/ martes 7 de septiembre de 2021

Espacio TET | Medidas cautelares

  • Claudia Salvador Ángel*

Durante la etapa procesal, antes de la emisión de la sentencia, es posible que los juzgadores al realizar el estudio de un medio de impugnación encuentren la reiteración de agravios en perjuicio de la parte actora, los cuales no pueden esperar a la conclusión de la cadena impugnativa para ser evitados, por lo que es pertinente apelar a la garantía jurisdiccional de emitir una medida cautelar, la cual es una restricción o limitación temporal de derechos que el juzgador impone a la responsable para que suspenda lo que se evidencia como un acto constitutivo de violación a los derechos del denunciante.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en su jurisprudencia 14/2015, de rubro: MEDIDAS CAUTELARES. SU TUTELA PREVENTIVA, determinó que “La protección progresiva del derecho a la tutela judicial efectiva y el deber de prevenir violaciones a los derechos humanos, atendiendo a lo previsto en los artículos 1º, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica la obligación de garantizar la más amplia protección de los derechos humanos”.

En razón de ello, la tutela preventiva es un mecanismo efectivo para salvaguardar los derechos humanos de la parte actora en un medio de impugnación o denuncia, por lo que constituye un medio idóneo para evitar mayores afectaciones en tanto se emite la resolución de fondo, y con ello se da cumplimiento a los valores y principios reconocidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

La doctrina procesal contemporánea concibe a la tutela diferenciada como un derecho del justiciable frente al Estado que le brinda una protección adecuada y efectiva para solucionar o prevenir de manera real y oportuna cualquier controversia. La tutela preventiva, como parte de la tutela diferenciada se dirige a la prevención de los daños, y exige a las autoridades la adopción de los mecanismos de precaución para disipar peligros para el denunciante que puedan provenir de conductas que puedan resultar ilícitas de parte de la autoridad señalada como responsable.

El TEPJF señala que la tutela preventiva se concibe entonces como “[…] una protección contra el peligro de que una conducta ilícita o probablemente ilícita continúe o se repita y con ello se lesione el interés original, considerando que existen valores, principios y derechos que requieren de una protección específica, oportuna, real, adecuada y efectiva, por lo que para garantizar su más amplia protección las autoridades deben adoptar medidas que cesen las actividades que causan el daño, y que prevengan o eviten el comportamiento lesivo”.

En los medios de impugnación de la materia electoral, pueden ser denunciados por la parte actora, o visualizados por los juzgadores, conductas que presuntamente sean constitutivas de actos de violencia política en razón de género contra las mujeres, las cuales no encuentran como vía de resolución el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC), ya que dichas conductas deben ser atendidas a través del procedimiento especial sancionador, sin embargo, el órgano jurisdiccional electoral puede emitir medidas cautelares en favor de los justiciables para obligar a la parte responsable a que detenga las conductas que puedan constituir actos de violencia política en contra de una o varias mujeres, en tanto da vista al organismo público electoral para que se manifieste al respecto.

En razón de lo anterior, la tutela preventiva es una herramienta procesal que procura el cese de actos que puedan ser constitutivos de agravios, los cuales pongan en peligro la vida, el buen nombre o la estabilidad de los justiciables, por lo que forman parte de los mecanismos de protección de los derechos humanos.

  • * Magistrada del Tribunal Electoral de Tlaxcala
  • Claudia Salvador Ángel*

Durante la etapa procesal, antes de la emisión de la sentencia, es posible que los juzgadores al realizar el estudio de un medio de impugnación encuentren la reiteración de agravios en perjuicio de la parte actora, los cuales no pueden esperar a la conclusión de la cadena impugnativa para ser evitados, por lo que es pertinente apelar a la garantía jurisdiccional de emitir una medida cautelar, la cual es una restricción o limitación temporal de derechos que el juzgador impone a la responsable para que suspenda lo que se evidencia como un acto constitutivo de violación a los derechos del denunciante.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en su jurisprudencia 14/2015, de rubro: MEDIDAS CAUTELARES. SU TUTELA PREVENTIVA, determinó que “La protección progresiva del derecho a la tutela judicial efectiva y el deber de prevenir violaciones a los derechos humanos, atendiendo a lo previsto en los artículos 1º, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica la obligación de garantizar la más amplia protección de los derechos humanos”.

En razón de ello, la tutela preventiva es un mecanismo efectivo para salvaguardar los derechos humanos de la parte actora en un medio de impugnación o denuncia, por lo que constituye un medio idóneo para evitar mayores afectaciones en tanto se emite la resolución de fondo, y con ello se da cumplimiento a los valores y principios reconocidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

La doctrina procesal contemporánea concibe a la tutela diferenciada como un derecho del justiciable frente al Estado que le brinda una protección adecuada y efectiva para solucionar o prevenir de manera real y oportuna cualquier controversia. La tutela preventiva, como parte de la tutela diferenciada se dirige a la prevención de los daños, y exige a las autoridades la adopción de los mecanismos de precaución para disipar peligros para el denunciante que puedan provenir de conductas que puedan resultar ilícitas de parte de la autoridad señalada como responsable.

El TEPJF señala que la tutela preventiva se concibe entonces como “[…] una protección contra el peligro de que una conducta ilícita o probablemente ilícita continúe o se repita y con ello se lesione el interés original, considerando que existen valores, principios y derechos que requieren de una protección específica, oportuna, real, adecuada y efectiva, por lo que para garantizar su más amplia protección las autoridades deben adoptar medidas que cesen las actividades que causan el daño, y que prevengan o eviten el comportamiento lesivo”.

En los medios de impugnación de la materia electoral, pueden ser denunciados por la parte actora, o visualizados por los juzgadores, conductas que presuntamente sean constitutivas de actos de violencia política en razón de género contra las mujeres, las cuales no encuentran como vía de resolución el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC), ya que dichas conductas deben ser atendidas a través del procedimiento especial sancionador, sin embargo, el órgano jurisdiccional electoral puede emitir medidas cautelares en favor de los justiciables para obligar a la parte responsable a que detenga las conductas que puedan constituir actos de violencia política en contra de una o varias mujeres, en tanto da vista al organismo público electoral para que se manifieste al respecto.

En razón de lo anterior, la tutela preventiva es una herramienta procesal que procura el cese de actos que puedan ser constitutivos de agravios, los cuales pongan en peligro la vida, el buen nombre o la estabilidad de los justiciables, por lo que forman parte de los mecanismos de protección de los derechos humanos.

  • * Magistrada del Tribunal Electoral de Tlaxcala