/ martes 3 de noviembre de 2020

Espacio TET | Protección a periodistas. Un deber democrático

  • *Luis Manuel Muñoz Cuahutle

El periodismo tiene un rol fundamental en la democracia. Provee a las personas de información que le ayude a ejercer su ciudadanía y a participar en las decisiones de su gobierno. También fomenta la rendición de cuentas y coadyuva en la formación de la opinión pública.

Dicho papel, por sí solo, es revelador de su importancia y, para ejercer ese rol tan crucial para la democracia, no puede ser controlado por el gobierno, ni se puede restringir este por vías o medios indirectos encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones; razón por la cual, desde la Constitución, a las y los periodistas se les garantiza un amplio manto protector.

Al respecto, la doctrina construida por la Primera Sala de la SCJN establece que si bien la libertad de expresión goza de una posición preferencial frente a los derechos de la personalidad, también lo es que dichas libertades alcanzan un nivel máximo de protección cuando se ejercen por los profesionales del periodismo a través de la prensa.

Así, se ha establecido que las ideas alcanzan un máximo grado de protección constitucional cuando: a) son difundidas públicamente; y b) con ellas se persigue fomentar un debate público. En tales casos, ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, misma que no tiene más límites que los previstos constitucionalmente -ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público-.

En efecto, las y los periodistas son un sector al que el Estado mexicano está compelido a otorgar una protección especial al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública. La Sala Superior del TEPJF, por ejemplo, ha establecido que si la prensa goza de la mayor libertad para criticar personajes con proyección pública, es no solo lógico sino necesario afirmar que esa critica también goza del más amplio grado de protección.

Incluso, la Primera Sala de la SCJN al emitir la tesis: 1a. CLIV/2013, estableció que los medios de comunicación deben poder decidir con criterios periodísticos la manera en la que presentan una información o cubren una noticia y contar con un margen de apreciación que les permita, entre otras cosas, evaluar si la divulgación de información sobre la vida privada de una persona está justificada al estar en conexión evidente con un tema de interés público.

Incluso, estableció que los tribunales no deben erigirse en editores y decidir sobre aspectos periodísticos, como lo sería si ciertos detalles de una historia son necesarios o si la información pudo trasladarse a la opinión pública de una cierta manera, en virtud de que permitir un escrutinio muy estricto de estas decisiones supondría la implementación de una restricción indirecta a la libertad de expresión.

Una prensa independiente y crítica es un elemento fundamental para la vigencia de las demás libertades que integran el sistema democrático, de modo que el debate que por esa vía se genere sobre temas de interés general y público debe ser desinhibido, robusto y abierto.

Recordemos que el periodismo libre e independiente es el único verdaderamente útil para la consolidación democrática de un pueblo, y que este solo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas, agresiones, o cualquiera otro acto de hostigamiento. Si a lo que aspiramos es a evolucionar como una sociedad más justa, debemos exigir el respecto a la prensa y a quienes la ejercen, y de estos, que lo hagan con la responsabilidad social que implica.

  • *Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala
  • *Luis Manuel Muñoz Cuahutle

El periodismo tiene un rol fundamental en la democracia. Provee a las personas de información que le ayude a ejercer su ciudadanía y a participar en las decisiones de su gobierno. También fomenta la rendición de cuentas y coadyuva en la formación de la opinión pública.

Dicho papel, por sí solo, es revelador de su importancia y, para ejercer ese rol tan crucial para la democracia, no puede ser controlado por el gobierno, ni se puede restringir este por vías o medios indirectos encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones; razón por la cual, desde la Constitución, a las y los periodistas se les garantiza un amplio manto protector.

Al respecto, la doctrina construida por la Primera Sala de la SCJN establece que si bien la libertad de expresión goza de una posición preferencial frente a los derechos de la personalidad, también lo es que dichas libertades alcanzan un nivel máximo de protección cuando se ejercen por los profesionales del periodismo a través de la prensa.

Así, se ha establecido que las ideas alcanzan un máximo grado de protección constitucional cuando: a) son difundidas públicamente; y b) con ellas se persigue fomentar un debate público. En tales casos, ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, misma que no tiene más límites que los previstos constitucionalmente -ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público-.

En efecto, las y los periodistas son un sector al que el Estado mexicano está compelido a otorgar una protección especial al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública. La Sala Superior del TEPJF, por ejemplo, ha establecido que si la prensa goza de la mayor libertad para criticar personajes con proyección pública, es no solo lógico sino necesario afirmar que esa critica también goza del más amplio grado de protección.

Incluso, la Primera Sala de la SCJN al emitir la tesis: 1a. CLIV/2013, estableció que los medios de comunicación deben poder decidir con criterios periodísticos la manera en la que presentan una información o cubren una noticia y contar con un margen de apreciación que les permita, entre otras cosas, evaluar si la divulgación de información sobre la vida privada de una persona está justificada al estar en conexión evidente con un tema de interés público.

Incluso, estableció que los tribunales no deben erigirse en editores y decidir sobre aspectos periodísticos, como lo sería si ciertos detalles de una historia son necesarios o si la información pudo trasladarse a la opinión pública de una cierta manera, en virtud de que permitir un escrutinio muy estricto de estas decisiones supondría la implementación de una restricción indirecta a la libertad de expresión.

Una prensa independiente y crítica es un elemento fundamental para la vigencia de las demás libertades que integran el sistema democrático, de modo que el debate que por esa vía se genere sobre temas de interés general y público debe ser desinhibido, robusto y abierto.

Recordemos que el periodismo libre e independiente es el único verdaderamente útil para la consolidación democrática de un pueblo, y que este solo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas, agresiones, o cualquiera otro acto de hostigamiento. Si a lo que aspiramos es a evolucionar como una sociedad más justa, debemos exigir el respecto a la prensa y a quienes la ejercen, y de estos, que lo hagan con la responsabilidad social que implica.

  • *Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala