/ martes 17 de abril de 2018

La oralidad en la justicia mexicana

Ernestina Carro Roldán*

El 18 de junio de este año se cumplen diez años de la reforma penal en México, en su momento los legisladores argumentaron, debatieron, para cambiar el procedimiento penal de un sistema escrito a un sistema oral, los motivos se basaron fundamentalmente en sostener que los procedimientos eran largos, formalistas, el Ministerio Público era autoridad con fe pública, lo escrito era opaco para la sociedad, las audiencias en su mayoría se llevaban a cabo sin la presencia del juez, aplicando la prisión preventiva, a tabla rasa, sin una justicia alternativa, y la reparación del daño en la mayoría de los casos no se cumplía.

Las distintas generaciones crecieron con un derecho escrito, parecía inadmisible. Se pensaba en una posible contrarreforma, había resistencia al cambio; sin embargo, en estos diez años vemos las bondades del sistema de oralidad, el juez cuenta con las distintas formas de poder resolver los conflictos penales, como procedimientos abreviados, acuerdos reparatorios, la prisión preventiva es la excepción y evidentemente los mecanismos alternativos de solución de controversias que no solo resuelven conflictos penales, además resuelven conflictos familiares, civiles, mercantiles que propician una solución rápida y eficaz.

En materia mercantil, el juicio oral entró en vigor el 27 de enero del 2012, con características de una oralidad mixta, no es oral en su totalidad, inicia en forma escrita con la demanda, la contestación y el desahogo de la vista, la reconvención, la contestación a la reconvención y el desahogo de la vista; la etapa oral inicia con la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los incidentes; de nueva cuenta termina en forma escrita con la sentencia y su ejecución.

El 15 de septiembre del 2017 se reforma el artículo 16 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, procedimientos que deberán ser orales.

La oralidad en los procedimientos penales, mercantiles, civiles y familiares, serán el nuevo paradigma de este siglo, lo escrito forma parte del pasado, para dar paso a la oralidad, las nuevas generaciones nacerán con la oralidad, y las generaciones del siglo pasado, no solo dejarán de pensar el derecho en forma escrita sino ahora deberán racionalizar y aprender el procedimiento de la oralidad, dejando lo escrito como parte de su propia historia profesional.

*Jueza Primero Penal del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

Ernestina Carro Roldán*

El 18 de junio de este año se cumplen diez años de la reforma penal en México, en su momento los legisladores argumentaron, debatieron, para cambiar el procedimiento penal de un sistema escrito a un sistema oral, los motivos se basaron fundamentalmente en sostener que los procedimientos eran largos, formalistas, el Ministerio Público era autoridad con fe pública, lo escrito era opaco para la sociedad, las audiencias en su mayoría se llevaban a cabo sin la presencia del juez, aplicando la prisión preventiva, a tabla rasa, sin una justicia alternativa, y la reparación del daño en la mayoría de los casos no se cumplía.

Las distintas generaciones crecieron con un derecho escrito, parecía inadmisible. Se pensaba en una posible contrarreforma, había resistencia al cambio; sin embargo, en estos diez años vemos las bondades del sistema de oralidad, el juez cuenta con las distintas formas de poder resolver los conflictos penales, como procedimientos abreviados, acuerdos reparatorios, la prisión preventiva es la excepción y evidentemente los mecanismos alternativos de solución de controversias que no solo resuelven conflictos penales, además resuelven conflictos familiares, civiles, mercantiles que propician una solución rápida y eficaz.

En materia mercantil, el juicio oral entró en vigor el 27 de enero del 2012, con características de una oralidad mixta, no es oral en su totalidad, inicia en forma escrita con la demanda, la contestación y el desahogo de la vista, la reconvención, la contestación a la reconvención y el desahogo de la vista; la etapa oral inicia con la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los incidentes; de nueva cuenta termina en forma escrita con la sentencia y su ejecución.

El 15 de septiembre del 2017 se reforma el artículo 16 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, procedimientos que deberán ser orales.

La oralidad en los procedimientos penales, mercantiles, civiles y familiares, serán el nuevo paradigma de este siglo, lo escrito forma parte del pasado, para dar paso a la oralidad, las nuevas generaciones nacerán con la oralidad, y las generaciones del siglo pasado, no solo dejarán de pensar el derecho en forma escrita sino ahora deberán racionalizar y aprender el procedimiento de la oralidad, dejando lo escrito como parte de su propia historia profesional.

*Jueza Primero Penal del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

ÚLTIMASCOLUMNAS