/ martes 24 de mayo de 2022

La importancia del trabajo articulado

Hace unos días, en específico el seis de mayo del año dos veintidós, se dio un hecho que en apariencia pudo pasar desapercibido, me refiero al aseguramiento de dos tractocamiones con dobles semirremolques, que circulaban por el sur del estado, sobre la carretera Zacatelco-Tlaxcala, en donde en el interior se encontraba un número determinado de 423 personas, entre hombres, mujeres, niñas, niños y adolescentes, mismas que tenían condición de migrantes, ya que venían de diferentes nacionalidades (Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) por lo que ante ese hecho fue necesario realizar diversas acciones en conjunto entre los diferentes órganos y esferas para que pudieran ser rescatadas, ya que de la forma en que eran trasladas en los remolques no se tenían las mínimas condiciones de dignidad para su traslado, tan es así que algunas personas su situación médica se veía afectada, por deshidratación entre otras molestias.

De dicho rescate en el que participaron instituciones de la estructura gubernamental Estatal y Federal, así como personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, ejercieron acciones para llevar a cabo, en efecto con debido tratamiento de las obligaciones del estado de protección de los derechos humanos de las personas migrantes, es decir, a brindar asistencia médica, psicológica, legal y de alimentación, teniendo como resultado que, 258 niñas, niños y adolescentes, 46 mujeres mayores 119 hombres mayores, fueran acompañadas a un inmueble del Municipio de Ixtacuixtla, Tlaxcala, bajo resguardo del estado.

Si bien es cierto el trabajo articulado que comenté en párrafos anteriores son un ejemplo de cómo en conjunto diferentes órganos, esperas o poderes pudieran trabajar para evitar alguna violación a derechos humanos, también es cierto que el derecho humano a la movilidad con el paso del tiempo ha adquirido dos dimensiones, la primera desde un aspecto privado en el que cada persona tiene la libertad decidir su tránsito y en una segunda dimensión más compleja, en la que se reconoce el derecho de las personas, la sociedad a la coexistencia de una gran variedad de formas de movilidad que respondan a los diversos modos de vida y actividades que la conforma las cuales deben permitir la satisfacción de necesidades y el desarrollo de la población en su conjunto, tomando en consideración la protección al ambiente y las condiciones ms amplias de inclusión para todas las personas sin excepción ( 2013, CDHDF).

Ambas dimensiones en cuestión dejan entrever la importancia de la articulación entre los diferentes órganos y poderes del Estado pues solo en conjunto podrían materializar el derecho a la movilidad, pero este debería ser considera como el piso mínimo para los siguientes derechos que estarían por reconocerse, es decir, si bien en cierto el derecho a la movilidad se reconoce como derecho humano, lo cierto es que está vinculado de manera estrecha con el derecho a la ciudad, este derecho si bien pertenece al soft law, lo destacable dentro de su concepto es que todos los habitar tienen el derecho habitar, usar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades pueblos asentamientos urbanos justos, inclusivos y seguros, sostenible y democráticos como bienes comunes para una vida digna. (ONU, 2020)

Para concluir, en algún futuro el derecho a la ciudad dejará de ser considera como un soft law, por lo que los pisos mínimos que estamos construyendo como Estado son los primeros alicientes para elevar la discusión y defensa de los derechos humanos en el Estado.

  • * Consejero consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

Hace unos días, en específico el seis de mayo del año dos veintidós, se dio un hecho que en apariencia pudo pasar desapercibido, me refiero al aseguramiento de dos tractocamiones con dobles semirremolques, que circulaban por el sur del estado, sobre la carretera Zacatelco-Tlaxcala, en donde en el interior se encontraba un número determinado de 423 personas, entre hombres, mujeres, niñas, niños y adolescentes, mismas que tenían condición de migrantes, ya que venían de diferentes nacionalidades (Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) por lo que ante ese hecho fue necesario realizar diversas acciones en conjunto entre los diferentes órganos y esferas para que pudieran ser rescatadas, ya que de la forma en que eran trasladas en los remolques no se tenían las mínimas condiciones de dignidad para su traslado, tan es así que algunas personas su situación médica se veía afectada, por deshidratación entre otras molestias.

De dicho rescate en el que participaron instituciones de la estructura gubernamental Estatal y Federal, así como personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, ejercieron acciones para llevar a cabo, en efecto con debido tratamiento de las obligaciones del estado de protección de los derechos humanos de las personas migrantes, es decir, a brindar asistencia médica, psicológica, legal y de alimentación, teniendo como resultado que, 258 niñas, niños y adolescentes, 46 mujeres mayores 119 hombres mayores, fueran acompañadas a un inmueble del Municipio de Ixtacuixtla, Tlaxcala, bajo resguardo del estado.

Si bien es cierto el trabajo articulado que comenté en párrafos anteriores son un ejemplo de cómo en conjunto diferentes órganos, esperas o poderes pudieran trabajar para evitar alguna violación a derechos humanos, también es cierto que el derecho humano a la movilidad con el paso del tiempo ha adquirido dos dimensiones, la primera desde un aspecto privado en el que cada persona tiene la libertad decidir su tránsito y en una segunda dimensión más compleja, en la que se reconoce el derecho de las personas, la sociedad a la coexistencia de una gran variedad de formas de movilidad que respondan a los diversos modos de vida y actividades que la conforma las cuales deben permitir la satisfacción de necesidades y el desarrollo de la población en su conjunto, tomando en consideración la protección al ambiente y las condiciones ms amplias de inclusión para todas las personas sin excepción ( 2013, CDHDF).

Ambas dimensiones en cuestión dejan entrever la importancia de la articulación entre los diferentes órganos y poderes del Estado pues solo en conjunto podrían materializar el derecho a la movilidad, pero este debería ser considera como el piso mínimo para los siguientes derechos que estarían por reconocerse, es decir, si bien en cierto el derecho a la movilidad se reconoce como derecho humano, lo cierto es que está vinculado de manera estrecha con el derecho a la ciudad, este derecho si bien pertenece al soft law, lo destacable dentro de su concepto es que todos los habitar tienen el derecho habitar, usar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades pueblos asentamientos urbanos justos, inclusivos y seguros, sostenible y democráticos como bienes comunes para una vida digna. (ONU, 2020)

Para concluir, en algún futuro el derecho a la ciudad dejará de ser considera como un soft law, por lo que los pisos mínimos que estamos construyendo como Estado son los primeros alicientes para elevar la discusión y defensa de los derechos humanos en el Estado.

  • * Consejero consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos