/ jueves 7 de mayo de 2020

Espacio ITE | Paridad Libre de Violencia, el reto de las elecciones de 2021

  • Erika Periañez Rodríguez*

La participación política de las mujeres ha sido un camino cuesta arriba, a 66 años de haber obtenido la ciudanía, el ejercicio de los derechos político electorales a estado enmarcado de violencia y en casos extremos, ha costado la vida; la reforma político electoral de 2014 estableció a nivel constitucional el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas, aunado a las acciones afirmativas implementadas, ha dado sus primeros resultados: a nivel nacional, la legislatura de la paridad; a nivel local, nuestro congreso está integrado por 15 mujeres que representan el sesenta por ciento de ese poder.

El 13 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en ocho Leyes Generales, que atienden uno de los pendientes más relevantes para garantizar los derechos fundamentales de las mujeres, la violencia política en razón de género, la cual, se sancionará de acuerdo a la legislación penal, electoral y de responsabilidades administrativas.

Este fenómeno no es nuevo, data desde que las mujeres lucharon por participar en el espacio y los asuntos públicos; sin embargo, ante la presencia masiva de mujeres en candidaturas, la violencia se acrecentó y recrudeció; en 2016 diferentes instituciones a nivel nacional sumaron esfuerzos para atender esta vulneración, a través del Protocolo para la Atención a la Violencia Política, el cual, se actualizó en 2017.

Tras años de lucha de las mujeres y hombres aliados, por fin se crea un marco normativo que: define, establece conductas, sanciones específicas y reparación integral en el tema de violencia política contra las mujeres en razón de género, estableciendo atribuciones a las diferentes autoridades, a fin de que no haya impunidad ante este delito.

¿De qué trata esta reforma?, para las autoridades electorales administrativas compete:

Promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres.

Incorporar la perspectiva de género al monitoreo de precampañas y campañas.

Sancionar de acuerdo a la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.

Solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de órdenes de protección.

Incorporar la paridad como principio rector de la función electoral, y transversalizar la perspectiva de género en todos los principios.

Ser integrantes del Sistema Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la violencia contra las mujeres.

Adicional a los existentes, establece como requisito de elegibilidad para diputaciones y senadurías, no estar condenado o condenada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

La propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, coaliciones, precandidatos/as, candidatos/as que calumnie a las personas, discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, tendrá sanción.

Tratándose de senadurías, la lista deberá encabezarse alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo.

Ante el incumplimiento de los partidos políticos de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, según la gravedad de la falta, y la reiteración, podrá sancionarse con la reducción de hasta el 50 por ciento de las ministraciones del financiamiento público, o en casos graves, con la cancelación del registro.

En la resolución de procedimientos sancionadores, por violencia política contra las mujeres en razón de género, se deberá considerar ordenar las medidas de reparación integral, desde la indemnización de la víctima, hasta las medidas de no repetición.

Otros temas incorporados en la reforma, es la garantía del ejercicio de los derechos político electorales en un marco libre de violencia, sin discriminación, así como el fortalecimiento de la participación y representación política de los pueblos y comunidades indígenas.

  • *Consejera electoral
  • Erika Periañez Rodríguez*

La participación política de las mujeres ha sido un camino cuesta arriba, a 66 años de haber obtenido la ciudanía, el ejercicio de los derechos político electorales a estado enmarcado de violencia y en casos extremos, ha costado la vida; la reforma político electoral de 2014 estableció a nivel constitucional el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas, aunado a las acciones afirmativas implementadas, ha dado sus primeros resultados: a nivel nacional, la legislatura de la paridad; a nivel local, nuestro congreso está integrado por 15 mujeres que representan el sesenta por ciento de ese poder.

El 13 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en ocho Leyes Generales, que atienden uno de los pendientes más relevantes para garantizar los derechos fundamentales de las mujeres, la violencia política en razón de género, la cual, se sancionará de acuerdo a la legislación penal, electoral y de responsabilidades administrativas.

Este fenómeno no es nuevo, data desde que las mujeres lucharon por participar en el espacio y los asuntos públicos; sin embargo, ante la presencia masiva de mujeres en candidaturas, la violencia se acrecentó y recrudeció; en 2016 diferentes instituciones a nivel nacional sumaron esfuerzos para atender esta vulneración, a través del Protocolo para la Atención a la Violencia Política, el cual, se actualizó en 2017.

Tras años de lucha de las mujeres y hombres aliados, por fin se crea un marco normativo que: define, establece conductas, sanciones específicas y reparación integral en el tema de violencia política contra las mujeres en razón de género, estableciendo atribuciones a las diferentes autoridades, a fin de que no haya impunidad ante este delito.

¿De qué trata esta reforma?, para las autoridades electorales administrativas compete:

Promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres.

Incorporar la perspectiva de género al monitoreo de precampañas y campañas.

Sancionar de acuerdo a la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.

Solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de órdenes de protección.

Incorporar la paridad como principio rector de la función electoral, y transversalizar la perspectiva de género en todos los principios.

Ser integrantes del Sistema Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la violencia contra las mujeres.

Adicional a los existentes, establece como requisito de elegibilidad para diputaciones y senadurías, no estar condenado o condenada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

La propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, coaliciones, precandidatos/as, candidatos/as que calumnie a las personas, discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, tendrá sanción.

Tratándose de senadurías, la lista deberá encabezarse alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo.

Ante el incumplimiento de los partidos políticos de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, según la gravedad de la falta, y la reiteración, podrá sancionarse con la reducción de hasta el 50 por ciento de las ministraciones del financiamiento público, o en casos graves, con la cancelación del registro.

En la resolución de procedimientos sancionadores, por violencia política contra las mujeres en razón de género, se deberá considerar ordenar las medidas de reparación integral, desde la indemnización de la víctima, hasta las medidas de no repetición.

Otros temas incorporados en la reforma, es la garantía del ejercicio de los derechos político electorales en un marco libre de violencia, sin discriminación, así como el fortalecimiento de la participación y representación política de los pueblos y comunidades indígenas.

  • *Consejera electoral