/ jueves 1 de julio de 2021

Espacio ITE | Retiro de propaganda electoral

  • Norberto Sánchez Briones*

Si es cierto la democracia formal se limita a aspectos legales y claramente estipulados, como es el caso de los derechos políticos electorales, es importante ampliar las expectativas y abrir los horizontes, para tener y diseñar mecanismos que cuiden el medio ambiente y nos ayuden a evitar, entre otras cosas, la contaminación visual.

Una vez terminadas las campañas electorales la propaganda electoral deberá ser retirada o eliminada por los partidos políticos, sus coaliciones y/o las candidaturas independientes, de conformidad con el artículo 177 de la Ley de Instituciones y Procedimientos para el Estado de Tlaxcala, que a la letra dice:

“Artículo 177. Una vez terminadas las campañas electorales la propaganda electoral deberá ser retirada o eliminada por los propios partidos políticos o los candidatos, o por las personas o empresas que ellos autoricen, a más tardar el último día de junio del año de la elección; de no hacerlo, se ordenará a las autoridades municipales su retiro, en cuyo caso el costo de dichos trabajos se descontará de las prerrogativas económicas del partido político que infrinja esta disposición.

Si quien incumpliera con esta obligación fuera un candidato independiente, el costo que implique el retiro de su propaganda tendrá el carácter de crédito fiscal, el cual se hará efectivo al candidato incumplido en términos de las leyes aplicables locales.”

Por lo que el siguiente paso es implementar un procedimiento, el cual está orientado a identificar y retirar la propaganda electoral visual fijada o colocada en espectaculares, bardas o cualquier otro medio utilizado en este Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021. Durante los primeros quince días donde se proveerá de un calendario de verificación de propaganda existente en los municipios y a continuación se realizará una notificación a los ayuntamientos para la indicación del retiro de la propaganda existente y procedan a su recogimiento y/o eliminación.

Los ayuntamientos en el ámbito de su respectiva jurisdicción y atribuciones, realizarán, el retiro de propaganda electoral que se encuentre dentro de su demarcación territorial y mediante un informe con aspectos específicos dará cuenta de los gastos erogados como la compra de insumos o materiales utilizados, y la estimación deberá ser remitida mediante oficio al ITE a través de la oficialía de partes a más tardar el 20 de agosto y se cierra con el periodo de costeo y análisis del área administrativa en el ITE. No es un procedimiento sencillo y lo más importante es dar claridad pues pueden existir retenciones de prerrogativas y de sanciones que correspondan.

La contaminación visual es todo aquello que afecta o perturba la visualización de unas determinadas zonas y en ocasiones rompe con la estética del paisaje. Por desgracia cada vez nos encontramos más con este problema, tanto en las grandes ciudades como en las zonas rurales. Todo ello nos perjudica, desde la salud de los ojos hasta la del cerebro e incluso altera la tensión y produce estrés, y estas son solo algunas de las consecuencias de este tipo de contaminación, que en el caso de la propaganda electoral, cuando está fuera de los plazos de campaña, se suma a esta situación y debemos regularla.

Tenemos que ver el espacio social público, como uno de los lugares donde se puede ejercitar la vida en democracia y legitimar las decisiones de un colectivo, así como su cuidado, en específico con respecto al medio ambiente y el cuidado de todos y todas.

  • * Consejero Electoral del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
  • Norberto Sánchez Briones*

Si es cierto la democracia formal se limita a aspectos legales y claramente estipulados, como es el caso de los derechos políticos electorales, es importante ampliar las expectativas y abrir los horizontes, para tener y diseñar mecanismos que cuiden el medio ambiente y nos ayuden a evitar, entre otras cosas, la contaminación visual.

Una vez terminadas las campañas electorales la propaganda electoral deberá ser retirada o eliminada por los partidos políticos, sus coaliciones y/o las candidaturas independientes, de conformidad con el artículo 177 de la Ley de Instituciones y Procedimientos para el Estado de Tlaxcala, que a la letra dice:

“Artículo 177. Una vez terminadas las campañas electorales la propaganda electoral deberá ser retirada o eliminada por los propios partidos políticos o los candidatos, o por las personas o empresas que ellos autoricen, a más tardar el último día de junio del año de la elección; de no hacerlo, se ordenará a las autoridades municipales su retiro, en cuyo caso el costo de dichos trabajos se descontará de las prerrogativas económicas del partido político que infrinja esta disposición.

Si quien incumpliera con esta obligación fuera un candidato independiente, el costo que implique el retiro de su propaganda tendrá el carácter de crédito fiscal, el cual se hará efectivo al candidato incumplido en términos de las leyes aplicables locales.”

Por lo que el siguiente paso es implementar un procedimiento, el cual está orientado a identificar y retirar la propaganda electoral visual fijada o colocada en espectaculares, bardas o cualquier otro medio utilizado en este Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021. Durante los primeros quince días donde se proveerá de un calendario de verificación de propaganda existente en los municipios y a continuación se realizará una notificación a los ayuntamientos para la indicación del retiro de la propaganda existente y procedan a su recogimiento y/o eliminación.

Los ayuntamientos en el ámbito de su respectiva jurisdicción y atribuciones, realizarán, el retiro de propaganda electoral que se encuentre dentro de su demarcación territorial y mediante un informe con aspectos específicos dará cuenta de los gastos erogados como la compra de insumos o materiales utilizados, y la estimación deberá ser remitida mediante oficio al ITE a través de la oficialía de partes a más tardar el 20 de agosto y se cierra con el periodo de costeo y análisis del área administrativa en el ITE. No es un procedimiento sencillo y lo más importante es dar claridad pues pueden existir retenciones de prerrogativas y de sanciones que correspondan.

La contaminación visual es todo aquello que afecta o perturba la visualización de unas determinadas zonas y en ocasiones rompe con la estética del paisaje. Por desgracia cada vez nos encontramos más con este problema, tanto en las grandes ciudades como en las zonas rurales. Todo ello nos perjudica, desde la salud de los ojos hasta la del cerebro e incluso altera la tensión y produce estrés, y estas son solo algunas de las consecuencias de este tipo de contaminación, que en el caso de la propaganda electoral, cuando está fuera de los plazos de campaña, se suma a esta situación y debemos regularla.

Tenemos que ver el espacio social público, como uno de los lugares donde se puede ejercitar la vida en democracia y legitimar las decisiones de un colectivo, así como su cuidado, en específico con respecto al medio ambiente y el cuidado de todos y todas.

  • * Consejero Electoral del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones