/ martes 24 de noviembre de 2020

Espacio TET | Mayoría y listas de partidos políticos

Jose Lumbreras García*

Como lo sabemos, el poder público se integra, preponderantemente, a través de la selección de los integrantes de sus órganos mediante elecciones periódicas, en que la ciudadanía decide, de entre las opciones que le sean propuestas, quienes serán sus autoridades y representantes.

La forma de elección se da a través de dos vías, una es la de mayoría relativa y la otra es la de representación proporcional.

En las elecciones por la primera de esas vías obtiene el triunfo, y finalmente el cargo para el cual se postuló, la candidatura a favor de la cual la mayoría de los votantes otorga directamente su sufragio y por tanto su apoyo para tal efecto.

En la representación proporcional, la elección también la respalda la votación popular, pero esta se tomará de la aportada en mayoría relativa, y el cargo lo obtendrá la candidatura que, habiendo sido postulada por una fuerza política a través de una lista, guarde las condiciones de ley para obtener el cargo para la que fue propuesta.

Estas condiciones son, esencialmente, que el partido político correspondiente haya participado en la elección de mayoría relativa en un mínimo de demarcaciones, obtenga un porcentaje básico de la votación y que los puestos relativos al cargo de que se trate obtenidos en mayoría relativa, o durante la asignación de cargos de representación proporcional, no resulten en una sobrerrepresentación del mismo ante el colegiado que se esté integrando.

Así pues, la ciudadanía con un solo voto contribuye a la conformación de un determinado órgano del poder público que se integra en dos vías; pues al plasmar su preferencia en la boleta electoral, manifiesta su apoyo a una candidatura en específico y, a la vez y finalmente, a un partido político.

Todo esto es bien conocido y se ha admitido así desde que se incorporó la figura de la representación proporcional a nuestro orden jurídico en 1977, con la finalidad de que los partidos políticos que no obtuvieran los triunfos suficientes en los distritos uninominales, pudieran tener una representación política acorde a la votación que hubieren logrado.

Pero a unas décadas de distancia, y con las claras diferencias que existen en el derecho, en la política y en la percepción ciudadana de las circunstancias al respecto, cabe considerar que, ahora, tal vez la ciudadanía pueda tener preferencia por una candidatura, incluso independiente, a la que quiera otorgar su confianza para un determinado cargo, pero a la vez coincidir con la propuesta o plataforma electoral de un partido político diverso al que postula a esa candidatura.

Por ello, cabría plantearse el estudio sobre si, en un futuro, las listas de los partidos políticos debieran votarse y computarse aparte de las candidaturas de mayoría relativa, aunque esto esté fuera de la actual naturaleza de la representación proporcional, pues ciertamente ambas elecciones se tornarían de mayoría; pero podría, de cualquier forma, cumplirse con la finalidad de contar con la integración de los órganos políticos colegiados a través de las listas de los partidos políticos.

  • * Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala

Jose Lumbreras García*

Como lo sabemos, el poder público se integra, preponderantemente, a través de la selección de los integrantes de sus órganos mediante elecciones periódicas, en que la ciudadanía decide, de entre las opciones que le sean propuestas, quienes serán sus autoridades y representantes.

La forma de elección se da a través de dos vías, una es la de mayoría relativa y la otra es la de representación proporcional.

En las elecciones por la primera de esas vías obtiene el triunfo, y finalmente el cargo para el cual se postuló, la candidatura a favor de la cual la mayoría de los votantes otorga directamente su sufragio y por tanto su apoyo para tal efecto.

En la representación proporcional, la elección también la respalda la votación popular, pero esta se tomará de la aportada en mayoría relativa, y el cargo lo obtendrá la candidatura que, habiendo sido postulada por una fuerza política a través de una lista, guarde las condiciones de ley para obtener el cargo para la que fue propuesta.

Estas condiciones son, esencialmente, que el partido político correspondiente haya participado en la elección de mayoría relativa en un mínimo de demarcaciones, obtenga un porcentaje básico de la votación y que los puestos relativos al cargo de que se trate obtenidos en mayoría relativa, o durante la asignación de cargos de representación proporcional, no resulten en una sobrerrepresentación del mismo ante el colegiado que se esté integrando.

Así pues, la ciudadanía con un solo voto contribuye a la conformación de un determinado órgano del poder público que se integra en dos vías; pues al plasmar su preferencia en la boleta electoral, manifiesta su apoyo a una candidatura en específico y, a la vez y finalmente, a un partido político.

Todo esto es bien conocido y se ha admitido así desde que se incorporó la figura de la representación proporcional a nuestro orden jurídico en 1977, con la finalidad de que los partidos políticos que no obtuvieran los triunfos suficientes en los distritos uninominales, pudieran tener una representación política acorde a la votación que hubieren logrado.

Pero a unas décadas de distancia, y con las claras diferencias que existen en el derecho, en la política y en la percepción ciudadana de las circunstancias al respecto, cabe considerar que, ahora, tal vez la ciudadanía pueda tener preferencia por una candidatura, incluso independiente, a la que quiera otorgar su confianza para un determinado cargo, pero a la vez coincidir con la propuesta o plataforma electoral de un partido político diverso al que postula a esa candidatura.

Por ello, cabría plantearse el estudio sobre si, en un futuro, las listas de los partidos políticos debieran votarse y computarse aparte de las candidaturas de mayoría relativa, aunque esto esté fuera de la actual naturaleza de la representación proporcional, pues ciertamente ambas elecciones se tornarían de mayoría; pero podría, de cualquier forma, cumplirse con la finalidad de contar con la integración de los órganos políticos colegiados a través de las listas de los partidos políticos.

  • * Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala