/ martes 14 de enero de 2020

Espacio TET | Derechos de los pueblos indígenas

  • *MIGUEL NAVA XOCHITIOTZI

En el marco de la gira de trabajo “Diálogos con Pueblos Indígenas” del país, del Presidente Andrés Manuel López Obrador, en su visita por el Estado, escuchó de las autoridades comunitarias sus solicitudes, mismas que son emanadas de las asambleas regionales de pueblos nahuas y otomíes del estado, las cuales tienen como ejes el fortalecimiento de su organización comunitaria, el reconocimiento de sus comunidades, así como la urgente atención y protección legal.

En ese sentido es importe señalar, a manera de introducción, que en un Estado democrático se reconocen y salvaguardan los derechos político electorales de los diversos sectores de la sociedad, entre ellos, los pueblos y comunidades indígenas.

Por esta razón, el artículo 2º de la Constitución Política Federal reconoce los derechos políticos de los pueblos indígenas, con el propósito de erradicar la brecha histórica de desigualdad que guardan frente al resto de la población.

De lo anterior se resalta que la Constitución reconoce la libre determinación y la autonomía de los pueblos indígenas, a fin de garantizar que los pueblos indígenas de México sean sujetos de su propio desarrollo y tengan plena participación en las decisiones del país.

En la citada disposición constitucional, se establece el derecho de elegir en los municipios con población indígena representantes ante los ayuntamientos, con el propósito de fortalecer la participación y representación política indígena. Asimismo, señala que las leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán este derecho.

Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con relación a la libre determinación, señala en su artículo 3 que, en virtud de ese derecho, las y los indígenas, como pueblo o personas, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Este mismo manual para el tratamiento de los pueblos indígenas del mundo, precisa que los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

En el Estado de Tlaxcala se tiene registro de 94 comunidades que eligen Presidentes de Comunidad por el sistema de usos y costumbres, distribuidas en 23 municipios, de acuerdo con el catálogo aprobado mediante el acuerdo CG 13/2007 del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

Al respecto es importante puntualizar que el Tribunal Electoral como órgano jurisdiccional, atendiendo a los principios constitucionales incorporados al artículo 1o. de nuestra Carta Magna, con motivo de la reforma en materia de derechos humanos, en específico el principio pro persona, maneja como línea de tratamiento imprescindible tener en consideración que la elección de las autoridades en las comunidades que se realiza por el sistema de usos y costumbres, son básicamente dotadas de autodeterminación.

Ello implica el reconocimiento, por parte de esta autoridad, de que, al conservar la práctica de usos y costumbres como forma de organización, puesto que la elección de sus representantes tiene un carácter especial de conformidad a principios y características propias que configuran su sistema normativo interno, se demuestra el arraigo de la cultura indígena, raíces ancestrales trascendentes que no se deben pasar por alto, por lo que el Tribunal Electoral reconoce la necesidad de aplicar una tutela especial reconocida constitucionalmente para los pueblos y comunidades indígenas, sin que ello implique desconocer el orden jurídico nacional.

  • *Magistrado del Tribunal
  • Electoral de Tlaxcala
  • *MIGUEL NAVA XOCHITIOTZI

En el marco de la gira de trabajo “Diálogos con Pueblos Indígenas” del país, del Presidente Andrés Manuel López Obrador, en su visita por el Estado, escuchó de las autoridades comunitarias sus solicitudes, mismas que son emanadas de las asambleas regionales de pueblos nahuas y otomíes del estado, las cuales tienen como ejes el fortalecimiento de su organización comunitaria, el reconocimiento de sus comunidades, así como la urgente atención y protección legal.

En ese sentido es importe señalar, a manera de introducción, que en un Estado democrático se reconocen y salvaguardan los derechos político electorales de los diversos sectores de la sociedad, entre ellos, los pueblos y comunidades indígenas.

Por esta razón, el artículo 2º de la Constitución Política Federal reconoce los derechos políticos de los pueblos indígenas, con el propósito de erradicar la brecha histórica de desigualdad que guardan frente al resto de la población.

De lo anterior se resalta que la Constitución reconoce la libre determinación y la autonomía de los pueblos indígenas, a fin de garantizar que los pueblos indígenas de México sean sujetos de su propio desarrollo y tengan plena participación en las decisiones del país.

En la citada disposición constitucional, se establece el derecho de elegir en los municipios con población indígena representantes ante los ayuntamientos, con el propósito de fortalecer la participación y representación política indígena. Asimismo, señala que las leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán este derecho.

Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con relación a la libre determinación, señala en su artículo 3 que, en virtud de ese derecho, las y los indígenas, como pueblo o personas, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Este mismo manual para el tratamiento de los pueblos indígenas del mundo, precisa que los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

En el Estado de Tlaxcala se tiene registro de 94 comunidades que eligen Presidentes de Comunidad por el sistema de usos y costumbres, distribuidas en 23 municipios, de acuerdo con el catálogo aprobado mediante el acuerdo CG 13/2007 del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

Al respecto es importante puntualizar que el Tribunal Electoral como órgano jurisdiccional, atendiendo a los principios constitucionales incorporados al artículo 1o. de nuestra Carta Magna, con motivo de la reforma en materia de derechos humanos, en específico el principio pro persona, maneja como línea de tratamiento imprescindible tener en consideración que la elección de las autoridades en las comunidades que se realiza por el sistema de usos y costumbres, son básicamente dotadas de autodeterminación.

Ello implica el reconocimiento, por parte de esta autoridad, de que, al conservar la práctica de usos y costumbres como forma de organización, puesto que la elección de sus representantes tiene un carácter especial de conformidad a principios y características propias que configuran su sistema normativo interno, se demuestra el arraigo de la cultura indígena, raíces ancestrales trascendentes que no se deben pasar por alto, por lo que el Tribunal Electoral reconoce la necesidad de aplicar una tutela especial reconocida constitucionalmente para los pueblos y comunidades indígenas, sin que ello implique desconocer el orden jurídico nacional.

  • *Magistrado del Tribunal
  • Electoral de Tlaxcala
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