/ jueves 16 de diciembre de 2021

Espacio TET | La aplicación del principio de presunción de inocencia en la justicia electoral

  • Miguel Nava Xochitiotzi

En un estado democrático y de derecho como lo es el nuestro, la adecuada tutela de derechos fundamentales implica el respeto a la libertad, la dignidad humana y el debido proceso de todos los integrantes de nuestra sociedad. Por tanto, el principio de presunción de la inocencia surge como una directriz esencial en el respeto a los derechos humanos. Pues como lo dispone el artículo 1 de la Constitución Federal, toda persona goza de los derechos establecidos en ella y en los tratados internacionales en los que México es parte.

De esta manera, el principio de presunción de inocencia se debe entender como la imposibilidad jurídica de imponer una sanción, sin que medien acciones probatorias que permitan acreditar la culpabilidad de la persona imputada por la realización de una conducta que pueda tener como resultado una sanción. Dicho de otra manera, este principio garantiza que el acusado por la probable comisión de la conducta infractora tenga el beneficio de la duda mientras no se pruebe su culpabilidad.

En razón de lo anterior y en atención a los fines que persigue el derecho sancionador electoral, al establecer un sistema punitivo que busca inhibir las conductas que vulneren los principios rectores en la materia, como lo son la legalidad, la certeza, la independencia, la imparcialidad y la objetividad, que en su conjunto garantizan el pleno ejercicio de la democracia y la participación ciudadana.

El sistema de imposición de sanciones en materia electoral, establece que bajo ningún motivo se puede castigar a presuntos responsables, sin que se demuestre plenamente la comisión de una conducta que pueda ser calificada como una infracción, y que amerite la imposición de una sanción, materializándose con lo anterior el “IUS PONIENDI” que es el derecho que tiene el estado de sancionar a los gobernados, siempre que se cumplan y observen los imperativos constitucionales y legales que limitan el actuar autoritario del estado sobre sus gobernados.

Al igual que en la materia penal, los órganos jurisdiccionales electorales ya sea federales o locales, tenemos la obligación de determinar la existencia y responsabilidad en materia administrativa electoral de los sujetos imputados por la realización de alguna conducta que pudiera ser considerada como una infracción a la legislación en cita, a través de la sustanciación de los procedimientos especiales u ordinarios sancionadores, mediante la valoración de indicios y medios de prueba que obren en el expediente, y que nos permitan al momento del dictado de la sentencia determinar la participación en la comisión de las conductas señaladas y así poder imponer la sanción que amerite esa conducta siempre en observancia a los derechos humanos y el debido proceso al que tiene derecho toda persona que se encuentre sujeta a algún procedimiento jurisdiccional.

Por tanto, la imposición de una sanción se realizará una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, considerando en todo momento las circunstancias que rodean la falta a la norma administrativa electoral, entre otras, las siguientes:

  • 1. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra, en atención al bien jurídico tutelado.
  • 2. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción.
  • 3. Las condiciones socioeconómicas del infractor.
  • 4. Las condiciones externas y los medios de ejecución.
  • 5. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
  • 6. En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

Es asi como una vez hecho lo anterior el organo jurisdiccional electoral podra determinar la existencia plena de la infraccion señalada y su comision pero siempre en observancia al debido proceso.

De esta forma el Tribunal Electoral de Tlaxcala, como órgano especializado en materia electoral en nuestro estado, tiene a su cargo salvaguardar el respeto a los derechos político- electorales de los ciudadanos tlaxcaltecas, así como velar porque la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realice de forma periódica y pacífica, garantizando la participación de los actores políticos en condiciones de igualdad en la que se consolide día con día el estado democrático que rige a nuestro sistema electoral.

  • * Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala
  • Miguel Nava Xochitiotzi

En un estado democrático y de derecho como lo es el nuestro, la adecuada tutela de derechos fundamentales implica el respeto a la libertad, la dignidad humana y el debido proceso de todos los integrantes de nuestra sociedad. Por tanto, el principio de presunción de la inocencia surge como una directriz esencial en el respeto a los derechos humanos. Pues como lo dispone el artículo 1 de la Constitución Federal, toda persona goza de los derechos establecidos en ella y en los tratados internacionales en los que México es parte.

De esta manera, el principio de presunción de inocencia se debe entender como la imposibilidad jurídica de imponer una sanción, sin que medien acciones probatorias que permitan acreditar la culpabilidad de la persona imputada por la realización de una conducta que pueda tener como resultado una sanción. Dicho de otra manera, este principio garantiza que el acusado por la probable comisión de la conducta infractora tenga el beneficio de la duda mientras no se pruebe su culpabilidad.

En razón de lo anterior y en atención a los fines que persigue el derecho sancionador electoral, al establecer un sistema punitivo que busca inhibir las conductas que vulneren los principios rectores en la materia, como lo son la legalidad, la certeza, la independencia, la imparcialidad y la objetividad, que en su conjunto garantizan el pleno ejercicio de la democracia y la participación ciudadana.

El sistema de imposición de sanciones en materia electoral, establece que bajo ningún motivo se puede castigar a presuntos responsables, sin que se demuestre plenamente la comisión de una conducta que pueda ser calificada como una infracción, y que amerite la imposición de una sanción, materializándose con lo anterior el “IUS PONIENDI” que es el derecho que tiene el estado de sancionar a los gobernados, siempre que se cumplan y observen los imperativos constitucionales y legales que limitan el actuar autoritario del estado sobre sus gobernados.

Al igual que en la materia penal, los órganos jurisdiccionales electorales ya sea federales o locales, tenemos la obligación de determinar la existencia y responsabilidad en materia administrativa electoral de los sujetos imputados por la realización de alguna conducta que pudiera ser considerada como una infracción a la legislación en cita, a través de la sustanciación de los procedimientos especiales u ordinarios sancionadores, mediante la valoración de indicios y medios de prueba que obren en el expediente, y que nos permitan al momento del dictado de la sentencia determinar la participación en la comisión de las conductas señaladas y así poder imponer la sanción que amerite esa conducta siempre en observancia a los derechos humanos y el debido proceso al que tiene derecho toda persona que se encuentre sujeta a algún procedimiento jurisdiccional.

Por tanto, la imposición de una sanción se realizará una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, considerando en todo momento las circunstancias que rodean la falta a la norma administrativa electoral, entre otras, las siguientes:

  • 1. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra, en atención al bien jurídico tutelado.
  • 2. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción.
  • 3. Las condiciones socioeconómicas del infractor.
  • 4. Las condiciones externas y los medios de ejecución.
  • 5. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
  • 6. En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

Es asi como una vez hecho lo anterior el organo jurisdiccional electoral podra determinar la existencia plena de la infraccion señalada y su comision pero siempre en observancia al debido proceso.

De esta forma el Tribunal Electoral de Tlaxcala, como órgano especializado en materia electoral en nuestro estado, tiene a su cargo salvaguardar el respeto a los derechos político- electorales de los ciudadanos tlaxcaltecas, así como velar porque la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realice de forma periódica y pacífica, garantizando la participación de los actores políticos en condiciones de igualdad en la que se consolide día con día el estado democrático que rige a nuestro sistema electoral.

  • * Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala