/ jueves 13 de junio de 2019

La juventud y sus derechos (I)

Juan Carlos Minor Márquez*

Esta semana tuve la oportunidad de participar como jurado en dos convenciones del octavo parlamento juvenil 2019, esto me llevó a realizar algunas reflexiones respecto a dicho sector, mismas que deseo compartir por este medio. Ahora bien, al ser un tema tan extenso, lo abordaré en partes, siendo esta la primera entrega.

Así, me parece pertinente iniciar hablando de derechos políticos, cabe acotar que esta categoría de derechos se encuentra reservada a quienes tienen la calidad de ciudadanos, y comprende, entre otros, el consagrado en el artículo 35, fracción VI de nuestra Carta Magna, consistente en poder ser nombrado en cualquier empleo, cargo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley.

Hay dos datos que deseo destacar respecto a este derecho con relación a la juventud, el primero es que existe una limitada participación de jóvenes en el servicio público, esta afirmación se basa en cifras del Índice Nacional de Participación Juvenil 2017-2018, mismo que señala tan solo 1 de cada 10 funcionarios es joven, ello basado en la aplicación de cuestionarios a 211 dependencias de gobierno.

El segundo dato a destacar es que las legislaciones secundarias imponen condiciones que desde mi punto de vista resultan inequitativas para las y los jóvenes, refiriéndome particularmente a una edad determinada. Al respecto cabe señalar que nuestra Constitución Federal condiciona el acceso a cargos públicos a cumplir “calidades”, es decir tener ciertas características que revelen un perfil idóneo para desempeñar con eficiencia y eficacia, el empleo o comisión que se le asigne, no obstante en las legislaciones secundarias existe una tendencia generalizada por imponer como una de esas características, el contar con una edad determinada, principalmente para acceder a cargos con funciones de dirección.

En mi opinión, continuar imponiendo una edad sin un sustento objetivo resulta un error, ya que existe una amplia diversidad de alternativas para encontrar a una persona con las características que se desean, como contar con ciertos años de experiencia en un tema, o que su cédula profesional tenga una antigüedad mínima determinada, o bien que apruebe ciertas evaluaciones.

Dado que los órganos jurisdiccionales se han pronunciado por la validez y constitucionalidad de estas normas, la única vía de modificación está en el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados en el ámbito de sus competencias. Por fortuna la legislatura de nuestro estado ha aprobado reformas progresistas, una de ellas consistente en eliminar la edad mínima de 35 años para participar en el proceso de elección de la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, aunado a que existen otras iniciativas de reforma en el mismo sentido, presentadas por cierto por una legisladora joven.

* Consejero Electoral

Juan Carlos Minor Márquez*

Esta semana tuve la oportunidad de participar como jurado en dos convenciones del octavo parlamento juvenil 2019, esto me llevó a realizar algunas reflexiones respecto a dicho sector, mismas que deseo compartir por este medio. Ahora bien, al ser un tema tan extenso, lo abordaré en partes, siendo esta la primera entrega.

Así, me parece pertinente iniciar hablando de derechos políticos, cabe acotar que esta categoría de derechos se encuentra reservada a quienes tienen la calidad de ciudadanos, y comprende, entre otros, el consagrado en el artículo 35, fracción VI de nuestra Carta Magna, consistente en poder ser nombrado en cualquier empleo, cargo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley.

Hay dos datos que deseo destacar respecto a este derecho con relación a la juventud, el primero es que existe una limitada participación de jóvenes en el servicio público, esta afirmación se basa en cifras del Índice Nacional de Participación Juvenil 2017-2018, mismo que señala tan solo 1 de cada 10 funcionarios es joven, ello basado en la aplicación de cuestionarios a 211 dependencias de gobierno.

El segundo dato a destacar es que las legislaciones secundarias imponen condiciones que desde mi punto de vista resultan inequitativas para las y los jóvenes, refiriéndome particularmente a una edad determinada. Al respecto cabe señalar que nuestra Constitución Federal condiciona el acceso a cargos públicos a cumplir “calidades”, es decir tener ciertas características que revelen un perfil idóneo para desempeñar con eficiencia y eficacia, el empleo o comisión que se le asigne, no obstante en las legislaciones secundarias existe una tendencia generalizada por imponer como una de esas características, el contar con una edad determinada, principalmente para acceder a cargos con funciones de dirección.

En mi opinión, continuar imponiendo una edad sin un sustento objetivo resulta un error, ya que existe una amplia diversidad de alternativas para encontrar a una persona con las características que se desean, como contar con ciertos años de experiencia en un tema, o que su cédula profesional tenga una antigüedad mínima determinada, o bien que apruebe ciertas evaluaciones.

Dado que los órganos jurisdiccionales se han pronunciado por la validez y constitucionalidad de estas normas, la única vía de modificación está en el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados en el ámbito de sus competencias. Por fortuna la legislatura de nuestro estado ha aprobado reformas progresistas, una de ellas consistente en eliminar la edad mínima de 35 años para participar en el proceso de elección de la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, aunado a que existen otras iniciativas de reforma en el mismo sentido, presentadas por cierto por una legisladora joven.

* Consejero Electoral