/ jueves 26 de mayo de 2022

La Revocación de Mandato en el nivel subnacional

  • Andrés Corona Hernández*

Cuando uno escucha o lee a representantes populares (Diputados locales) que anuncian que pronto presentarán una iniciativa para que se apruebe a nivel local la Revocación de Mandato que incluya a la gubernatura y presidencias municipales, ya no se sabe si reír o llorar, seguramente lo hacen para atraer los reflectores o para ver quien presenta la iniciativa más bizarra. En la literatura especializada de derecho electoral comparado en Latino América, países como Ecuador y Colombia sí contemplan la Revocación de Mandato para gobiernos subnacionales o locales, en el caso de México gobiernos estatales.

En los sistemas de gobierno, el sistema presidencialista se caracteriza por darle estabilidad política al titular del Poder Ejecutivo federal y precisamente se elige por un periodo que en la región va de cuatro a seis años y en algunos países sin posibilidad de reelección como es el caso del nuestro. Existe una contradicción entre lo que proponen para abaratar las elecciones y lo que realmente legislan. Me explico. Si lo que quieren es disminuir el costo de las elecciones, hay muchas opciones que se pueden implementar, desde el uso de la urna electrónica con la correspondiente carga de la lista nominal y así se evita el uso del papel para imprimir los listados nominales, distintas modalidades de emisión del sufragio, por internet, por correo.

El principal problema es que la desconfianza de los mismos partidos políticos ha hecho que las elecciones sean cada vez más caras y con más candados de seguridad en los documentos electorales, lo que incrementa el costo. No han visualizado que hacer una elección intermedia, en el caso de la gubernatura como lo establece a nivel federal la Ley de Revocación de Mandato, implica gastar el mismo monto que en la elección constitucional, es el mismo procedimiento. Eso por la parte estrictamente operativa. En la parte política el o la gobernadora estará más interesado, ya no en dar buenos resultados, sino en mantener su popularidad, que ser popular no es sinónimo de ser eficaz y efectivo.

  • Tendrán que armonizar y perfeccionar la legislación constitucional y reglamentaria para definir con claridad el proceso de que, en caso de retiro anticipado del cargo del o la titular del Poder Ejecutivo por pérdida de confianza, quién asume temporalmente el cargo y por cuánto tiempo, para convocar nuevamente a elecciones y elegir al interino o sustituto dependiendo del plazo que falte para concluir el periodo de gobierno por el que fue electo o electa.

Si se llegará a presentar este escenario habría dos gastos más, el primero producto de la consulta de Revocación de Mandato y, el segundo, para elegir a quien concluya el periodo.

Para el caso de los presidentes municipales, no hay para qué tocar el tema, pues son tres años de gobierno, cierto, con posibilidad de reelección, pero ¿cuándo sería el plazo para iniciar la solicitud de revocación? Este nivel de gobierno es el más importante por la cercanía con la ciudadanía, pero el que menos capacidad de gobierno tiene, merced a que cada tres años se reinventa, sin la posibilidad de tener funcionarios públicos municipales de carrera en donde el vaivén político no afecte el desempeño profesional de estos servidores, por el contrario, más que como un cargo para servir, lo ven como una fuente de empleo con o sin experiencia.

Veremos qué sucede y si la solicitud la realiza la ciudadanía inconforme con los resultados del gobernante o se repite la historia de que es el mismo mandatario quien la promueve. Parafraseando al divo de Juárez, ¿pero qué necesidad hay de esto? Consolidar los mecanismos de participación directa u oportunismo político.

  • *Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva / Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala
  • Andrés Corona Hernández*

Cuando uno escucha o lee a representantes populares (Diputados locales) que anuncian que pronto presentarán una iniciativa para que se apruebe a nivel local la Revocación de Mandato que incluya a la gubernatura y presidencias municipales, ya no se sabe si reír o llorar, seguramente lo hacen para atraer los reflectores o para ver quien presenta la iniciativa más bizarra. En la literatura especializada de derecho electoral comparado en Latino América, países como Ecuador y Colombia sí contemplan la Revocación de Mandato para gobiernos subnacionales o locales, en el caso de México gobiernos estatales.

En los sistemas de gobierno, el sistema presidencialista se caracteriza por darle estabilidad política al titular del Poder Ejecutivo federal y precisamente se elige por un periodo que en la región va de cuatro a seis años y en algunos países sin posibilidad de reelección como es el caso del nuestro. Existe una contradicción entre lo que proponen para abaratar las elecciones y lo que realmente legislan. Me explico. Si lo que quieren es disminuir el costo de las elecciones, hay muchas opciones que se pueden implementar, desde el uso de la urna electrónica con la correspondiente carga de la lista nominal y así se evita el uso del papel para imprimir los listados nominales, distintas modalidades de emisión del sufragio, por internet, por correo.

El principal problema es que la desconfianza de los mismos partidos políticos ha hecho que las elecciones sean cada vez más caras y con más candados de seguridad en los documentos electorales, lo que incrementa el costo. No han visualizado que hacer una elección intermedia, en el caso de la gubernatura como lo establece a nivel federal la Ley de Revocación de Mandato, implica gastar el mismo monto que en la elección constitucional, es el mismo procedimiento. Eso por la parte estrictamente operativa. En la parte política el o la gobernadora estará más interesado, ya no en dar buenos resultados, sino en mantener su popularidad, que ser popular no es sinónimo de ser eficaz y efectivo.

  • Tendrán que armonizar y perfeccionar la legislación constitucional y reglamentaria para definir con claridad el proceso de que, en caso de retiro anticipado del cargo del o la titular del Poder Ejecutivo por pérdida de confianza, quién asume temporalmente el cargo y por cuánto tiempo, para convocar nuevamente a elecciones y elegir al interino o sustituto dependiendo del plazo que falte para concluir el periodo de gobierno por el que fue electo o electa.

Si se llegará a presentar este escenario habría dos gastos más, el primero producto de la consulta de Revocación de Mandato y, el segundo, para elegir a quien concluya el periodo.

Para el caso de los presidentes municipales, no hay para qué tocar el tema, pues son tres años de gobierno, cierto, con posibilidad de reelección, pero ¿cuándo sería el plazo para iniciar la solicitud de revocación? Este nivel de gobierno es el más importante por la cercanía con la ciudadanía, pero el que menos capacidad de gobierno tiene, merced a que cada tres años se reinventa, sin la posibilidad de tener funcionarios públicos municipales de carrera en donde el vaivén político no afecte el desempeño profesional de estos servidores, por el contrario, más que como un cargo para servir, lo ven como una fuente de empleo con o sin experiencia.

Veremos qué sucede y si la solicitud la realiza la ciudadanía inconforme con los resultados del gobernante o se repite la historia de que es el mismo mandatario quien la promueve. Parafraseando al divo de Juárez, ¿pero qué necesidad hay de esto? Consolidar los mecanismos de participación directa u oportunismo político.

  • *Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva / Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala