/ viernes 11 de octubre de 2024

La otra cara de la moneda / Municipios: desafíos en seguridad

El inicio del trienio 2024-2027 advierte ya serios desafíos en materia de seguridad, pues es evidente que hay presidentes municipales que desconocen sus obligaciones en la materia, razón por la cual incurren en omisiones que perjudican la consecución exitosa de estrategias.

La Ley de Seguridad Pública y Ciudadana del Estado establece para las y los alcaldes 22 atribuciones de cuyo ejercicio y cumplimiento depende la adecuada protección de los bienes y la vida de las personas en las demarcaciones municipales.

Por ley, son los responsables de ejercer el mando de la policía municipal, y proponer al Ayuntamiento la Estrategia Municipal de Seguridad; sin embargo, a más de un mes de haber entrado en funciones, se desconocen los avances al respecto.

También deben proponer al Ayuntamiento el nombramiento del titular de la Dirección de Seguridad, previa consulta de los antecedentes de la persona aspirante que avalen su propuesta. De hecho, deben hacer lo propio tratándose de cualquier otro cargo directivo, ya sea operativo, técnico o administrativo, adscrito, dependiente o vinculado a las tareas de Seguridad.

En este sentido, la normatividad es clara al establecer que los aspirantes deben contar con una experiencia mínima comprobable de tres años como mando en cualquier institución de seguridad, y estar certificados por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza (C3). Lamentablemente, en estos casos, menos del 50 % de los municipios ha cumplido con la certificación de sus titulares de Seguridad.

De igual forma, los alcaldes tienen que ordenar que se realice oportunamente la inscripción de los integrantes de la policía municipal en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, pero los registros oficiales indican que prevalece un rezago considerable.

Bajo estas circunstancias, es claro que las autoridades municipales no están en condiciones óptimas para cumplir con otras tareas, como auxiliar a las autoridades federales y estatales de Seguridad cuando sea requerido; establecer medidas para la debida observancia y cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad; y coadyuvar con el Estado y la Federación en asuntos de seguridad de interés general. Tampoco, para supervisar que el manejo de las armas de fuego asignadas a la Policía Municipal se apegue a las disposiciones de la Licencia Oficial Colectiva y demás ordenamientos que lo regula.

El solo hecho de tener cuerpos de seguridad que incumplen las disposiciones legales ya es un indicativo de que la aplicación de recursos federales, estatales y municipales podría estar comprometida e implicar responsabilidades legales para las y los presidentes municipales.

El primer nivel de gobierno es el encargado de administrar el servicio de seguridad pública y policía preventiva municipal en sus territorios, a fin de salvaguardar la integridad, el patrimonio y los derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz pública.

No obstante, el hecho de presentar problemas en la conformación de sus instituciones de seguridad es un obstáculo para lograr estas y otras acciones que obligadamente deben atender, como la prevención de la violencia contra las mujeres o la precaución razonable de seguridad en las comunidades con mayor incidencia de violencia.

Los alcaldes forman parte del Consejo Estatal de Seguridad, pero hay casos como los de Atltzayanca, Terrenate, Santa Ana Nopalucan, El Carmen Tequexquitla y Emiliano Zapata, que no asisten a las sesiones de Mesa de Seguridad, pese a que, en los tres últimos casos, tendría que estar clara la importancia de ello, ya que repiten en el cargo.

Por lo tanto, es fundamental que los municipios alineen prioridades de buena vez para responder a la expectativa ciudadana de entornos seguros para su desarrollo y bienestar.

Menos del 50 % de los municipios ha cumplido con la certificación de sus titulares de Seguridad.



El inicio del trienio 2024-2027 advierte ya serios desafíos en materia de seguridad, pues es evidente que hay presidentes municipales que desconocen sus obligaciones en la materia, razón por la cual incurren en omisiones que perjudican la consecución exitosa de estrategias.

La Ley de Seguridad Pública y Ciudadana del Estado establece para las y los alcaldes 22 atribuciones de cuyo ejercicio y cumplimiento depende la adecuada protección de los bienes y la vida de las personas en las demarcaciones municipales.

Por ley, son los responsables de ejercer el mando de la policía municipal, y proponer al Ayuntamiento la Estrategia Municipal de Seguridad; sin embargo, a más de un mes de haber entrado en funciones, se desconocen los avances al respecto.

También deben proponer al Ayuntamiento el nombramiento del titular de la Dirección de Seguridad, previa consulta de los antecedentes de la persona aspirante que avalen su propuesta. De hecho, deben hacer lo propio tratándose de cualquier otro cargo directivo, ya sea operativo, técnico o administrativo, adscrito, dependiente o vinculado a las tareas de Seguridad.

En este sentido, la normatividad es clara al establecer que los aspirantes deben contar con una experiencia mínima comprobable de tres años como mando en cualquier institución de seguridad, y estar certificados por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza (C3). Lamentablemente, en estos casos, menos del 50 % de los municipios ha cumplido con la certificación de sus titulares de Seguridad.

De igual forma, los alcaldes tienen que ordenar que se realice oportunamente la inscripción de los integrantes de la policía municipal en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, pero los registros oficiales indican que prevalece un rezago considerable.

Bajo estas circunstancias, es claro que las autoridades municipales no están en condiciones óptimas para cumplir con otras tareas, como auxiliar a las autoridades federales y estatales de Seguridad cuando sea requerido; establecer medidas para la debida observancia y cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad; y coadyuvar con el Estado y la Federación en asuntos de seguridad de interés general. Tampoco, para supervisar que el manejo de las armas de fuego asignadas a la Policía Municipal se apegue a las disposiciones de la Licencia Oficial Colectiva y demás ordenamientos que lo regula.

El solo hecho de tener cuerpos de seguridad que incumplen las disposiciones legales ya es un indicativo de que la aplicación de recursos federales, estatales y municipales podría estar comprometida e implicar responsabilidades legales para las y los presidentes municipales.

El primer nivel de gobierno es el encargado de administrar el servicio de seguridad pública y policía preventiva municipal en sus territorios, a fin de salvaguardar la integridad, el patrimonio y los derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz pública.

No obstante, el hecho de presentar problemas en la conformación de sus instituciones de seguridad es un obstáculo para lograr estas y otras acciones que obligadamente deben atender, como la prevención de la violencia contra las mujeres o la precaución razonable de seguridad en las comunidades con mayor incidencia de violencia.

Los alcaldes forman parte del Consejo Estatal de Seguridad, pero hay casos como los de Atltzayanca, Terrenate, Santa Ana Nopalucan, El Carmen Tequexquitla y Emiliano Zapata, que no asisten a las sesiones de Mesa de Seguridad, pese a que, en los tres últimos casos, tendría que estar clara la importancia de ello, ya que repiten en el cargo.

Por lo tanto, es fundamental que los municipios alineen prioridades de buena vez para responder a la expectativa ciudadana de entornos seguros para su desarrollo y bienestar.

Menos del 50 % de los municipios ha cumplido con la certificación de sus titulares de Seguridad.