/ jueves 25 de julio de 2019

La juventud y sus derechos (II)

  • Juan Carlos Minor Márquez

En mi aportación anterior, empecé a hablar de algunos retos a los que se enfrenta la juventud en el ejercicio de sus derechos políticos, inicié con el derecho establecido en el artículo 35, fracción VI de la Constitución Federal, que consiste en poder ser nombrado en cualquier empleo, cargo o comisión del servicio público, en ese sentido, me referí entre otras cosas, a las normas que imponen como requisito contar con una edad mínima para ocupar un cargo de dirección, lo que considero inequitativo e injusto.

En ese orden de ideas, en razón de que el espacio fue insuficiente para abundar al respecto, utilizaré esta oportunidad para ello.

Inicio señalando que estoy convencido de que, establecer una edad mínima como requisito para acceder a un cargo, no constituye un elemento objetivo para poder encontrar un perfil idóneo, de hecho, estimo que el requisito no tiene un sustento en la búsqueda de perfiles con experiencia, sino en el prejuicio de que una persona joven no puede tenerla.

Para dimensionar la situación que impera en el marco jurídico mexicano, basta señalar que ninguna persona menor de 30 años de edad puede aspirar a ser titular de un organismo constitucional autónomo, por ejemplo, para poder ser consejero electoral en el Instituto Nacional Electoral, la legislación atinente dispone que debe contarse con al menos 30 años el día de la designación, mientras que para ser comisionado del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, comisionado en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, o presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se requiere tener como mínimo 35 años.

Reitero, que desde mi punto de vista, no es experiencia lo que se busca con estas normas, pues existen otras formas de probar la pericia, capacidad y preparación, además de que una edad avanzada no garantiza que se tenga la experiencia, de hecho aunado a la edad las legislaciones establecen otra serie de requisitos, y mediante procesos de evaluación, que consideran pruebas, exámenes, valoraciones curriculares, entre otras cosas, pueden verificar la idoneidad para desempeñar algún empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Para concluir, me parece importante decir que la juventud ya se enfrenta a suficientes obstáculos y en nada abona tener disposiciones normativas que parecieren manifestar desconfianza en sus capacidades, limitando sus aspiraciones y restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos de forma injustificada.

Ninguna persona menor de 30 años de edad puede aspirar a ser titular de un organismo constitucional autónomo, por ejemplo, para poder ser consejero electoral en el INE, la legislación atinente dispone que debe contarse con al menos 30 años el día de la designación, mientras que para ser comisionado del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, Instituto Federal de Telecomunicaciones, o presidente de la CNDH, se requiere tener como mínimo 35 años.

*Consejero Electoral del ITE

  • Juan Carlos Minor Márquez

En mi aportación anterior, empecé a hablar de algunos retos a los que se enfrenta la juventud en el ejercicio de sus derechos políticos, inicié con el derecho establecido en el artículo 35, fracción VI de la Constitución Federal, que consiste en poder ser nombrado en cualquier empleo, cargo o comisión del servicio público, en ese sentido, me referí entre otras cosas, a las normas que imponen como requisito contar con una edad mínima para ocupar un cargo de dirección, lo que considero inequitativo e injusto.

En ese orden de ideas, en razón de que el espacio fue insuficiente para abundar al respecto, utilizaré esta oportunidad para ello.

Inicio señalando que estoy convencido de que, establecer una edad mínima como requisito para acceder a un cargo, no constituye un elemento objetivo para poder encontrar un perfil idóneo, de hecho, estimo que el requisito no tiene un sustento en la búsqueda de perfiles con experiencia, sino en el prejuicio de que una persona joven no puede tenerla.

Para dimensionar la situación que impera en el marco jurídico mexicano, basta señalar que ninguna persona menor de 30 años de edad puede aspirar a ser titular de un organismo constitucional autónomo, por ejemplo, para poder ser consejero electoral en el Instituto Nacional Electoral, la legislación atinente dispone que debe contarse con al menos 30 años el día de la designación, mientras que para ser comisionado del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, comisionado en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, o presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se requiere tener como mínimo 35 años.

Reitero, que desde mi punto de vista, no es experiencia lo que se busca con estas normas, pues existen otras formas de probar la pericia, capacidad y preparación, además de que una edad avanzada no garantiza que se tenga la experiencia, de hecho aunado a la edad las legislaciones establecen otra serie de requisitos, y mediante procesos de evaluación, que consideran pruebas, exámenes, valoraciones curriculares, entre otras cosas, pueden verificar la idoneidad para desempeñar algún empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Para concluir, me parece importante decir que la juventud ya se enfrenta a suficientes obstáculos y en nada abona tener disposiciones normativas que parecieren manifestar desconfianza en sus capacidades, limitando sus aspiraciones y restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos de forma injustificada.

Ninguna persona menor de 30 años de edad puede aspirar a ser titular de un organismo constitucional autónomo, por ejemplo, para poder ser consejero electoral en el INE, la legislación atinente dispone que debe contarse con al menos 30 años el día de la designación, mientras que para ser comisionado del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, Instituto Federal de Telecomunicaciones, o presidente de la CNDH, se requiere tener como mínimo 35 años.

*Consejero Electoral del ITE