/ martes 29 de noviembre de 2022

La democracia como derecho humano

En mis aportaciones anteriores he comentado sobre los deberes y obligaciones del estado, centralizando algunas posturas sobre la defensa de la constitución a través del medio de control en la vía no jurisdiccional, sin embargo los derechos humanos son defendidos por un gran abanico institucional, algunas materias por su importancia y como respuesta a un contexto histórico ha resultado en la creación de instituciones específicas.

Por ejemplo las opdh defienden los derechos humanos por una acción y omisión de los actos de las autoridades de naturaleza administrativa; el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, se especializa en el derecho humano a la no discriminación; el Juicio de Amparo por actos de autoridad que violenten los derechos humanos de seguridad y certeza jurídica; los derechos civiles y políticos a través del instituto nacional de elecciones y el tribunal electoral del poder judicial de la federación; observamos que somos parte de una ingeniería en la constitucionalidad del estado, para las siguientes líneas consideremos éste último.

Los mecanismos que se han perfeccionado desde la constitución en la prevalencia del estado democrático y su materialización por la Justicia Constitucional Electoral (vía jurisdiccional) es a través de tres momentos de defensa como 1). La protección a los derechos políticos electorales del ciudadano. 2).- El establecimiento de la revisión constitucional de los actos, y resoluciones definitivas de autoridad electorales federal y locales y 3).- Y contar con una resolución final de carácter jurisdiccional en la elección presidencial, con esto planteamos una ingeniería para la defensa y protección de los derechos civiles y políticos. Por otro lado el procedimiento de Queja que se lleva a cabo de una vía no jurisdiccional, tambien aporta a un control y equilibrio de la constitucionalidad de los órganos y poderes.

Con este artículo, no pretendo propiciar un debate sobre si la defesa de la constitución se realiza a través de dos vías la jurisdiccional y la no jurisdiccional, sino más bien, entender que la defensa de la constitución es un equilibrio que los organismos autónomos también pueden hacer, sin que se entiendan como una transgresión a su esfera de competencia; toma relevancia este comentario, porque es de dominio público que hace días existió una controversia por la postura de la CNDH, al emitir recomendación (46/2022) en la que se estableció un criterio que en apariencia trastocaba al Instituto Nacional Electoral.

Por ello, enfatizo que la progresividad de los derechos humanos implica un ajuste y descarga en las responsabilidades de la defensa de los derechos humanos, no digo que está mal que exista un órgano especializado en la promoción y defensa, sino que el hecho, de que los derechos civiles y políticos requieren una atención específica e individualizada es muestra de la progresividad de los derechos humanos pero sobre todo que es respuesta del enfoque metasistémico del derecho del que somos parte, por ello, importante es tener un equilibrio que no solo favorezca a las estructuras de los estados democráticos, sino a la pluralidad a la democracia, como se encuentra prescritos en la constitución en su numeral 40, erigiendo como un estado democrático.

Finalmente, las coincidencias que hermanan la Justicia Electoral y la democracia con la defensa de los derechos humanos desde un enfoque no jurisdiccional cumplen con el objetivo de garantizar en todo momento los derechos políticos, civiles, de libertad y sociales de las personas, lo que implica que el ejercicio de los derechos sean, primero, debidamente vigilados por los órganos judiciales constitucionales; pero sobre todo a salvaguardar los derechos fundamentales de carácter político electoral de los ciudadanos y garantizar que todos y cada uno de los actos de las autoridades electorales federales y locales se ajusten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, bajo los criterios de control efectivo de la regularidad electoral, acceso a la justicia electoral y la protección amplia de los derechos políticos electorales.

Por todo lo anterior reconozco que los problemas sociales a los que nos enfrentamos demandan una mayor articulación, un respeto de instituciones y sobre todo, el enfoque de los derechos humanos, sustentados en la dignidad y en la posibilidad de ejercer un derecho, como el de la democracia, por ejemplo.

*Consejero Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

En mis aportaciones anteriores he comentado sobre los deberes y obligaciones del estado, centralizando algunas posturas sobre la defensa de la constitución a través del medio de control en la vía no jurisdiccional, sin embargo los derechos humanos son defendidos por un gran abanico institucional, algunas materias por su importancia y como respuesta a un contexto histórico ha resultado en la creación de instituciones específicas.

Por ejemplo las opdh defienden los derechos humanos por una acción y omisión de los actos de las autoridades de naturaleza administrativa; el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, se especializa en el derecho humano a la no discriminación; el Juicio de Amparo por actos de autoridad que violenten los derechos humanos de seguridad y certeza jurídica; los derechos civiles y políticos a través del instituto nacional de elecciones y el tribunal electoral del poder judicial de la federación; observamos que somos parte de una ingeniería en la constitucionalidad del estado, para las siguientes líneas consideremos éste último.

Los mecanismos que se han perfeccionado desde la constitución en la prevalencia del estado democrático y su materialización por la Justicia Constitucional Electoral (vía jurisdiccional) es a través de tres momentos de defensa como 1). La protección a los derechos políticos electorales del ciudadano. 2).- El establecimiento de la revisión constitucional de los actos, y resoluciones definitivas de autoridad electorales federal y locales y 3).- Y contar con una resolución final de carácter jurisdiccional en la elección presidencial, con esto planteamos una ingeniería para la defensa y protección de los derechos civiles y políticos. Por otro lado el procedimiento de Queja que se lleva a cabo de una vía no jurisdiccional, tambien aporta a un control y equilibrio de la constitucionalidad de los órganos y poderes.

Con este artículo, no pretendo propiciar un debate sobre si la defesa de la constitución se realiza a través de dos vías la jurisdiccional y la no jurisdiccional, sino más bien, entender que la defensa de la constitución es un equilibrio que los organismos autónomos también pueden hacer, sin que se entiendan como una transgresión a su esfera de competencia; toma relevancia este comentario, porque es de dominio público que hace días existió una controversia por la postura de la CNDH, al emitir recomendación (46/2022) en la que se estableció un criterio que en apariencia trastocaba al Instituto Nacional Electoral.

Por ello, enfatizo que la progresividad de los derechos humanos implica un ajuste y descarga en las responsabilidades de la defensa de los derechos humanos, no digo que está mal que exista un órgano especializado en la promoción y defensa, sino que el hecho, de que los derechos civiles y políticos requieren una atención específica e individualizada es muestra de la progresividad de los derechos humanos pero sobre todo que es respuesta del enfoque metasistémico del derecho del que somos parte, por ello, importante es tener un equilibrio que no solo favorezca a las estructuras de los estados democráticos, sino a la pluralidad a la democracia, como se encuentra prescritos en la constitución en su numeral 40, erigiendo como un estado democrático.

Finalmente, las coincidencias que hermanan la Justicia Electoral y la democracia con la defensa de los derechos humanos desde un enfoque no jurisdiccional cumplen con el objetivo de garantizar en todo momento los derechos políticos, civiles, de libertad y sociales de las personas, lo que implica que el ejercicio de los derechos sean, primero, debidamente vigilados por los órganos judiciales constitucionales; pero sobre todo a salvaguardar los derechos fundamentales de carácter político electoral de los ciudadanos y garantizar que todos y cada uno de los actos de las autoridades electorales federales y locales se ajusten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, bajo los criterios de control efectivo de la regularidad electoral, acceso a la justicia electoral y la protección amplia de los derechos políticos electorales.

Por todo lo anterior reconozco que los problemas sociales a los que nos enfrentamos demandan una mayor articulación, un respeto de instituciones y sobre todo, el enfoque de los derechos humanos, sustentados en la dignidad y en la posibilidad de ejercer un derecho, como el de la democracia, por ejemplo.

*Consejero Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos