/ martes 8 de febrero de 2022

La generación de preceptos normativos y la protección de DDHH

Además del tratamiento de supraconstitucionalidad que he vertido en los artículos antes publicados, es necesario ahora retomar el compromiso del Estado de ser efectivo en el cumplimiento de las obligación delmismo, que se encuentran dispuestas en el artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a letra dice: "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley".

El párrafo anterior nos permite reconocer una de las cuatro obligaciones principales del Estado que es la de proteger. La protección de los derechos humanos obliga al Estado a crear un marco normativo para su cumplimiento, desde leyes, decretos, circulares, procedimientos, protocolos, etc.; es decir, el Estado crea preceptos legales con la intención de generar supuestos futuros y supuestos fijos de no violentar los derechos humanos.

Ahora bien, en la actualidad en el estado de Tlaxcala, a través de la estructura gubernamental (Consejo Estatal de Salud en el Estado de Tlaxcala), se determinó mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de número extraordinario, de fecha 4 de enero del 2022, la implementación de nuevas medidas extraordinarias para contener contagios del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), en el sector público, privado y social.

En específico, en el apartado señalado como segundo del citado decreto se precisa que para el funcionamiento del sector público, privado y social se solicitará como requisito para la población al momento de hacer uso de dichos lugares, la exhibición del certificado de vacunación con esquema completo.

Es decir, estamos ante una estrategia del Estado en la que se preocupa por fijar medidas que consideran supuestos futuros y supuestos fijos para no violentar los derechos humanos, por lo que el Estado al momento de emitir un decreto cumple con su obligación de proteger.

En otro orden de ideas, dicha estrategia está dirigida al derecho humano a la salud. Pensemos entonces las complejidades que el contexto pandémico ha obligado a redimensionar los subderechos de garantizar el acceso a la salud, pues el citado decreto reconoce que parte del derecho a la salud es la vacunación y que como resultado de aquella vacunación es la emisión de un certificado. Justo ahora es importante clarificar un punto: no voy a centrarme en el funcionamiento del certificado, más bien me ocuparé de analizar el acto del gobierno y la redimensión de los subderechos a garantizar la salud.

Con esto, es oportuno hacer una reflexión: el Estado, a través de su estructura, es vigilante y efectivo en la protección a los derechos humanos, ya que con dicha implementación de la medida de exhibición del certificado de vacunación con esquema completo, en efecto (por lo clarificado en párrafos anteriores), podemos llegar a una primera conclusión en la que se protege de manera integral el derecho de acceso a la salud de la población en general. Sin embargo, esta medida también se presupone que podrían trastocar derechos igual de importantes, previstos no solo en la Constitución sino inclusive desde la propia convencionalidad.

Con tan mencionado decreto, desde el contexto tlaxcalteca y sin profundizar en el involucramiento de otros derechos, resulta evidente reconocer que se privilegió una protección amplia a la nueva dimensión del derecho de acceso a la salud; es decir, se presupone que dicha medida del Estado cumple con su fin y que además lo hace sin violentar otro derecho de igual importancia.

Pero para quienes tenemos duda, es necesario realizar de manera exhaustiva y racional una ponderación de derechos para vislumbrar si aquella medida, si aquel derecho, resulta idóneo, necesario y sobre todo proporcional.

Es por ello que la ponderación de derechos es una herramienta constitucional y convencional que los operadores del Derecho estamos obligados a practicar ante cualquier duda e incertidumbre en este nuevo universo de los derechos humanos.

  • *Consejero consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

Además del tratamiento de supraconstitucionalidad que he vertido en los artículos antes publicados, es necesario ahora retomar el compromiso del Estado de ser efectivo en el cumplimiento de las obligación delmismo, que se encuentran dispuestas en el artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a letra dice: "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley".

El párrafo anterior nos permite reconocer una de las cuatro obligaciones principales del Estado que es la de proteger. La protección de los derechos humanos obliga al Estado a crear un marco normativo para su cumplimiento, desde leyes, decretos, circulares, procedimientos, protocolos, etc.; es decir, el Estado crea preceptos legales con la intención de generar supuestos futuros y supuestos fijos de no violentar los derechos humanos.

Ahora bien, en la actualidad en el estado de Tlaxcala, a través de la estructura gubernamental (Consejo Estatal de Salud en el Estado de Tlaxcala), se determinó mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de número extraordinario, de fecha 4 de enero del 2022, la implementación de nuevas medidas extraordinarias para contener contagios del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), en el sector público, privado y social.

En específico, en el apartado señalado como segundo del citado decreto se precisa que para el funcionamiento del sector público, privado y social se solicitará como requisito para la población al momento de hacer uso de dichos lugares, la exhibición del certificado de vacunación con esquema completo.

Es decir, estamos ante una estrategia del Estado en la que se preocupa por fijar medidas que consideran supuestos futuros y supuestos fijos para no violentar los derechos humanos, por lo que el Estado al momento de emitir un decreto cumple con su obligación de proteger.

En otro orden de ideas, dicha estrategia está dirigida al derecho humano a la salud. Pensemos entonces las complejidades que el contexto pandémico ha obligado a redimensionar los subderechos de garantizar el acceso a la salud, pues el citado decreto reconoce que parte del derecho a la salud es la vacunación y que como resultado de aquella vacunación es la emisión de un certificado. Justo ahora es importante clarificar un punto: no voy a centrarme en el funcionamiento del certificado, más bien me ocuparé de analizar el acto del gobierno y la redimensión de los subderechos a garantizar la salud.

Con esto, es oportuno hacer una reflexión: el Estado, a través de su estructura, es vigilante y efectivo en la protección a los derechos humanos, ya que con dicha implementación de la medida de exhibición del certificado de vacunación con esquema completo, en efecto (por lo clarificado en párrafos anteriores), podemos llegar a una primera conclusión en la que se protege de manera integral el derecho de acceso a la salud de la población en general. Sin embargo, esta medida también se presupone que podrían trastocar derechos igual de importantes, previstos no solo en la Constitución sino inclusive desde la propia convencionalidad.

Con tan mencionado decreto, desde el contexto tlaxcalteca y sin profundizar en el involucramiento de otros derechos, resulta evidente reconocer que se privilegió una protección amplia a la nueva dimensión del derecho de acceso a la salud; es decir, se presupone que dicha medida del Estado cumple con su fin y que además lo hace sin violentar otro derecho de igual importancia.

Pero para quienes tenemos duda, es necesario realizar de manera exhaustiva y racional una ponderación de derechos para vislumbrar si aquella medida, si aquel derecho, resulta idóneo, necesario y sobre todo proporcional.

Es por ello que la ponderación de derechos es una herramienta constitucional y convencional que los operadores del Derecho estamos obligados a practicar ante cualquier duda e incertidumbre en este nuevo universo de los derechos humanos.

  • *Consejero consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos