Hay decisiones de los poderes tradicionales que han impactado de manera sorpresiva el rumbo de nuestro estado democrático constitucional de derecho, y sinceramente, no creo que haya sido un buen impacto, también la CNDH ha declarado que no presentará la acción de inconstitucionalidad que la ley le faculta, diversos actores del poder político se han pronunciado por la desesperación de diversos organismos constitucionales autónomos y en este escenario, solo queda fortalecer a los organismos que perduran; por ello quiero compartir un poco de qué va la idea de la ombusprudencia.
La ombusprudencia se refiere a todos los criterios que han sido respuesta del trabajo de análisis y reflexión de los organismos públicos de derechos humanos, en asuntos que investigaron por las violaciones de ddhh de unas personas o grupos de personas; por señalar la conducta de la autoridad que provocó dicha violación pero sobre todo, demostrar que hubo una afectación al tejido constitucional.
Aunque no existe un ejercicio de sistematización y organización de la ombusprudencia; quizá uno de los primeros registros se da con la creación de la CNDH por allá de los inicios de los años 90´s y eventualmente con el reconocimiento del ombudsman en la constitución federal y las locales es que se ha formalizado.
Independientemente del ejercicio de sistematización, la realidad es que la ombusprudencia ha tenido un impacto significativo en la protección y promoción de los derechos humanos en México, ya que ha:
1.- Fortalecido la rendición de cuentas y transparencia
2.- Protegido los derechos de los grupos de atención prioritarias grupos vulnerables
3.- Promovido la justicia y equidad, y
4.- Contribuido a la consolidación de la democracia y el Estado de derecho
Esta figura no debe de confundirse con la jurisprudencia y con el amicus curie, si bien en un primer momento podrían confundirse, la realidad es que operan en momentos y circunstancias diferentes, por ejemplo:
1.- Ombusprudencia y jurisprudencia: La Ombusprudencia puede influir en la jurisprudencia, ya que los tribunales pueden considerar las recomendaciones y decisiones de los ombudsman.
2.- Jurisprudencia y amicus curiae: Los tribunales pueden considerar las opiniones y argumentos de los amicus curiae al tomar decisiones.
3.- Ombusprudencia y amicus curiae: Los ombudsman pueden presentar amicus curiae para influir en la decisión de un caso judicial.
En resumen la figura ombusprudencia viene a fortalecer los organismos públicos de derechos humanos frente a los actos de los poderes tradicionales, claro, es necesario la organización y coordinación entre las diferentes comisiones, defensorías y procuradurías ddhh. Afortunadamente hay un camino avanzado ya que existe la Federación Mexicana de Organismo Públicos de Derechos Humanos, confío que desde ahí se pueda impulsar, incidir y aportar al ejercicio del poder jurídico –que recientemente ha quedado en tela de juicio–, la finalidad es y será la misma, velar por los derechos humanos de cada persona sin que exista la posibilidad de que cualquier autoridad en el ámbito de sus competencias las pisoteen.
Los ddhh son el camino, la alternativa y la solución de muchos conflictos que existen en la sociedad.
*Consejero de la CEDH