/ martes 19 de noviembre de 2019

Espacio TET | La reforma al artículo 19 constitucional

  • Miguel Nava Xochitiotzi*

Actualmente nuestro país se encuentra inmerso en cambios sociales constantes, motivo por el cual el Sistema Jurídico Mexicano, evoluciona y se adapta de tal manera que se pueda hacer frente a las exigencias de la sociedad.

Como es bien sabido, el 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se incorporó el sistema acusatorio y oral al Sistema Jurídico Mexicano, en virtud de lo cual se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Federal.

Dando paso así, a una reforma que contempla un sistema integral de garantías sobre la base de una serie de principios generales que deben regir todo proceso penal, bajo la pirámide de la tutela judicial efectiva del estado, y éste como principal garante del respeto a los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Los aspectos relevantes son los siguientes: la creación de un Código Nacional de Procedimientos Penales, la aplicación de medios alternativos de solución de controversias, además de contemplar estrategias procesales como la distinción que se realiza de los actos de investigación sujetos a autorización previa de los jueces de control, así como la implementación de nuevas etapas que conforman el procedimiento penal como lo son: Investigación, Intermedia, de Juicio Oral y Ejecución de la Sentencia.

Por otro lado, otro de los grandes cambios de la reforma antes mencionada es lo relativo a las medidas cautelares, las cuales podemos encontrarlas en el capítulo IV del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin embargo; para este articulo nos centraremos en la prisión preventiva dado que la misma es una medida cautelar de ultima ratio, es decir; que es el recurso extraordinario que garantiza que se cumpla el objetivo principal de imponer dicha medida.

Toda vez que el 20 de septiembre de 2019 en la Cámara Alta, se presentó una iniciativa con proyecto de Decreto al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que adiciona la corrupción y fraudes electorales en la lista de delitos graves por el cual el uso de programas sociales con fines electorales, sería equiparable a los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, delitos en materia de hidrocarburos, abuso y violencia sexual contra menores, feminicidio, robo a casa habitación, robo a transporte de carga, desaparición forzada cometida por particulares y delitos contra la ley de armas de fuego y explosivos.

De tal manera, que el Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control la prisión preventiva como medida cautelar, como lo establece la legislación penal; al imponer dicha medida, se aseguran diversas cuestiones tales como: la presencia del imputado en el procedimiento, la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, entre otros.

De este modo, dicha reforma busca evitar que el dinero de los programas sociales sea utilizado con fines electorales, logrando así una contienda electoral con elecciones mas justas que garantizan la vida democrática.

“El grave daño que se origina a la democracia al viciar y pervertir los procesos electorales, manipulando la voluntad ciudadana y socavando la credibilidad de las autoridades y el sentido del voto, originando con ello que los Partidos Políticos y candidatos recurran a estos actos con tal de conseguir el triunfo electoral, aún en contra de la decisión de los votantes. Son conductas que a la fecha permiten a los imputados seguir sus procesos en libertad”

Sin duda alguna, es un avance importante en nuestro sistema jurídico en materia electoral, sin embargo; los invito a reflexionar sobre: ¿si esta reforma es suficiente para garantizar nuestro derecho como ciudadanos a elegir de la manera más adecuada a nuestros gobernantes?, ¿Qué otras acciones podríamos implementar desde la ciudadanía y desde las instituciones?

Finalmente, me gustaría exhortar a que desde sus diferentes trincheras trabajemos para promover un verdadero estado democrático en el que como mexicanos contribuyamos a construir una sociedad más justa.

  • *Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala
  • Miguel Nava Xochitiotzi*

Actualmente nuestro país se encuentra inmerso en cambios sociales constantes, motivo por el cual el Sistema Jurídico Mexicano, evoluciona y se adapta de tal manera que se pueda hacer frente a las exigencias de la sociedad.

Como es bien sabido, el 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se incorporó el sistema acusatorio y oral al Sistema Jurídico Mexicano, en virtud de lo cual se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Federal.

Dando paso así, a una reforma que contempla un sistema integral de garantías sobre la base de una serie de principios generales que deben regir todo proceso penal, bajo la pirámide de la tutela judicial efectiva del estado, y éste como principal garante del respeto a los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Los aspectos relevantes son los siguientes: la creación de un Código Nacional de Procedimientos Penales, la aplicación de medios alternativos de solución de controversias, además de contemplar estrategias procesales como la distinción que se realiza de los actos de investigación sujetos a autorización previa de los jueces de control, así como la implementación de nuevas etapas que conforman el procedimiento penal como lo son: Investigación, Intermedia, de Juicio Oral y Ejecución de la Sentencia.

Por otro lado, otro de los grandes cambios de la reforma antes mencionada es lo relativo a las medidas cautelares, las cuales podemos encontrarlas en el capítulo IV del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin embargo; para este articulo nos centraremos en la prisión preventiva dado que la misma es una medida cautelar de ultima ratio, es decir; que es el recurso extraordinario que garantiza que se cumpla el objetivo principal de imponer dicha medida.

Toda vez que el 20 de septiembre de 2019 en la Cámara Alta, se presentó una iniciativa con proyecto de Decreto al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que adiciona la corrupción y fraudes electorales en la lista de delitos graves por el cual el uso de programas sociales con fines electorales, sería equiparable a los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, delitos en materia de hidrocarburos, abuso y violencia sexual contra menores, feminicidio, robo a casa habitación, robo a transporte de carga, desaparición forzada cometida por particulares y delitos contra la ley de armas de fuego y explosivos.

De tal manera, que el Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control la prisión preventiva como medida cautelar, como lo establece la legislación penal; al imponer dicha medida, se aseguran diversas cuestiones tales como: la presencia del imputado en el procedimiento, la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, entre otros.

De este modo, dicha reforma busca evitar que el dinero de los programas sociales sea utilizado con fines electorales, logrando así una contienda electoral con elecciones mas justas que garantizan la vida democrática.

“El grave daño que se origina a la democracia al viciar y pervertir los procesos electorales, manipulando la voluntad ciudadana y socavando la credibilidad de las autoridades y el sentido del voto, originando con ello que los Partidos Políticos y candidatos recurran a estos actos con tal de conseguir el triunfo electoral, aún en contra de la decisión de los votantes. Son conductas que a la fecha permiten a los imputados seguir sus procesos en libertad”

Sin duda alguna, es un avance importante en nuestro sistema jurídico en materia electoral, sin embargo; los invito a reflexionar sobre: ¿si esta reforma es suficiente para garantizar nuestro derecho como ciudadanos a elegir de la manera más adecuada a nuestros gobernantes?, ¿Qué otras acciones podríamos implementar desde la ciudadanía y desde las instituciones?

Finalmente, me gustaría exhortar a que desde sus diferentes trincheras trabajemos para promover un verdadero estado democrático en el que como mexicanos contribuyamos a construir una sociedad más justa.

  • *Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala
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