/ martes 2 de junio de 2020

Espacio TET | El procedimiento especial sancionador y sus nuevos retos

  • *Jóse Lumbreras García

En días pasados fue presentado en Tlaxcala el libro “Procedimiento Especial Sancionador”, coordinado por la magistrada del Tribunal Electoral de Quintana Roo Nora Leticia Cerón González, recibiendo la amable invitación para expresar algunos comentarios respecto del mismo.

Al respecto, cabe recordar que el procedimiento especial sancionador es un procedimiento dual y sumario que tiene como finalidad la atención de las denuncias de conductas que presuntamente violen lo establecido en la Base III del artículo 41 (acceso a medios de comunicación) o en el octavo párrafo del artículo 134 (propaganda gubernamental y promoción personalizada de servidores públicos) de la Constitución, contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, o constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

Es sumario porque debe ser resuelto en plazos breves; esto, dado que es propio de los procesos electorales, en que cada instante en que se avanza hacia la jornada electoral resulta relevante; y es dual porque, ahora, su tramitación se realiza por dos autoridades, la administrativa y la jurisdiccional electorales, locales o nacionales, según sea el ámbito de los comicios en que se dé la presunta infracción.

Se basa en el derecho administrativo sancionador y ha sido identificado con el derecho punitivo; pero también debe entenderse como preventivo, porque con el mismo se pretende inhibir la comisión de hechos que puedan resultar ilegales con un perjuicio irreparable dentro de los procesos electivos, teniendo la finalidad primordial de la defensa de los bienes jurídicos de los individuos, de la sociedad y del estado mismo en el ámbito comicial.

En la obra en comento, se abordan, además del origen, antecedentes, evolución y estudios de derecho comparado de este procedimiento, con la visualización de la política judicial de las diferentes autoridades jurisdiccionales que han contribuido a su conformación con sus resoluciones, los retos que el mismo tiene como institución jurídica.

Dentro de tales desafíos, se advierten los correspondientes a la carga de trabajo para los tribunales locales electorales, con el mismo personal con el que cuentan, muchas veces sin que, por la falta de recursos, puedan establecer una unidad especializada, como lo ha hecho el TEPJF con la Sala Regional Especializada; asimismo, se considera la diferente, y en muchos casos deficiente, regulación que se tiene en el ámbito local del procedimiento en cuestión.

Pero ahora, además de lo anterior, deben agregarse a los mismos otros aspectos que resultarán de gran relevancia para el próximo proceso electoral.

La reciente reforma en materia de violencia política en razón de género del pasado 13 de abril, indica que las quejas o denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género se sustanciarán, precisamente, a través del procedimiento especial sancionador, debiendo preverse, en el ámbito local, las conductas sancionables, así como las medidas de reparación integral de la violación cometida.

Y desde luego, ha de considerarse que la realidad ha mutado y cada vez cambiará de manera más acelerada, y aun cuando en la referida fecha ya nos encontrábamos dentro de la contingencia por la pandemia que actualmente nos aqueja, tal circunstancia no fue prevista. Eso es lógico, pues el entorno venidero es y será imprevisible, incluso para los procesos electorales, como se demuestra con los casos de los comicios suspendidos en Hidalgo y Coahuila.

  • * Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala
  • *Jóse Lumbreras García

En días pasados fue presentado en Tlaxcala el libro “Procedimiento Especial Sancionador”, coordinado por la magistrada del Tribunal Electoral de Quintana Roo Nora Leticia Cerón González, recibiendo la amable invitación para expresar algunos comentarios respecto del mismo.

Al respecto, cabe recordar que el procedimiento especial sancionador es un procedimiento dual y sumario que tiene como finalidad la atención de las denuncias de conductas que presuntamente violen lo establecido en la Base III del artículo 41 (acceso a medios de comunicación) o en el octavo párrafo del artículo 134 (propaganda gubernamental y promoción personalizada de servidores públicos) de la Constitución, contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, o constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

Es sumario porque debe ser resuelto en plazos breves; esto, dado que es propio de los procesos electorales, en que cada instante en que se avanza hacia la jornada electoral resulta relevante; y es dual porque, ahora, su tramitación se realiza por dos autoridades, la administrativa y la jurisdiccional electorales, locales o nacionales, según sea el ámbito de los comicios en que se dé la presunta infracción.

Se basa en el derecho administrativo sancionador y ha sido identificado con el derecho punitivo; pero también debe entenderse como preventivo, porque con el mismo se pretende inhibir la comisión de hechos que puedan resultar ilegales con un perjuicio irreparable dentro de los procesos electivos, teniendo la finalidad primordial de la defensa de los bienes jurídicos de los individuos, de la sociedad y del estado mismo en el ámbito comicial.

En la obra en comento, se abordan, además del origen, antecedentes, evolución y estudios de derecho comparado de este procedimiento, con la visualización de la política judicial de las diferentes autoridades jurisdiccionales que han contribuido a su conformación con sus resoluciones, los retos que el mismo tiene como institución jurídica.

Dentro de tales desafíos, se advierten los correspondientes a la carga de trabajo para los tribunales locales electorales, con el mismo personal con el que cuentan, muchas veces sin que, por la falta de recursos, puedan establecer una unidad especializada, como lo ha hecho el TEPJF con la Sala Regional Especializada; asimismo, se considera la diferente, y en muchos casos deficiente, regulación que se tiene en el ámbito local del procedimiento en cuestión.

Pero ahora, además de lo anterior, deben agregarse a los mismos otros aspectos que resultarán de gran relevancia para el próximo proceso electoral.

La reciente reforma en materia de violencia política en razón de género del pasado 13 de abril, indica que las quejas o denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género se sustanciarán, precisamente, a través del procedimiento especial sancionador, debiendo preverse, en el ámbito local, las conductas sancionables, así como las medidas de reparación integral de la violación cometida.

Y desde luego, ha de considerarse que la realidad ha mutado y cada vez cambiará de manera más acelerada, y aun cuando en la referida fecha ya nos encontrábamos dentro de la contingencia por la pandemia que actualmente nos aqueja, tal circunstancia no fue prevista. Eso es lógico, pues el entorno venidero es y será imprevisible, incluso para los procesos electorales, como se demuestra con los casos de los comicios suspendidos en Hidalgo y Coahuila.

  • * Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala