/ jueves 12 de septiembre de 2019

Interés jurídico y legítimo

  • Denisse Hernández Blas*

Los procesos electorales son un conjunto de actos sistematizados que permiten renovar los poderes ejecutivo y legislativo, tanto federales como locales. Dentro de esta serie de actos puede existir algún desacuerdo con las determinaciones de las autoridades electorales y para ello la ley establece la posibilidad de que las y los ciudadanos, los partidos políticos, candidatos y candidatas, así como las agrupaciones políticas, impugnen dichas determinaciones, es decir, que se inconformen con el actuar de las autoridades o de los partidos políticos.

La posibilidad de inconformarnos y de que un tribunal nos resuelva estos desacuerdos, se puede actualizar en el denominado sistema de medios de impugnación; este sistema se compone de serie de recursos o juicios, procedimientos y requisitos a guardarse a fin de que las autoridades jurisdiccionales puedan atender nuestras peticiones y, en su caso, cambiar las determinaciones de las autoridades electorales.

Pero ¿qué requisitos necesito para presentar uno? ¿Cualquier persona puede presentar un medio de impugnación? Como ya lo mencionamos, la ley establece una serie de requisitos para poder acudir ante una autoridad y resolver un desacuerdo y el primero de ellos es que tengamos interés en el asunto, esto es, que una persona puede reclamar, si es que le afecta tal o cual determinación.

Originalmente -y así está en la ley- únicamente podía acudir a los tribunales quien tenía el denominado “interés jurídico”, que es aquella afectación directa que puede tener cualquier persona. En materia electoral, el mejor ejemplo es aquel en donde una persona que ya tiene la calidad de candidato o candidata y deja de serlo por una decisión de la autoridad competente, en este caso dicha persona tiene una afectación directa a sus derechos político-electorales y, en el caso concreto, el derecho de ser votado o de ser candidato; a partir de esta situación la afectada o el afectado puede acudir a un tribunal para que se le restituya ese derecho que considera vulnerado.

Sin embargo, a partir de las experiencias y casos en particular, las autoridades jurisdiccionales han reconocido otro tipo de interés para poder promover un medio de impugnación en materia electoral, como lo es el “interés legítimo”.

Este tipo de interés permite a un ciudadano o a una ciudadana reclamar, a través un medio de impugnación, actos o decisiones que no le afecten directamente y requiere que el asunto cuente con cierta trascendencia e impacto en la sociedad. Además este interés legítimo puede tenerlo una persona o un grupo de personas, que considere que la decisión de una autoridad puede afectar al grueso de la población.

Para ejemplificar este tipo de interés, podemos mencionar un asunto real en el que un grupo de mujeres decidió acudir ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para solicitar que se modificaran las reglas para el cumplimiento del principio de paridad de género. Estas ciudadanas no tenían la calidad de candidatas, ni pertenecían a ningún partido político; sin embargo consideraron que era necesario solicitar a las autoridades electorales administrativas la modificación de las reglas para obtener un beneficio mayor no para ellas, sino para el resto de la ciudadanía en un determinado momento.

Como podemos observar el interés legítimo permite a la ciudadanía intervenir de manera directa en asuntos que no le afectan a sus derechos político-electorales, pero que sí repercutirían de manera positiva a la sociedad en su conjunto.

Es importante que la ciudadanía tenga conocimiento de las herramientas con las que cuenta para hacer valer sus derechos político-electorales, que se apropie de estos mecanismos para alcanzar beneficios colectivos que hasta hace poco eran exclusivos de los partidos políticos, ya que los ciudadanos y ciudadanas no podían reclamar sin tener ese interés jurídico que la ley exige para poder promover medios de impugnación.

Esta posibilidad permite abonar al fortalecimiento de la democracia, mejorando las reglas y disposiciones establecidas en la ley para adecuarlas a la realidad que impere en cada proceso electoral. No puede haber leyes estáticas en sociedades dinámicas.

Recordemos que la ciudadanía juega un papel fundamental y su participación es de suma importancia, si exige a las autoridades a través de los mecanismos legales, lograremos mejorar en todos los aspectos.

  • *Consejera Electoral del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
  • Denisse Hernández Blas*

Los procesos electorales son un conjunto de actos sistematizados que permiten renovar los poderes ejecutivo y legislativo, tanto federales como locales. Dentro de esta serie de actos puede existir algún desacuerdo con las determinaciones de las autoridades electorales y para ello la ley establece la posibilidad de que las y los ciudadanos, los partidos políticos, candidatos y candidatas, así como las agrupaciones políticas, impugnen dichas determinaciones, es decir, que se inconformen con el actuar de las autoridades o de los partidos políticos.

La posibilidad de inconformarnos y de que un tribunal nos resuelva estos desacuerdos, se puede actualizar en el denominado sistema de medios de impugnación; este sistema se compone de serie de recursos o juicios, procedimientos y requisitos a guardarse a fin de que las autoridades jurisdiccionales puedan atender nuestras peticiones y, en su caso, cambiar las determinaciones de las autoridades electorales.

Pero ¿qué requisitos necesito para presentar uno? ¿Cualquier persona puede presentar un medio de impugnación? Como ya lo mencionamos, la ley establece una serie de requisitos para poder acudir ante una autoridad y resolver un desacuerdo y el primero de ellos es que tengamos interés en el asunto, esto es, que una persona puede reclamar, si es que le afecta tal o cual determinación.

Originalmente -y así está en la ley- únicamente podía acudir a los tribunales quien tenía el denominado “interés jurídico”, que es aquella afectación directa que puede tener cualquier persona. En materia electoral, el mejor ejemplo es aquel en donde una persona que ya tiene la calidad de candidato o candidata y deja de serlo por una decisión de la autoridad competente, en este caso dicha persona tiene una afectación directa a sus derechos político-electorales y, en el caso concreto, el derecho de ser votado o de ser candidato; a partir de esta situación la afectada o el afectado puede acudir a un tribunal para que se le restituya ese derecho que considera vulnerado.

Sin embargo, a partir de las experiencias y casos en particular, las autoridades jurisdiccionales han reconocido otro tipo de interés para poder promover un medio de impugnación en materia electoral, como lo es el “interés legítimo”.

Este tipo de interés permite a un ciudadano o a una ciudadana reclamar, a través un medio de impugnación, actos o decisiones que no le afecten directamente y requiere que el asunto cuente con cierta trascendencia e impacto en la sociedad. Además este interés legítimo puede tenerlo una persona o un grupo de personas, que considere que la decisión de una autoridad puede afectar al grueso de la población.

Para ejemplificar este tipo de interés, podemos mencionar un asunto real en el que un grupo de mujeres decidió acudir ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para solicitar que se modificaran las reglas para el cumplimiento del principio de paridad de género. Estas ciudadanas no tenían la calidad de candidatas, ni pertenecían a ningún partido político; sin embargo consideraron que era necesario solicitar a las autoridades electorales administrativas la modificación de las reglas para obtener un beneficio mayor no para ellas, sino para el resto de la ciudadanía en un determinado momento.

Como podemos observar el interés legítimo permite a la ciudadanía intervenir de manera directa en asuntos que no le afectan a sus derechos político-electorales, pero que sí repercutirían de manera positiva a la sociedad en su conjunto.

Es importante que la ciudadanía tenga conocimiento de las herramientas con las que cuenta para hacer valer sus derechos político-electorales, que se apropie de estos mecanismos para alcanzar beneficios colectivos que hasta hace poco eran exclusivos de los partidos políticos, ya que los ciudadanos y ciudadanas no podían reclamar sin tener ese interés jurídico que la ley exige para poder promover medios de impugnación.

Esta posibilidad permite abonar al fortalecimiento de la democracia, mejorando las reglas y disposiciones establecidas en la ley para adecuarlas a la realidad que impere en cada proceso electoral. No puede haber leyes estáticas en sociedades dinámicas.

Recordemos que la ciudadanía juega un papel fundamental y su participación es de suma importancia, si exige a las autoridades a través de los mecanismos legales, lograremos mejorar en todos los aspectos.

  • *Consejera Electoral del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones