/ martes 2 de noviembre de 2021

La protección no jurisdiccional de los derechos humanos

Definir los Derechos Humanos puede ser complicado o fácil. Es de esos conceptos que naturalmente podemos intuir solo por el hecho de ser personas; pero cuando lo intentamos, resulta que es un tema tan complejo como la historia del mismo ser humano y caemos en la cuenta de que este concepto se ha construido y deconstruido desde la antigua Grecia, pero siempre en la búsqueda del reconocimiento de la dignidad humana.

Los Derechos Humanos son circunstanciales al origen y la realidad de la persona humana, por lo que coincido con la idea de que jamás se extinguirán. No son una moda transitoria, no son algo pasajero que hay que soportar por algún tiempo mientras se crean o reviven otros temas. Son y serán el tema central de la sociedad; son y serán nuestro oxígeno, mientras el ser humano exista en este planeta.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos los ha definido como “el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona“. Asegurar la protección y promoción de los derechos humanos es una de las obligaciones básicas de las autoridades en los Estados.

En nuestro país hay dos grandes vías por medio de las cuales se realiza esta protección: la primera de ellas es llevada a cabo a través de los medios jurisdiccionales, en los cuales las autoridades judiciales analizan las demandas o denuncias que ante ellas se presentan por presuntas violaciones a los derechos fundamentales y determinarán si en realidad existe una violación en un caso concreto, haciendo un examen de constitucionalidad y legalidad para emitir una sentencia, cuyo cumplimiento es obligatorio para las partes.

La segunda es la que se encargan de realizar los organismos no jurisdiccionales a los que les corresponde la defensa y protección de los derechos humanos; los cuales no tienen competencia en asuntos jurisdiccionales ni fuerza vinculatoria, por lo que su efecto es moral y político. En México la protección no jurisdiccional está cargo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de las comisiones, procuradurías o defensorías de derechos humanos de las 31 entidades federativas y la de la Ciudad de México. También, podemos identificar a otras instituciones especializadas encargadas de la protección de Derechos Humanos como la Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Medio Ambiente, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Los Organismos Protectores de Derechos Humanos (OPDH) son instituciones que reciben e investigan las quejas que presentan las personas que consideran que fueron violentadas en sus derechos humanos. También, pueden actuar de oficio, es decir, sin necesidad de una denuncia porque tienen facultades para actuar sin excesivos formalismos, lo que significa que no están obligados a agotar largos procedimientos para dar solución a un conflicto. Es por esta razón que los OPDH se han convertido en una herramienta mundialmente exitosa en la protección y salvaguarda de Derechos Humanos.

Es común que, en este contexto, surja una pregunta: ¿Cómo, a través de determinaciones no vinculantes, se logra la defensa de los derechos humanos de las personas? Pues bien, la fuerza de las determinaciones de los organismos protectores de Derechos Humanos radica en el poder que le otorga la opinión pública. Las decisiones se hacen del conocimiento de las personas con la finalidad de que las respalden y así las autoridades sientan mayor obligación de aceptarlas y cumplirlas, pues a los funcionarios no les conviene aparecer como enemigo de los derechos humanos.

Este sistema funciona como un real contrapeso, toda vez que si las autoridades o servidores públicos no tuvieran un órgano autónomo capaz de señalar su actuar irregular, encontraríamos mayores violaciones en contra de los gobernados. Si bien es cierto que su aceptación no es obligatoria como la de cualquier autoridad jurisdiccional, también es cierto que dichas recomendaciones tienen un peso cívico y que, cada vez más, la sociedad exige su cumplimiento.

  • *Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala

Definir los Derechos Humanos puede ser complicado o fácil. Es de esos conceptos que naturalmente podemos intuir solo por el hecho de ser personas; pero cuando lo intentamos, resulta que es un tema tan complejo como la historia del mismo ser humano y caemos en la cuenta de que este concepto se ha construido y deconstruido desde la antigua Grecia, pero siempre en la búsqueda del reconocimiento de la dignidad humana.

Los Derechos Humanos son circunstanciales al origen y la realidad de la persona humana, por lo que coincido con la idea de que jamás se extinguirán. No son una moda transitoria, no son algo pasajero que hay que soportar por algún tiempo mientras se crean o reviven otros temas. Son y serán el tema central de la sociedad; son y serán nuestro oxígeno, mientras el ser humano exista en este planeta.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos los ha definido como “el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona“. Asegurar la protección y promoción de los derechos humanos es una de las obligaciones básicas de las autoridades en los Estados.

En nuestro país hay dos grandes vías por medio de las cuales se realiza esta protección: la primera de ellas es llevada a cabo a través de los medios jurisdiccionales, en los cuales las autoridades judiciales analizan las demandas o denuncias que ante ellas se presentan por presuntas violaciones a los derechos fundamentales y determinarán si en realidad existe una violación en un caso concreto, haciendo un examen de constitucionalidad y legalidad para emitir una sentencia, cuyo cumplimiento es obligatorio para las partes.

La segunda es la que se encargan de realizar los organismos no jurisdiccionales a los que les corresponde la defensa y protección de los derechos humanos; los cuales no tienen competencia en asuntos jurisdiccionales ni fuerza vinculatoria, por lo que su efecto es moral y político. En México la protección no jurisdiccional está cargo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de las comisiones, procuradurías o defensorías de derechos humanos de las 31 entidades federativas y la de la Ciudad de México. También, podemos identificar a otras instituciones especializadas encargadas de la protección de Derechos Humanos como la Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Medio Ambiente, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Los Organismos Protectores de Derechos Humanos (OPDH) son instituciones que reciben e investigan las quejas que presentan las personas que consideran que fueron violentadas en sus derechos humanos. También, pueden actuar de oficio, es decir, sin necesidad de una denuncia porque tienen facultades para actuar sin excesivos formalismos, lo que significa que no están obligados a agotar largos procedimientos para dar solución a un conflicto. Es por esta razón que los OPDH se han convertido en una herramienta mundialmente exitosa en la protección y salvaguarda de Derechos Humanos.

Es común que, en este contexto, surja una pregunta: ¿Cómo, a través de determinaciones no vinculantes, se logra la defensa de los derechos humanos de las personas? Pues bien, la fuerza de las determinaciones de los organismos protectores de Derechos Humanos radica en el poder que le otorga la opinión pública. Las decisiones se hacen del conocimiento de las personas con la finalidad de que las respalden y así las autoridades sientan mayor obligación de aceptarlas y cumplirlas, pues a los funcionarios no les conviene aparecer como enemigo de los derechos humanos.

Este sistema funciona como un real contrapeso, toda vez que si las autoridades o servidores públicos no tuvieran un órgano autónomo capaz de señalar su actuar irregular, encontraríamos mayores violaciones en contra de los gobernados. Si bien es cierto que su aceptación no es obligatoria como la de cualquier autoridad jurisdiccional, también es cierto que dichas recomendaciones tienen un peso cívico y que, cada vez más, la sociedad exige su cumplimiento.

  • *Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala