/ jueves 10 de marzo de 2022

Espacio TET | Candidaturas comunes

  • Joé Lumbreras García*

Los procesos electorales en México necesariamente han engrosado las disposiciones legales y esto es así porque normalmente las leyes van siguiendo los resultados operativos de los procesos respectivos, ya sean federales o locales; esto, por no decir que van uno o varios pasos atrás de los medios de impugnación a los que acuden aquellos que pretenden tener ventajas en los comicios, ya sea violando la ley o aprovechando los aspectos no previstos en las mismas.

Esto lleva a reflexionar sobre el menester de tener leyes electorales que puedan ser ágilmente reformadas, con la aspiración de que las previsiones de las reglas del juego electoral puedan estar a la par de requerimientos normativos de la realidad.

  • La reforma constitucional en materia electoral publicada el 10 de febrero 2014, es desde entonces motivo de análisis político y académico y lo será conforme se siga implementando y mostrando resultados.

En términos generales, y dado lo anterior, tales reformas pueden considerarse como necesarias, sin que deje de llamar la atención el afán de elevar a rango constitucional normas que, de tener una observancia efectiva, bastaría que se establecieran en leyes reglamentarias o secundarias. Es el caso de esta reforma y en la exposición de las participaciones que se aportarán en las siguientes semanas se tratará de enfatizar este aspecto.

Concretamente, habremos de enfocarnos en algunos aspectos relevantes relativos a los criterios que han emitido el máximo tribunal de nuestro país y la máxima autoridad en la materia electoral, con relación a la asociación de los institutos políticos para su participación en los comicios electorales.

Pero, como lo sabemos, la forma de participación conjunta de los institutos políticos denominada coalición se encuentra ya normada y regulada en la legislación general.

En efecto, a partir de la reforma referida, la constitución federal ordena la creación de una ley general que regule los partidos políticos, la cual ya fue publicada el 24 de mayo de 2014, para establecer, entre otras vertientes, un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales.

Por ello, aunque habrá clara referencia a esta forma de asociación política, se habrá de exponer de manera conjunta con la que prevé nuestra legislación local, que es la candidatura común, misma que no solo es contemplada en la ley tlaxcalteca, sino también de otras entidades federativas; aunque, desde luego, cada una tiene las particularidades propias de su entorno.

Así, y con excepción de algún tema relativo a una reforma de orden político electoral que se encuentra en el correspondiente proceso legislativo, en las siguientes participaciones la temática que abordaremos será la esbozada en la presente.

  • * Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala
  • Joé Lumbreras García*

Los procesos electorales en México necesariamente han engrosado las disposiciones legales y esto es así porque normalmente las leyes van siguiendo los resultados operativos de los procesos respectivos, ya sean federales o locales; esto, por no decir que van uno o varios pasos atrás de los medios de impugnación a los que acuden aquellos que pretenden tener ventajas en los comicios, ya sea violando la ley o aprovechando los aspectos no previstos en las mismas.

Esto lleva a reflexionar sobre el menester de tener leyes electorales que puedan ser ágilmente reformadas, con la aspiración de que las previsiones de las reglas del juego electoral puedan estar a la par de requerimientos normativos de la realidad.

  • La reforma constitucional en materia electoral publicada el 10 de febrero 2014, es desde entonces motivo de análisis político y académico y lo será conforme se siga implementando y mostrando resultados.

En términos generales, y dado lo anterior, tales reformas pueden considerarse como necesarias, sin que deje de llamar la atención el afán de elevar a rango constitucional normas que, de tener una observancia efectiva, bastaría que se establecieran en leyes reglamentarias o secundarias. Es el caso de esta reforma y en la exposición de las participaciones que se aportarán en las siguientes semanas se tratará de enfatizar este aspecto.

Concretamente, habremos de enfocarnos en algunos aspectos relevantes relativos a los criterios que han emitido el máximo tribunal de nuestro país y la máxima autoridad en la materia electoral, con relación a la asociación de los institutos políticos para su participación en los comicios electorales.

Pero, como lo sabemos, la forma de participación conjunta de los institutos políticos denominada coalición se encuentra ya normada y regulada en la legislación general.

En efecto, a partir de la reforma referida, la constitución federal ordena la creación de una ley general que regule los partidos políticos, la cual ya fue publicada el 24 de mayo de 2014, para establecer, entre otras vertientes, un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales.

Por ello, aunque habrá clara referencia a esta forma de asociación política, se habrá de exponer de manera conjunta con la que prevé nuestra legislación local, que es la candidatura común, misma que no solo es contemplada en la ley tlaxcalteca, sino también de otras entidades federativas; aunque, desde luego, cada una tiene las particularidades propias de su entorno.

Así, y con excepción de algún tema relativo a una reforma de orden político electoral que se encuentra en el correspondiente proceso legislativo, en las siguientes participaciones la temática que abordaremos será la esbozada en la presente.

  • * Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala