/ jueves 8 de abril de 2021

Espacio ITE | Registro de Candidaturas (II)

  • Edgar Alfonso Aldave Aguilar*

Esta semana inició el registro de candidaturas para integrantes de ayuntamientos y titulares de presidencias de comunidad que se eligen por voto constitucional; previamente se ha desahogado la etapa correspondiente a la gubernatura y diputaciones locales.

Esta etapa de proceso electoral, es considerada un derecho humano para toda la ciudadanía y una prerrogativa que tienen los partidos políticos. La Constitución Federal en su artículo 35 establece ese derecho y que en el sistema político mexicano exige ciertos requisitos que deben cumplir las y los ciudadanos interesados a través de la figura de candidatura independiente o a través de los partidos políticos por medio sus representantes.

En Tlaxcala, aunado a la figura de la coalición que es una forma de asociación reconocida a nivel nacional, contamos con la figura de candidatura común, que la Ley de Partidos Políticos prevé para la postulación de un candidato por varios partidos políticos, aunque en este proceso electoral no se ocupó.

También cabe hacer mención, que para los partidos políticos es una obligación, pues si lo vemos de manera ontológica, la razón de dichos institutos políticos es contar con un orden de las fuerzas y sectores sociales en búsqueda del poder público. De manera legal, la fracción XXI del artículo 52 de la Ley de Partidos Políticos Local lo establece de manera literal, las consecuencias de incumplirlo serían la pérdida del registro, lo que en palabras llanas significa que el partido político que incumpla, desaparece.

Como lo mencioné en mi intervención anterior, existen plazos y términos para estas etapas. En la primera ya concluida se recibieron 632 registros en total, sumando las respectivas de gubernatura y diputaciones por ambos principios; y se ha realizado lo que establece el artículo 156 de la Ley Comicial Local, para resolver sobre la procedencia de las postulaciones realizadas.

Para el cargo de gubernatura, se aprobaron todas las postulaciones presentadas, considerando que no hubo aspirantes por la vía independiente que cumplieran los requisitos.

En diputaciones, se reservaron algunas postulaciones, derivado de algunas inconsistencias en cuanto a acciones afirmativas en juventudes indígenas y paridad, en la que los partidos políticos tendrán que atender los requerimientos para aprobarlas.

Ahora, muy probablemente habrá una tercera parte de este tema, pues la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha resuelto sobre la inclusión de la comunidad LGBTTTIQ+ en la postulación de candidaturas.

  • *Consejero Electoral
  • Edgar Alfonso Aldave Aguilar*

Esta semana inició el registro de candidaturas para integrantes de ayuntamientos y titulares de presidencias de comunidad que se eligen por voto constitucional; previamente se ha desahogado la etapa correspondiente a la gubernatura y diputaciones locales.

Esta etapa de proceso electoral, es considerada un derecho humano para toda la ciudadanía y una prerrogativa que tienen los partidos políticos. La Constitución Federal en su artículo 35 establece ese derecho y que en el sistema político mexicano exige ciertos requisitos que deben cumplir las y los ciudadanos interesados a través de la figura de candidatura independiente o a través de los partidos políticos por medio sus representantes.

En Tlaxcala, aunado a la figura de la coalición que es una forma de asociación reconocida a nivel nacional, contamos con la figura de candidatura común, que la Ley de Partidos Políticos prevé para la postulación de un candidato por varios partidos políticos, aunque en este proceso electoral no se ocupó.

También cabe hacer mención, que para los partidos políticos es una obligación, pues si lo vemos de manera ontológica, la razón de dichos institutos políticos es contar con un orden de las fuerzas y sectores sociales en búsqueda del poder público. De manera legal, la fracción XXI del artículo 52 de la Ley de Partidos Políticos Local lo establece de manera literal, las consecuencias de incumplirlo serían la pérdida del registro, lo que en palabras llanas significa que el partido político que incumpla, desaparece.

Como lo mencioné en mi intervención anterior, existen plazos y términos para estas etapas. En la primera ya concluida se recibieron 632 registros en total, sumando las respectivas de gubernatura y diputaciones por ambos principios; y se ha realizado lo que establece el artículo 156 de la Ley Comicial Local, para resolver sobre la procedencia de las postulaciones realizadas.

Para el cargo de gubernatura, se aprobaron todas las postulaciones presentadas, considerando que no hubo aspirantes por la vía independiente que cumplieran los requisitos.

En diputaciones, se reservaron algunas postulaciones, derivado de algunas inconsistencias en cuanto a acciones afirmativas en juventudes indígenas y paridad, en la que los partidos políticos tendrán que atender los requerimientos para aprobarlas.

Ahora, muy probablemente habrá una tercera parte de este tema, pues la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha resuelto sobre la inclusión de la comunidad LGBTTTIQ+ en la postulación de candidaturas.

  • *Consejero Electoral