/ jueves 3 de octubre de 2019

Espacio ITE | Retos para el pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres

Érika Periañez Rodríguez*

La lucha por la igualdad entre hombres y mujeres en nuestro país, ha sido un camino cuesta arriba y de mucha constancia y perseverancia por parte de los movimientos feministas y grupos aliados a la causa. Desde el siglo XIX (1884), la revista Las Violetas del Anáhuac, denunciaban las condiciones sociales y de exclusión que vivían las mujeres de esa época, demandaban el derecho al voto para las mujeres, como una condición indispensable para mejorar sus condiciones de vida.

En el siglo XX con los primeros Congresos Feministas realizados en el estado de Yucatán en 1916, voces como la de Hermila Galindo señalaron la importancia del voto a la mujer, sin embargo, este planteamiento quedo excluido del texto constitucional de 1917; no obstante, en la década de los veinte en al ámbito local, estados como San Luis Potosí y Yucatán fueron pioneros en legislar este derecho, así en 1922, Elvia Carillo Puerto fue la primera mexicana electa diputada al congreso local de Yucatán, y fue hasta 1947 cuando se hiciera la reforma al artículo 115 constitucional, para garantizar este derecho a nivel municipal en toda la república mexicana.

El próximo 17 de octubre, se cumplen 66 años de que las mujeres mexicanas adquirimos la calidad de ciudadanas, a través de la reforma al artículo 34 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos (CPEUM) en 1953. Si bien el derecho a la ciudadanía lo adquirimos hace más de seis décadas, fue en los años noventa que, organismos internacionales colocaron en la agenda pública los grandes pendientes que, en materia de participación política hay con más de la mitad de la población en el mundo, y nuestro país y estado no son la excepción.

Así por primera vez en México en 1993, se recomienda a los Partidos Políticos (PP) promover una mayor participación de la mujer en la postulación a cargos de elección popular; en 1996, los PP nacionales consideraran entre sus estatutos que sus candidaturas por ambos principios, no excedan el 70 % de un mismo género.

Es hasta el año 2002, que se incorpora la cuota de género como obligatoria para los PP (70/30), con excepción de las candidaturas de mayoría que fueran por elección democrática directa; en 2008 se incrementa la cuota de género (60/40), y se otorga el 2 % de financiamiento a los PP para fomentar el liderazgo político de las mujeres, en 2011 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través del SUP-JDC-12624, obliga a los PP a respetar la cuota de género sin excepción, e indica que en las candidaturas, las suplencias deberán ser del mismo género.

El 10 de febrero de 2014, la reforma constitucional en materia político electoral, eleva a rango constitucional el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas por PP, e incrementa a 3 % el porcentaje de financiamiento para capacitación de las mujeres, entre otras modificaciones al sistema electoral. Esta reforma trajo consigo la posibilidad de tener más mujeres compitiendo por cargos de representación popular, a la par, se recrudeció la violencia política contra las mujeres, por el sólo hecho de estar en el espacio público.

El reto actual, es generar los mecanismos para hacer efectiva la reciente reforma constitucional del 06 de junio de 2019, en materia de Paridad entre Géneros, difundida como #ParidadEnTodo, la cual garantiza la paridad no sólo en la postulación de candidaturas, sino también en los nombramientos de personas titulares de la administración pública federal, organismos autónomos, SCJN, Partidos Políticos, en todos aquellos espacios del poder público. Si bien, la actual Legislatura del Estado se adhirió a ella el 28 de mayo del presente, lo cierto es que, aún está en análisis la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política Local, que presento la Diputada Leticia Hernández Pérez, a fin de homologar nuestra constitución con las disposiciones de la CPEUM.

Para el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, es fundamental que desde el marco jurídico se establezcan las atribuciones, el reto es pasar de la paridad en la postulación de candidaturas, a la paridad en la integración de órganos de gobierno, y poderes en el ámbito de su competencia, que se tipifique como delito la violencia política contra las mujeres, a fin de que garantizar a las mujeres el pleno ejercicio de sus derechos político electorales.

*Consejera Electoral

Érika Periañez Rodríguez*

La lucha por la igualdad entre hombres y mujeres en nuestro país, ha sido un camino cuesta arriba y de mucha constancia y perseverancia por parte de los movimientos feministas y grupos aliados a la causa. Desde el siglo XIX (1884), la revista Las Violetas del Anáhuac, denunciaban las condiciones sociales y de exclusión que vivían las mujeres de esa época, demandaban el derecho al voto para las mujeres, como una condición indispensable para mejorar sus condiciones de vida.

En el siglo XX con los primeros Congresos Feministas realizados en el estado de Yucatán en 1916, voces como la de Hermila Galindo señalaron la importancia del voto a la mujer, sin embargo, este planteamiento quedo excluido del texto constitucional de 1917; no obstante, en la década de los veinte en al ámbito local, estados como San Luis Potosí y Yucatán fueron pioneros en legislar este derecho, así en 1922, Elvia Carillo Puerto fue la primera mexicana electa diputada al congreso local de Yucatán, y fue hasta 1947 cuando se hiciera la reforma al artículo 115 constitucional, para garantizar este derecho a nivel municipal en toda la república mexicana.

El próximo 17 de octubre, se cumplen 66 años de que las mujeres mexicanas adquirimos la calidad de ciudadanas, a través de la reforma al artículo 34 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos (CPEUM) en 1953. Si bien el derecho a la ciudadanía lo adquirimos hace más de seis décadas, fue en los años noventa que, organismos internacionales colocaron en la agenda pública los grandes pendientes que, en materia de participación política hay con más de la mitad de la población en el mundo, y nuestro país y estado no son la excepción.

Así por primera vez en México en 1993, se recomienda a los Partidos Políticos (PP) promover una mayor participación de la mujer en la postulación a cargos de elección popular; en 1996, los PP nacionales consideraran entre sus estatutos que sus candidaturas por ambos principios, no excedan el 70 % de un mismo género.

Es hasta el año 2002, que se incorpora la cuota de género como obligatoria para los PP (70/30), con excepción de las candidaturas de mayoría que fueran por elección democrática directa; en 2008 se incrementa la cuota de género (60/40), y se otorga el 2 % de financiamiento a los PP para fomentar el liderazgo político de las mujeres, en 2011 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través del SUP-JDC-12624, obliga a los PP a respetar la cuota de género sin excepción, e indica que en las candidaturas, las suplencias deberán ser del mismo género.

El 10 de febrero de 2014, la reforma constitucional en materia político electoral, eleva a rango constitucional el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas por PP, e incrementa a 3 % el porcentaje de financiamiento para capacitación de las mujeres, entre otras modificaciones al sistema electoral. Esta reforma trajo consigo la posibilidad de tener más mujeres compitiendo por cargos de representación popular, a la par, se recrudeció la violencia política contra las mujeres, por el sólo hecho de estar en el espacio público.

El reto actual, es generar los mecanismos para hacer efectiva la reciente reforma constitucional del 06 de junio de 2019, en materia de Paridad entre Géneros, difundida como #ParidadEnTodo, la cual garantiza la paridad no sólo en la postulación de candidaturas, sino también en los nombramientos de personas titulares de la administración pública federal, organismos autónomos, SCJN, Partidos Políticos, en todos aquellos espacios del poder público. Si bien, la actual Legislatura del Estado se adhirió a ella el 28 de mayo del presente, lo cierto es que, aún está en análisis la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política Local, que presento la Diputada Leticia Hernández Pérez, a fin de homologar nuestra constitución con las disposiciones de la CPEUM.

Para el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, es fundamental que desde el marco jurídico se establezcan las atribuciones, el reto es pasar de la paridad en la postulación de candidaturas, a la paridad en la integración de órganos de gobierno, y poderes en el ámbito de su competencia, que se tipifique como delito la violencia política contra las mujeres, a fin de que garantizar a las mujeres el pleno ejercicio de sus derechos político electorales.

*Consejera Electoral