/ martes 2 de marzo de 2021

Espacio TET | Medidas cautelares en materia de violencia por razón de género

*Miguel Nava Xochitiotzi

La violencia contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, así como de servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, mismas que tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos, en el caso de la materia electoral, el impacto repercute en derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.

Definido lo anterior, es importante resaltar que las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia electoral se encuentran obligadas -en el marco de sus competencias- a promover, garantizar y proteger los derechos políticos de las mujeres y atender y resolver las denuncias de violencia contra las mujeres en la vida política; y en su caso, determinar las medidas de protección y/o cautelares ante el riesgo inminente de un daño grave que pueda sufrir una mujer.

En ese contexto, la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala establece que en materia de violencia de género, las autoridades competentes deberán dictar, de oficio o a petición de parte, el otorgamiento de las medidas antes referidas, siendo competentes en materia electoral el Tribunal Electoral de Tlaxcala y el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

Para la imposición de las mismas, deberán observarse los principios de protección, necesidad y proporcionalidad, confidencialidad, oportunidad, accesibilidad, integralidad; considerando el principio pro persona y la discriminación y vulnerabilidad que viven las mujeres y las niñas por razón de identidad de género, orientación sexual, origen étnico, edad, nacionalidad, discapacidad, religión, o cualquiera otra, que las coloque en una situación de mayor riesgo.

Por tanto, están dirigidas a garantizar la existencia y el restablecimiento del derecho que se considera afectado, cuya titular estima que puede sufrir algún menoscabo, y también sirven para tutelar el interés público, ello debido a que su finalidad es restablecer el ordenamiento jurídico conculcado, desapareciendo provisionalmente una situación que se califica como presunta e ilícita. Por ello, se considera a las medidas cautelares un instrumento que pueden decretar las autoridades competentes para conservar la materia del litigio y evitar un daño irreparable a las partes y a la sociedad con motivo de la sustanciación de un procedimiento.

Bajo esa óptica, es posible concluir que el derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia, se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con la debida diligencia y de manera conjunta, en aras de hacer efectiva la garantía de acceso a la justicia consagrada en nuestra carta magna.

Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala*

*Miguel Nava Xochitiotzi

La violencia contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, así como de servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, mismas que tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos, en el caso de la materia electoral, el impacto repercute en derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.

Definido lo anterior, es importante resaltar que las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia electoral se encuentran obligadas -en el marco de sus competencias- a promover, garantizar y proteger los derechos políticos de las mujeres y atender y resolver las denuncias de violencia contra las mujeres en la vida política; y en su caso, determinar las medidas de protección y/o cautelares ante el riesgo inminente de un daño grave que pueda sufrir una mujer.

En ese contexto, la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala establece que en materia de violencia de género, las autoridades competentes deberán dictar, de oficio o a petición de parte, el otorgamiento de las medidas antes referidas, siendo competentes en materia electoral el Tribunal Electoral de Tlaxcala y el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

Para la imposición de las mismas, deberán observarse los principios de protección, necesidad y proporcionalidad, confidencialidad, oportunidad, accesibilidad, integralidad; considerando el principio pro persona y la discriminación y vulnerabilidad que viven las mujeres y las niñas por razón de identidad de género, orientación sexual, origen étnico, edad, nacionalidad, discapacidad, religión, o cualquiera otra, que las coloque en una situación de mayor riesgo.

Por tanto, están dirigidas a garantizar la existencia y el restablecimiento del derecho que se considera afectado, cuya titular estima que puede sufrir algún menoscabo, y también sirven para tutelar el interés público, ello debido a que su finalidad es restablecer el ordenamiento jurídico conculcado, desapareciendo provisionalmente una situación que se califica como presunta e ilícita. Por ello, se considera a las medidas cautelares un instrumento que pueden decretar las autoridades competentes para conservar la materia del litigio y evitar un daño irreparable a las partes y a la sociedad con motivo de la sustanciación de un procedimiento.

Bajo esa óptica, es posible concluir que el derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia, se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con la debida diligencia y de manera conjunta, en aras de hacer efectiva la garantía de acceso a la justicia consagrada en nuestra carta magna.

Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala*