/ lunes 29 de junio de 2020

La legítima defensa, a favor del pueblo de México

Estimados tlaxcaltecas, los saluda su amigo Joel Molina Ramírez. En el Senado de la República aprobamos una reforma al Código Penal Federal para garantizar la legítima defensa en beneficio de los ciudadanos. Como sabemos, la atención de la inseguridad es uno de los temas prioritarios para la ciudadanía, y hay situaciones en las que necesita contar con condiciones suficientes para asegurar su propia salvaguarda.

Por esa razón, reformamos la legislación penal federal para que, en caso de asalto o robo con violencia dentro de un domicilio particular, la víctima pueda hacer frente a su agresor sin que las consecuencias de esto impliquen la comisión de un delito.

Es evidente que la intromisión de un delincuente en el hogar atenta contra la integridad física de las familias y sus bienes patrimoniales. Por eso era necesario establecer en la norma que el o los moradores podrán defenderse sin ser procesados penalmente.

En este punto vale la pena ser muy claros. Con la reforma, se permite golpear y herir a quienes irrumpan ilegalmente en una vivienda con el fin de hurtar o lastimar a quienes en él habitan, incluso privarlos de la vida. Pero ello, de ninguna manera, es una licencia para matar, sino la garantía del uso de la legítima defensa en casos de invasión a casas.

Con esta figura, una persona puede defenderse al amparo de la ley ante la irrupción de maleantes a su domicilio, y se les quita a estos intrusos elementos jurídicos que antes les servían para revertir a su favor la situación en caso de ser agredidos al interior de la casa habitación, o en el patio, el jardín, la azotea o las bardas de la misma.

Y esto es muy importante, ya que aquellos policías que ingresen a domicilios aprovechándose del uniforme y cometan abuso de autoridad, allanando domicilios para robar, no quedarán exentos de la ley, pues los moradores de la misma podrán utilizar cualquier mecanismo de defensa a su alcance.

Estimados amigos: en la Cámara Alta del Congreso de la Unión reconocemos la importancia de generar condiciones suficientes de seguridad en favor del pueblo de México, y la legítima defensa es parte de ellas.

Esta figura se verifica cuando se repele una agresión real e inminente para dar protección a bienes jurídicos propios, cuando existe necesidad de la defensa y no media la provocación dolosa suficiente e inmediata, por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

Por ello, el objeto de la reforma fue fortalecerla en el Código Penal Federal, con un enfoque pro víctima, para que se pueda repeler la agresión, de cualquier manera y bajo cualquier circunstancia, utilizando los mecanismos o los elementos que tenga a la mano. Y no se considerará exceso en la defensa legítima cuando concurran circunstancias en las que la víctima se encuentre en estado de confusión, miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.

El paso siguiente será garantizar la legítima defensa en negocios o automóviles propiedad de las personas, a efecto de ampliar sus garantías frente a la inseguridad. Muchas gracias por su atención. Hasta la próxima entrega.

Estimados tlaxcaltecas, los saluda su amigo Joel Molina Ramírez. En el Senado de la República aprobamos una reforma al Código Penal Federal para garantizar la legítima defensa en beneficio de los ciudadanos. Como sabemos, la atención de la inseguridad es uno de los temas prioritarios para la ciudadanía, y hay situaciones en las que necesita contar con condiciones suficientes para asegurar su propia salvaguarda.

Por esa razón, reformamos la legislación penal federal para que, en caso de asalto o robo con violencia dentro de un domicilio particular, la víctima pueda hacer frente a su agresor sin que las consecuencias de esto impliquen la comisión de un delito.

Es evidente que la intromisión de un delincuente en el hogar atenta contra la integridad física de las familias y sus bienes patrimoniales. Por eso era necesario establecer en la norma que el o los moradores podrán defenderse sin ser procesados penalmente.

En este punto vale la pena ser muy claros. Con la reforma, se permite golpear y herir a quienes irrumpan ilegalmente en una vivienda con el fin de hurtar o lastimar a quienes en él habitan, incluso privarlos de la vida. Pero ello, de ninguna manera, es una licencia para matar, sino la garantía del uso de la legítima defensa en casos de invasión a casas.

Con esta figura, una persona puede defenderse al amparo de la ley ante la irrupción de maleantes a su domicilio, y se les quita a estos intrusos elementos jurídicos que antes les servían para revertir a su favor la situación en caso de ser agredidos al interior de la casa habitación, o en el patio, el jardín, la azotea o las bardas de la misma.

Y esto es muy importante, ya que aquellos policías que ingresen a domicilios aprovechándose del uniforme y cometan abuso de autoridad, allanando domicilios para robar, no quedarán exentos de la ley, pues los moradores de la misma podrán utilizar cualquier mecanismo de defensa a su alcance.

Estimados amigos: en la Cámara Alta del Congreso de la Unión reconocemos la importancia de generar condiciones suficientes de seguridad en favor del pueblo de México, y la legítima defensa es parte de ellas.

Esta figura se verifica cuando se repele una agresión real e inminente para dar protección a bienes jurídicos propios, cuando existe necesidad de la defensa y no media la provocación dolosa suficiente e inmediata, por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

Por ello, el objeto de la reforma fue fortalecerla en el Código Penal Federal, con un enfoque pro víctima, para que se pueda repeler la agresión, de cualquier manera y bajo cualquier circunstancia, utilizando los mecanismos o los elementos que tenga a la mano. Y no se considerará exceso en la defensa legítima cuando concurran circunstancias en las que la víctima se encuentre en estado de confusión, miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.

El paso siguiente será garantizar la legítima defensa en negocios o automóviles propiedad de las personas, a efecto de ampliar sus garantías frente a la inseguridad. Muchas gracias por su atención. Hasta la próxima entrega.