/ jueves 26 de marzo de 2020

Espacio ITE | Participación política de las personas trans

  • Elizabeth Piedras Martínez*

El reconocimiento de los derechos político electorales debe darse en condiciones de igualdad para todas las personas. Las medidas aprobadas por el Instituto Nacional Electoral (INE), a través del Protocolo Trans, contenido en el Acuerdo INE/CG626/2017, fueron orientadas a garantizar el ejercicio del voto libre y secreto en igualdad de condiciones y sin discriminación de las personas trans (travesti, transgénero y transexual) en la elección presidencial de 2018.

El término trans se usa para describir las diferentes variantes de las identidades de género cuyo común denominador es que el sexo signado al nacer puede o no coincidir con la identidad de género de la persona trans. La identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

El protocolo aprobado por el INE se basa en los Principios de Yogyakarta o principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género. Es un documento que contiene 29 principios, establece estándares básicos para evitar los abusos y proteger los derechos humanos de las personas que sufren violencia, hostigamiento, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicios debido a su orientación sexual o identidad de género. Está dirigido sobre todo a las personas trans en su calidad de electorado; es un instrumento con recomendaciones para la capacitación electoral, la jornada electoral, así como la promoción del voto libre y razonado con la finalidad de garantizar su participación en las elecciones.

El movimiento Trans en México logró el reconocimiento de derechos como el del acceso a la identidad oficial, a la salud, a la libre construcción de la personalidad y a la toma de decisiones sobre sus propios cuerpos y a la libre expresión de género.

La libre expresión de género es la forma en que se manifiesta el género mediante el comportamiento y la apariencia. La expresión de género puede ser masculina, femenina, andrógina o cualquier combinación de las tres y es un derecho que quedó protegido en el Protocolo Trans.

Este protocolo, como lo refiere Gloria Virginia Davenpont en La Democracia TTTrans, alcanzó tres objetivos: garantizar el respeto del derecho a la No Discriminación, ampliar el derecho a participar en los procesos electorales y la legitimación de la población invisibilizada, a través del reconocimiento público del INE.

Entre las medidas más destacadas que estableció el INE se encuentran: toda persona trans podrá emitir su voto sin que la falta de concordancia entre la expresión de género del votante con el nombre o sexo de la credencial le niegue este derecho; las y los funcionarios de la mesa directiva de casilla deberán abstenerse de aplicar procedimientos adicionales para confirmar la identidad de una persona o hacer cuestionamientos sobre su identidad y las personas autorizadas en las casillas deberán dirigirse a todas las personas por sus apellidos como aparecen en su credencial de elector.

Este protocolo es importante para garantizar el derecho al voto de las personas trans, sin embargo, se debe ir más allá para darles certeza en el próximo proceso electoral cuando decidan participar como candidatas o candidatos a un puesto de elección popular, libres de violencia y discriminación.

Esta situación enfrenta el reto de erradicar la transfobia, que provoca un alto grado de vulnerabilidad a la población transgénero, transexual y travesti; mientras este fenómeno persista, el ejercicio pleno de sus derechos será una asignatura pendiente.

Corresponde a las autoridades, desde los diversos ámbitos de competencia, generar las condiciones necesarias a estos sectores poblacionales para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos humanos.

  • *Consejera Presidenta del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
  • Elizabeth Piedras Martínez*

El reconocimiento de los derechos político electorales debe darse en condiciones de igualdad para todas las personas. Las medidas aprobadas por el Instituto Nacional Electoral (INE), a través del Protocolo Trans, contenido en el Acuerdo INE/CG626/2017, fueron orientadas a garantizar el ejercicio del voto libre y secreto en igualdad de condiciones y sin discriminación de las personas trans (travesti, transgénero y transexual) en la elección presidencial de 2018.

El término trans se usa para describir las diferentes variantes de las identidades de género cuyo común denominador es que el sexo signado al nacer puede o no coincidir con la identidad de género de la persona trans. La identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

El protocolo aprobado por el INE se basa en los Principios de Yogyakarta o principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género. Es un documento que contiene 29 principios, establece estándares básicos para evitar los abusos y proteger los derechos humanos de las personas que sufren violencia, hostigamiento, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicios debido a su orientación sexual o identidad de género. Está dirigido sobre todo a las personas trans en su calidad de electorado; es un instrumento con recomendaciones para la capacitación electoral, la jornada electoral, así como la promoción del voto libre y razonado con la finalidad de garantizar su participación en las elecciones.

El movimiento Trans en México logró el reconocimiento de derechos como el del acceso a la identidad oficial, a la salud, a la libre construcción de la personalidad y a la toma de decisiones sobre sus propios cuerpos y a la libre expresión de género.

La libre expresión de género es la forma en que se manifiesta el género mediante el comportamiento y la apariencia. La expresión de género puede ser masculina, femenina, andrógina o cualquier combinación de las tres y es un derecho que quedó protegido en el Protocolo Trans.

Este protocolo, como lo refiere Gloria Virginia Davenpont en La Democracia TTTrans, alcanzó tres objetivos: garantizar el respeto del derecho a la No Discriminación, ampliar el derecho a participar en los procesos electorales y la legitimación de la población invisibilizada, a través del reconocimiento público del INE.

Entre las medidas más destacadas que estableció el INE se encuentran: toda persona trans podrá emitir su voto sin que la falta de concordancia entre la expresión de género del votante con el nombre o sexo de la credencial le niegue este derecho; las y los funcionarios de la mesa directiva de casilla deberán abstenerse de aplicar procedimientos adicionales para confirmar la identidad de una persona o hacer cuestionamientos sobre su identidad y las personas autorizadas en las casillas deberán dirigirse a todas las personas por sus apellidos como aparecen en su credencial de elector.

Este protocolo es importante para garantizar el derecho al voto de las personas trans, sin embargo, se debe ir más allá para darles certeza en el próximo proceso electoral cuando decidan participar como candidatas o candidatos a un puesto de elección popular, libres de violencia y discriminación.

Esta situación enfrenta el reto de erradicar la transfobia, que provoca un alto grado de vulnerabilidad a la población transgénero, transexual y travesti; mientras este fenómeno persista, el ejercicio pleno de sus derechos será una asignatura pendiente.

Corresponde a las autoridades, desde los diversos ámbitos de competencia, generar las condiciones necesarias a estos sectores poblacionales para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos humanos.

  • *Consejera Presidenta del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones