/ jueves 23 de junio de 2022

La última de delitos electorales

En estas últimas semanas hemos comentado las conductas realizadas por la ciudadanía que la ley considera delitos electorales. Para finalizar este grupo de aportaciones, hablaremos del resto de los delitos pero que son cometidos por otro tipo de personas.

Recordemos que la ley busca inhibir y sancionar conductas que, de alguna manera, menoscaban o influyen en el derecho de la ciudadanía a decidir el relevo de las autoridades populares; por tanto, el legislador consideró como agravante que los delitos que pueden ser cometidos por cualquier persona tengan una mayor sanción si los realiza un servidor público y se determinó que, además de las penas correspondientes, se le inhabilitará de dos a seis años para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público y, en su caso, la destitución del cargo que ocupe en el momento en que cometa el delito.

La ley contempla que los funcionarios electorales, es decir, las y los ciudadanos que integran órganos que cumplen funciones electorales, pueden cometer un delito cuando hagan mal uso de la información y documentación relacionada con el Registro Federal de Electores, la Lista Nominal o el Padrón Electoral; no desempeñen las obligaciones propias de su cargo, siempre y cuando sea en perjuicio del proceso electoral; instalen, abran o cierren alguna casilla fuera de los tiempos y formas previstos en la ley o que permitan que un ciudadano vote a sabiendas que no puede hacerlo.

Los y las funcionarias partidistas también son sujetos de sanción cuando ejerzan presión o induzcan a los electores a votar por un candidato o candidata, partido político o coalición el día de la jornada electoral; distribuyan propaganda electoral durante el día de la votación; impidan la instalación de las casillas y/o el desarrollo de la votación y cuando utilicen facturas o documentos comprobatorios de gastos de partido político o de una candidatura alterando el costo real de los bienes y servicios prestados.

Los ministros de culto religioso también son sujetos de sanción si, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, presionan el sentido del voto o inducen expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por una candidatura, partido político o coalición. Asímismo, los notarios públicos y aquellas personas que tengan legalmente la posibilidad de dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección se nieguen a hacerlo podrán ser sancionados con multa de cien a quinientos días (Unidades de Medida y Actualización).

  • Es importante contemplar que en ocasiones se tiene la percepción equivocada de que ciertas conductas son un delito; sin embargo, debemos considerar que para que pueda existir una sanción la conducta debe coincidir con todos los elementos que la ley describe como delito; es decir, que haya una persona, en un lugar y tiempo determinados, realizando una actividad sancionada por la ley.

Finalmente es importante considerar que existen conductas contrarias a la norma pero con efectos distintos; como lo mencionamos en aportaciones anteriores, un mismo hecho puede ser denunciado ante el ministerio público y estaremos hablando de un delito electoral con la sanción marcada en la ley penal, pero también puede ser impugnado ante un tribunal electoral y estaremos hablando de un medio de impugnación y los efectos serán distintos, por ejemplo, la anulación de una elección; asimismo, podrá ser presentado como una queja ante la autoridad electoral administrativa y los efectos y sanciones serán distintos, como puede ser la pérdida del registro de una candidatura.

En estas últimas semanas hemos comentado las conductas realizadas por la ciudadanía que la ley considera delitos electorales. Para finalizar este grupo de aportaciones, hablaremos del resto de los delitos pero que son cometidos por otro tipo de personas.

Recordemos que la ley busca inhibir y sancionar conductas que, de alguna manera, menoscaban o influyen en el derecho de la ciudadanía a decidir el relevo de las autoridades populares; por tanto, el legislador consideró como agravante que los delitos que pueden ser cometidos por cualquier persona tengan una mayor sanción si los realiza un servidor público y se determinó que, además de las penas correspondientes, se le inhabilitará de dos a seis años para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público y, en su caso, la destitución del cargo que ocupe en el momento en que cometa el delito.

La ley contempla que los funcionarios electorales, es decir, las y los ciudadanos que integran órganos que cumplen funciones electorales, pueden cometer un delito cuando hagan mal uso de la información y documentación relacionada con el Registro Federal de Electores, la Lista Nominal o el Padrón Electoral; no desempeñen las obligaciones propias de su cargo, siempre y cuando sea en perjuicio del proceso electoral; instalen, abran o cierren alguna casilla fuera de los tiempos y formas previstos en la ley o que permitan que un ciudadano vote a sabiendas que no puede hacerlo.

Los y las funcionarias partidistas también son sujetos de sanción cuando ejerzan presión o induzcan a los electores a votar por un candidato o candidata, partido político o coalición el día de la jornada electoral; distribuyan propaganda electoral durante el día de la votación; impidan la instalación de las casillas y/o el desarrollo de la votación y cuando utilicen facturas o documentos comprobatorios de gastos de partido político o de una candidatura alterando el costo real de los bienes y servicios prestados.

Los ministros de culto religioso también son sujetos de sanción si, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, presionan el sentido del voto o inducen expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por una candidatura, partido político o coalición. Asímismo, los notarios públicos y aquellas personas que tengan legalmente la posibilidad de dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección se nieguen a hacerlo podrán ser sancionados con multa de cien a quinientos días (Unidades de Medida y Actualización).

  • Es importante contemplar que en ocasiones se tiene la percepción equivocada de que ciertas conductas son un delito; sin embargo, debemos considerar que para que pueda existir una sanción la conducta debe coincidir con todos los elementos que la ley describe como delito; es decir, que haya una persona, en un lugar y tiempo determinados, realizando una actividad sancionada por la ley.

Finalmente es importante considerar que existen conductas contrarias a la norma pero con efectos distintos; como lo mencionamos en aportaciones anteriores, un mismo hecho puede ser denunciado ante el ministerio público y estaremos hablando de un delito electoral con la sanción marcada en la ley penal, pero también puede ser impugnado ante un tribunal electoral y estaremos hablando de un medio de impugnación y los efectos serán distintos, por ejemplo, la anulación de una elección; asimismo, podrá ser presentado como una queja ante la autoridad electoral administrativa y los efectos y sanciones serán distintos, como puede ser la pérdida del registro de una candidatura.