/ martes 23 de marzo de 2021

Espacio TET | Principios rectores

  • José Lumbreras García*

Las instituciones con las que actualmente cuenta el Estado Mexicano tienen su origen en la constitución y en la ley; esto no podría entenderse de otra forma.

Por lo mismo, estas instituciones tienen funciones que se encuentran determinadas en tales cuerpos legales; por supuesto, primeramente, en las constituciones tanto federal como local y en seguida en las leyes que de una o de otra emanen, lo que da sustento a la constitucionalidad y legalidad de los actos de las mismas.

Estas disposiciones que rigen a las diferentes instituciones, por sí mismas, determinan los principios sobre los que estas deberán desempeñarse y con los que deberán regir su actuar.

Así, en la Constitución Federal se determina una serie de principios que deben ser observados por todas las autoridades y algunos otros de manera específica según las funciones de algunas de ellas. Como mero ejemplo de ellos, tenemos, por una parte, los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que rigen expresamente el actuar de todas las autoridades en nuestro país respecto a la salvaguarda de los derechos humanos; y por otra, los principios rectores de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República, que expresamente están dirigidos a las autoridades educativas y concretamente al Ejecutivo Federal; los correspondientes al proceso penal oral y acusatorio, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; o los que guían la actuación de las instituciones de seguridad pública que son los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Asimismo, para su ejercicio, la función electoral tendrá como principios constitucionales rectores los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Desde luego, todos estos principios son relevantes dentro de la referida función electoral; pero cabe hacer referencia especial a los principios de legalidad y certeza, los cuales, sin duda, serían fundamentales a efecto de tenerse claridad respecto de las reglas que deben regir la competencia electoral, pues estas deberán ser observadas por quienes estarán mostrando su oferta política a la ciudadanía y, con ello, buscando su preferencia y apoyo.

Al respecto, cada vez más se puede apreciar una tendencia a dejar de lado el alcance de estos principios, a través de interpretaciones que buscan la observancia y protección de derechos fundamentales sobre los que no se ha legislado debidamente y que, si bien pueden tener una causa justa como objetivo, suelen partir de solicitudes que generan circunstancias que reducen significativamente la certeza de las reglas a observarse en los comicios.

Por ello, se deben realizar de manera oportuna y permanente los ejercicios académicos y legislativos que permitan normar debidamente la observancia de los derechos señalados en forma genérica y con ello otorgar certeza y reglas claramente establecidas para todos los involucrados en los procesos electorales, instituciones, partidos políticos, candidatos y ciudadanía electora, conforme a los tiempos que la misma Constitución Federal señala como límite.

  • * Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala
  • José Lumbreras García*

Las instituciones con las que actualmente cuenta el Estado Mexicano tienen su origen en la constitución y en la ley; esto no podría entenderse de otra forma.

Por lo mismo, estas instituciones tienen funciones que se encuentran determinadas en tales cuerpos legales; por supuesto, primeramente, en las constituciones tanto federal como local y en seguida en las leyes que de una o de otra emanen, lo que da sustento a la constitucionalidad y legalidad de los actos de las mismas.

Estas disposiciones que rigen a las diferentes instituciones, por sí mismas, determinan los principios sobre los que estas deberán desempeñarse y con los que deberán regir su actuar.

Así, en la Constitución Federal se determina una serie de principios que deben ser observados por todas las autoridades y algunos otros de manera específica según las funciones de algunas de ellas. Como mero ejemplo de ellos, tenemos, por una parte, los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que rigen expresamente el actuar de todas las autoridades en nuestro país respecto a la salvaguarda de los derechos humanos; y por otra, los principios rectores de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República, que expresamente están dirigidos a las autoridades educativas y concretamente al Ejecutivo Federal; los correspondientes al proceso penal oral y acusatorio, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; o los que guían la actuación de las instituciones de seguridad pública que son los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Asimismo, para su ejercicio, la función electoral tendrá como principios constitucionales rectores los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Desde luego, todos estos principios son relevantes dentro de la referida función electoral; pero cabe hacer referencia especial a los principios de legalidad y certeza, los cuales, sin duda, serían fundamentales a efecto de tenerse claridad respecto de las reglas que deben regir la competencia electoral, pues estas deberán ser observadas por quienes estarán mostrando su oferta política a la ciudadanía y, con ello, buscando su preferencia y apoyo.

Al respecto, cada vez más se puede apreciar una tendencia a dejar de lado el alcance de estos principios, a través de interpretaciones que buscan la observancia y protección de derechos fundamentales sobre los que no se ha legislado debidamente y que, si bien pueden tener una causa justa como objetivo, suelen partir de solicitudes que generan circunstancias que reducen significativamente la certeza de las reglas a observarse en los comicios.

Por ello, se deben realizar de manera oportuna y permanente los ejercicios académicos y legislativos que permitan normar debidamente la observancia de los derechos señalados en forma genérica y con ello otorgar certeza y reglas claramente establecidas para todos los involucrados en los procesos electorales, instituciones, partidos políticos, candidatos y ciudadanía electora, conforme a los tiempos que la misma Constitución Federal señala como límite.

  • * Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala