/ jueves 1 de noviembre de 2018

La Consulta Popular en nuestro Sistema Electoral

César Lara Cano*

En primer término, podemos definir a la Consulta Popular como una forma de participación de la ciudadanía con la finalidad de ejercer el derecho constitucional de votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional y que esa voluntad ciudadana sea vinculante conforme lo dicte la ley y que pueda incidir en el debate y las decisiones que adopten los órganos representativos del Estado.

Durante el pasado fin de semana se llevó a cabo una consulta a la ciudadanía con el objetivo de que emitiera su opinión respecto a la continuación de un nuevo aeropuerto ubicado en Texcoco, Estado de México o bien el acondicionamiento de la base aérea militar de Santa Lucía. Evento en el cual no hubo mecanismos claros; no garantizaron imparcialidad; careció de representatividad, de transparencia, entre otros, por lo cual diversos medios de opinión calificaron de ineficaz dicho ejercicio; además, porque al cancelar una obra que ya lleva cierto avance de alguna manera afecta a la economía del país y sobre todo a la desconfianza de los inversionistas tanto mexicanos como extranjeros.

Por lo anterior, para que una consulta popular tenga fuerza jurídica debe de sujetarse a lo que establece nuestro marco jurídico correspondiente.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción VIII, del artículo 35, establece que son derechos del ciudadano votar en las Consultas Populares sobre temas de trascendencia nacional y que sean convocadas por el Congreso de la Unión. Estableciendo posteriormente el mecanismo correspondiente para su desarrollo, mismo que se sujetará igualmente a lo que establece la Ley Federal de Consulta Popular; requisitos que no se reunieron en la consulta a la ciudadanía realizada en días recientes y que por lo mismo ha recibido críticas severas en su contra por diversos medios informativos, sobre todo por no ajustarse al marco jurídico establecido en nuestro país para tal efecto.

La Consulta Popular es una herramienta valiosa en un sistema democrático, en razón de que se toma en consideración la voluntad de la ciudadanía en temas de trascendencia nacional, por tal razón es necesario que desde temprana edad acostumbremos a nuestra niñez y adolescentes a participar en este tipo de ejercicios en donde emitan su opinión sobre temas de su interés.

En este sentido, el Instituto Nacional Electoral (INE), en el marco de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023 (ENCCÍVICA), planteó en su programa de trabajo para el 2018, impulsar alianzas para el reforzamiento de la cultura cívica en la niñez y en la juventud; para lo cual del 17 al 25 de noviembre del año en curso el INE organiza por octava ocasión la Consulta Infantil y Juvenil, con la finalidad de que estos sectores de la población de México pueda continuar potenciando su derecho de opinar y ser escuchados.

Invitando desde este espacio a la niñez y juventud a participar en este ejercicio.


*Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 02


César Lara Cano*

En primer término, podemos definir a la Consulta Popular como una forma de participación de la ciudadanía con la finalidad de ejercer el derecho constitucional de votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional y que esa voluntad ciudadana sea vinculante conforme lo dicte la ley y que pueda incidir en el debate y las decisiones que adopten los órganos representativos del Estado.

Durante el pasado fin de semana se llevó a cabo una consulta a la ciudadanía con el objetivo de que emitiera su opinión respecto a la continuación de un nuevo aeropuerto ubicado en Texcoco, Estado de México o bien el acondicionamiento de la base aérea militar de Santa Lucía. Evento en el cual no hubo mecanismos claros; no garantizaron imparcialidad; careció de representatividad, de transparencia, entre otros, por lo cual diversos medios de opinión calificaron de ineficaz dicho ejercicio; además, porque al cancelar una obra que ya lleva cierto avance de alguna manera afecta a la economía del país y sobre todo a la desconfianza de los inversionistas tanto mexicanos como extranjeros.

Por lo anterior, para que una consulta popular tenga fuerza jurídica debe de sujetarse a lo que establece nuestro marco jurídico correspondiente.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción VIII, del artículo 35, establece que son derechos del ciudadano votar en las Consultas Populares sobre temas de trascendencia nacional y que sean convocadas por el Congreso de la Unión. Estableciendo posteriormente el mecanismo correspondiente para su desarrollo, mismo que se sujetará igualmente a lo que establece la Ley Federal de Consulta Popular; requisitos que no se reunieron en la consulta a la ciudadanía realizada en días recientes y que por lo mismo ha recibido críticas severas en su contra por diversos medios informativos, sobre todo por no ajustarse al marco jurídico establecido en nuestro país para tal efecto.

La Consulta Popular es una herramienta valiosa en un sistema democrático, en razón de que se toma en consideración la voluntad de la ciudadanía en temas de trascendencia nacional, por tal razón es necesario que desde temprana edad acostumbremos a nuestra niñez y adolescentes a participar en este tipo de ejercicios en donde emitan su opinión sobre temas de su interés.

En este sentido, el Instituto Nacional Electoral (INE), en el marco de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023 (ENCCÍVICA), planteó en su programa de trabajo para el 2018, impulsar alianzas para el reforzamiento de la cultura cívica en la niñez y en la juventud; para lo cual del 17 al 25 de noviembre del año en curso el INE organiza por octava ocasión la Consulta Infantil y Juvenil, con la finalidad de que estos sectores de la población de México pueda continuar potenciando su derecho de opinar y ser escuchados.

Invitando desde este espacio a la niñez y juventud a participar en este ejercicio.


*Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 02