional indique.

Este procedimiento judicial otorga aún mayor certeza a la ciudadanía y actores políticos respecto de los resultados de las elecciones, pues de existir algún error en el cómputo o alguna otra anomalía que se considere puede cambiar el sentido de una elección, estos mecanismos permiten que la autoridad jurisdiccional los corrija o solicite su corrección.

Los medios de impugnación salvaguardan los derechos de los partidos políticos, candidatas y candidatos, y de la ciudadanía en general, para hacerlos valer ante el órgano jurisdiccional que corresponda hasta agotar la cadena impugnativa y la decisión sea firme e inatacable.

Es por ello que, el día 20 de julio del presente año, iniciamos con el cumplimiento a algunas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, que mandataron la verificación de algunos paquetes electorales o incluso el recuento parcial o total de paquetes de elecciones de presidencias de comunidad o ayuntamientos; procesos que inician con la apertura de las bodegas electorales para posteriormente realizar los recuentos ordenados, velando en todo momento por la voluntad emitida por las y los ciudadanos, apegándonos a los principios rectores de la función electoral, así como a lo establecido en las distintas leyes.

Estas actividades se llevan a cabo generalmente en el pleno del Consejo General, con apoyo de las y los servidores públicos que laboran en el Instituto, cumpliendo en todo momento con las medidas sanitarias establecidas en los protocolos para evitar la propagación del virus Sars-Cov2 (Covid-19).

Sin duda la democracia triunfa con estas acciones, pues esclarece todo tipo controversias; de esta manera se garantiza el respeto a la voluntad de toda la ciudadanía tlaxcalteca, obteniendo así el resultado final.

  • *Consejero del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
  • Edgar Alfonso Aldave Aguilar

El pasado 6 de junio del presente año, elegimos a quienes nos representarán en los cargos de gubernatura, diputaciones locales, integrantes de ayuntamientos y presidencias de comunidad; derivado de ello, la ciudadanía que resultó inconforme con algunos resultados y decisiones de los Consejos Distritales y Municipales, así como del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) interpusieron distintos medios de impugnación, recibiéndose en el Instituto un aproximado de 359.

Aquí y de conformidad con el artículo 116 de la Ley electoral Local, es la última etapa conocida como resultados y declaración de validez de las elecciones, pues el proceso electoral concluirá hasta que se resuelva el último medio de impugnación por los órganos jurisdiccionales competentes.

Una vez recibidos dichos medios, es obligación del Instituto o sus órganos desconcentrados publicitarlos y remitir un informe circunstanciado acompañado de las constancias que se consideren necesarias (medio de impugnación, informe circunstanciado y demás constancias), para posteriormente enviarlos al órgano jurisdiccional competente, quien lo sustanciará y resolverá, de conformidad con la Ley de Medios de Impugnación Local o General, según sea el caso.

La resolución establecerá su procedencia o no, así como el análisis de los agravios planteados y en su caso, el mandato a la autoridad responsable. En consecuencia, una vez que el órgano jurisdiccional sustancia y resuelve algún medio de impugnación, de ser el caso, el ITE deberá llevar a cabo el cumplimiento que el órgano jurisdiccional indique.

Este procedimiento judicial otorga aún mayor certeza a la ciudadanía y actores políticos respecto de los resultados de las elecciones, pues de existir algún error en el cómputo o alguna otra anomalía que se considere puede cambiar el sentido de una elección, estos mecanismos permiten que la autoridad jurisdiccional los corrija o solicite su corrección.

Los medios de impugnación salvaguardan los derechos de los partidos políticos, candidatas y candidatos, y de la ciudadanía en general, para hacerlos valer ante el órgano jurisdiccional que corresponda hasta agotar la cadena impugnativa y la decisión sea firme e inatacable.

Es por ello que, el día 20 de julio del presente año, iniciamos con el cumplimiento a algunas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, que mandataron la verificación de algunos paquetes electorales o incluso el recuento parcial o total de paquetes de elecciones de presidencias de comunidad o ayuntamientos; procesos que inician con la apertura de las bodegas electorales para posteriormente realizar los recuentos ordenados, velando en todo momento por la voluntad emitida por las y los ciudadanos, apegándonos a los principios rectores de la función electoral, así como a lo establecido en las distintas leyes.

Estas actividades se llevan a cabo generalmente en el pleno del Consejo General, con apoyo de las y los servidores públicos que laboran en el Instituto, cumpliendo en todo momento con las medidas sanitarias establecidas en los protocolos para evitar la propagación del virus Sars-Cov2 (Covid-19).

Sin duda la democracia triunfa con estas acciones, pues esclarece todo tipo controversias; de esta manera se garantiza el respeto a la voluntad de toda la ciudadanía tlaxcalteca, obteniendo así el resultado final.

  • *Consejero del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones