/ jueves 7 de abril de 2022

Espacio TET | Suspensión en el ejercicio de un cargo de elección popular

Como recientemente surgió, una ciudadana que fungía como titular del ejecutivo de una Alcaldía de la Ciudad de México, fue separada del cargo debido a la imposición de una medida cautelar en un proceso penal que actualmente enfrenta. Sin embargo, hubo una gran controversia respecto a la posible vulneración de su derecho político-electoral en la vertiente de ejercer el cargo; de ahí la importancia del presente artículo.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 35, fracción II de la Constitución Federal no sólo comprende el derecho de una ciudadana o ciudadano a ser postulado como candidato (a) a un cargo de elección popular, sino también abarca el derecho de ocupar el cargo para el cual resulta electo (a), a permanecer en él y el de desempeñar las funciones que le corresponden, así como a ejercer los derechos inherentes a su cargo. Por lo anterior debe entenderse que cualquier acto u omisión que impida u obstaculice injustificadamente el desempeño de las atribuciones encomendadas al servidor público o servidora pública de elección popular, tiene como resultado una obstrucción al debido ejercicio de sus atribuciones y funciones que la ley les confiere por mandato ciudadano y con ello una afectación a su derecho político electoral de ser votado o votada.

Sin embargo, no hay que perder de vista la diferencia entre obstaculización injustificada del cargo o incluso destitución, y una consecuencia jurídica de la imposición de una medida cautelar en un proceso penal, como lo es la suspensión del cargo.

Para ello, es importante citar el artículo 155 del Código Nacional de Procedimiento Penales (CNPP), que prevé las diversas medidas cautelares que un Juez de Control (autoridad competente en materia penal) puede imponer a una persona que es sujeta a un proceso en dicha materia, entre las cuales se encuentra la suspensión temporal en el ejercicio del cargo, cuando se atribuye un delito cometido por servidores públicos.

En ese sentido, se entiende que la transgresión a un derecho político-electoral se actualiza cuando de manera injustificada se impida u obstaculice el desempeño de un cargo de elección popular; sin embargo, si esta suspensión es la consecuencia jurídica de la imposición de una medida cautelar por parte de una autoridad jurisdiccional ─claramente prevista en el CNPP─, no puede considerarse como una violación a un derecho en materia electoral, sino el cumplimiento de una resolución judicial, lo que a mi consideración, de ninguna manera transgrede la normatividad o alguna garantía constitucional.

  • *Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala

Como recientemente surgió, una ciudadana que fungía como titular del ejecutivo de una Alcaldía de la Ciudad de México, fue separada del cargo debido a la imposición de una medida cautelar en un proceso penal que actualmente enfrenta. Sin embargo, hubo una gran controversia respecto a la posible vulneración de su derecho político-electoral en la vertiente de ejercer el cargo; de ahí la importancia del presente artículo.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 35, fracción II de la Constitución Federal no sólo comprende el derecho de una ciudadana o ciudadano a ser postulado como candidato (a) a un cargo de elección popular, sino también abarca el derecho de ocupar el cargo para el cual resulta electo (a), a permanecer en él y el de desempeñar las funciones que le corresponden, así como a ejercer los derechos inherentes a su cargo. Por lo anterior debe entenderse que cualquier acto u omisión que impida u obstaculice injustificadamente el desempeño de las atribuciones encomendadas al servidor público o servidora pública de elección popular, tiene como resultado una obstrucción al debido ejercicio de sus atribuciones y funciones que la ley les confiere por mandato ciudadano y con ello una afectación a su derecho político electoral de ser votado o votada.

Sin embargo, no hay que perder de vista la diferencia entre obstaculización injustificada del cargo o incluso destitución, y una consecuencia jurídica de la imposición de una medida cautelar en un proceso penal, como lo es la suspensión del cargo.

Para ello, es importante citar el artículo 155 del Código Nacional de Procedimiento Penales (CNPP), que prevé las diversas medidas cautelares que un Juez de Control (autoridad competente en materia penal) puede imponer a una persona que es sujeta a un proceso en dicha materia, entre las cuales se encuentra la suspensión temporal en el ejercicio del cargo, cuando se atribuye un delito cometido por servidores públicos.

En ese sentido, se entiende que la transgresión a un derecho político-electoral se actualiza cuando de manera injustificada se impida u obstaculice el desempeño de un cargo de elección popular; sin embargo, si esta suspensión es la consecuencia jurídica de la imposición de una medida cautelar por parte de una autoridad jurisdiccional ─claramente prevista en el CNPP─, no puede considerarse como una violación a un derecho en materia electoral, sino el cumplimiento de una resolución judicial, lo que a mi consideración, de ninguna manera transgrede la normatividad o alguna garantía constitucional.

  • *Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala