/ martes 28 de abril de 2020

Espacio TET | Nuevas tecnologías. Estrategia institucional ante el distanciamiento social

  • Luis Manuel Muñoz Cuahutle *

El distanciamiento social, como política sanitaria, además de indispensable, plantea diversos problemas que las autoridades, especialmente las que ejercen funciones esenciales, deben sortear para seguir cumpliendo con sus responsabilidades.

En ese sentido, respecto de las actividades esenciales que desarrollan diversos tribunales, surge el planteamiento de ¿cómo dar paso a la resolución de asuntos si las reglas existentes implican contacto entre personas?, y ello podría generar riesgos a la salud, especialmente cuando se resuelve colegiadamente.

Decisiones como éstas plantean ponderar entre diversos principios que se garantizan desde la Constitución como derechos fundamentales, entre otros, como el de tutela judicial efectiva y el de máxima publicidad, con el fin de que, frente al contexto extraordinario que vivimos, la medida que se tome no genere perjuicios a los justiciables de difícil reparación; ni impida garantizar derechos de alta relevancia, como el de acceso a la información, mismo que, en su dimensión social, constituye un medio para el empoderamiento de la sociedad, pues hace posible que las personas ejerzan un control democrático de las gestiones estatales, de forma que pueden cuestionar, indagar u opinar sobre el cumplimiento a las mismas.

Tal es su relevancia que, para garantizarlo, diversas instancias jurisdiccionales electorales han hecho esfuerzos para consolidar la política de "Justicia Abierta", misma que reconoce la necesidad de establecer un modelo de comunicación más sencillo y accesible con la ciudadanía que, a su vez, haga más eficientes los mecanismos de trasparencia y rendición de cuentas.

Por ello, al ponderar cualquier medida al respecto, la decisión debe considerar y armonizar dichos principios, de modo que, respecto de los casos cuya resolución no se puede suspender, se administre justicia bajo la máxima publicidad debida, a fin de que la sociedad no deje de recibir la información sobre las actividades de los tribunales. Ello, desde luego, pone a prueba a los tribunales en cuanto su capacidad para idear, desde la legalidad, mecanismos de atención a casos excepcionales, sin ignorar las medidas de prevención, ni los principios que rigen a la justicia.

En ese sentido, el pasado 6 de abril, el TET decidió no considerar ciertos asuntos en la suspensión de actividades, los cuales se resolverían mediante sesiones públicas remotas. Ello se estimó idóneo para evitar al máximo posible riesgos a la salud y, dada su naturaleza, impedir se generen perjuicios de difícil reparación. Especialmente, para ceder los espacios del secreto y la discrecionalidad a la máxima publicidad.

Cierto, dicha estrategia no encuentra regulación legal específica, pero ello no la hace incompatible con la normatividad que rige al TET. Al contrario, es coherente con una de las conclusiones adoptadas en la II Cumbre Judicial Iberoamérica (1997), en la que se consideró que la incorporación de nuevas tecnologías, tanto en la gestión administrativa como jurisdiccional de los tribunales, es un instrumento eficaz para la mejor administración de justicia.

Además de que, liberado de resistencias burocráticas, permite cumplir con los requisitos de las resoluciones y, sobre todo, garantiza el acceso a sus decisiones y razones; de modo que, en mi opinión, representa una autentica política de justicia abierta, misma que, días después, coincidentemente, también fue adoptada por la SCJN y la Sala Superior del TEPJF.

En suma, bajo el contexto que nos impone la indispensable política de distanciamiento social, el uso de las nuevas tecnologías se proyecta como una estrategia eficaz para garantizar el acceso a la justicia, en justo equilibrio con el principio de máxima publicidad y el derecho a la salud.

  • *Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala
  • Luis Manuel Muñoz Cuahutle *

El distanciamiento social, como política sanitaria, además de indispensable, plantea diversos problemas que las autoridades, especialmente las que ejercen funciones esenciales, deben sortear para seguir cumpliendo con sus responsabilidades.

En ese sentido, respecto de las actividades esenciales que desarrollan diversos tribunales, surge el planteamiento de ¿cómo dar paso a la resolución de asuntos si las reglas existentes implican contacto entre personas?, y ello podría generar riesgos a la salud, especialmente cuando se resuelve colegiadamente.

Decisiones como éstas plantean ponderar entre diversos principios que se garantizan desde la Constitución como derechos fundamentales, entre otros, como el de tutela judicial efectiva y el de máxima publicidad, con el fin de que, frente al contexto extraordinario que vivimos, la medida que se tome no genere perjuicios a los justiciables de difícil reparación; ni impida garantizar derechos de alta relevancia, como el de acceso a la información, mismo que, en su dimensión social, constituye un medio para el empoderamiento de la sociedad, pues hace posible que las personas ejerzan un control democrático de las gestiones estatales, de forma que pueden cuestionar, indagar u opinar sobre el cumplimiento a las mismas.

Tal es su relevancia que, para garantizarlo, diversas instancias jurisdiccionales electorales han hecho esfuerzos para consolidar la política de "Justicia Abierta", misma que reconoce la necesidad de establecer un modelo de comunicación más sencillo y accesible con la ciudadanía que, a su vez, haga más eficientes los mecanismos de trasparencia y rendición de cuentas.

Por ello, al ponderar cualquier medida al respecto, la decisión debe considerar y armonizar dichos principios, de modo que, respecto de los casos cuya resolución no se puede suspender, se administre justicia bajo la máxima publicidad debida, a fin de que la sociedad no deje de recibir la información sobre las actividades de los tribunales. Ello, desde luego, pone a prueba a los tribunales en cuanto su capacidad para idear, desde la legalidad, mecanismos de atención a casos excepcionales, sin ignorar las medidas de prevención, ni los principios que rigen a la justicia.

En ese sentido, el pasado 6 de abril, el TET decidió no considerar ciertos asuntos en la suspensión de actividades, los cuales se resolverían mediante sesiones públicas remotas. Ello se estimó idóneo para evitar al máximo posible riesgos a la salud y, dada su naturaleza, impedir se generen perjuicios de difícil reparación. Especialmente, para ceder los espacios del secreto y la discrecionalidad a la máxima publicidad.

Cierto, dicha estrategia no encuentra regulación legal específica, pero ello no la hace incompatible con la normatividad que rige al TET. Al contrario, es coherente con una de las conclusiones adoptadas en la II Cumbre Judicial Iberoamérica (1997), en la que se consideró que la incorporación de nuevas tecnologías, tanto en la gestión administrativa como jurisdiccional de los tribunales, es un instrumento eficaz para la mejor administración de justicia.

Además de que, liberado de resistencias burocráticas, permite cumplir con los requisitos de las resoluciones y, sobre todo, garantiza el acceso a sus decisiones y razones; de modo que, en mi opinión, representa una autentica política de justicia abierta, misma que, días después, coincidentemente, también fue adoptada por la SCJN y la Sala Superior del TEPJF.

En suma, bajo el contexto que nos impone la indispensable política de distanciamiento social, el uso de las nuevas tecnologías se proyecta como una estrategia eficaz para garantizar el acceso a la justicia, en justo equilibrio con el principio de máxima publicidad y el derecho a la salud.

  • *Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala