/ jueves 15 de marzo de 2018

La violencia política contra las mujeres en razón de género

Bianca Marcela Jaramillo Alvarado*

El pasado 8 de marzo fue el Día Internacional de la Mujer, conmemorando la causa de la mujer por su participación social en igualdad con el hombre y su desarrollo íntegro como persona.

Para el Instituto Nacional Electoral es un día que permite reflexionar sobre la integración de la mujer mexicana en la vida política nacional y discutir el fenómeno de violencia política contra las mujeres en razón de género.

La violencia política contra las mujeres en razón de género son aquellas acciones (físicas, psicológicas, simbólicas, sexuales, patrimoniales, económicas o feminicidios) u omisiones de personas o servidores públicos dirigidas a una o varias mujeres (incluyendo familiares o personas cercanas a la víctima) por su condición de género, buscando atacar sus derechos político-electorales.

Este fenómeno comenzó a la par de las reformas político-electorales que implementaron y consolidaron la paridad de género en las elecciones. A la par que la paridad se convirtió en un incentivo formal de participación femenina, la violencia política fue minando y atacando el ingreso y permanencia de las mujeres en la vida política nacional.

Las expresiones de violencia política contra las mujeres en razón de género, son diversas: renuncias forzadas después de ser electas; obstaculización en el desempeño de sus cargos; ataques al ejercicio de la libertad de expresión; difamación, acoso; ataques físicos; dominación económica en el plano doméstico y político, así como ataques a sus seguidores y colaboradores.

A la fecha la mayoría de los estados han legislado a nivel local para tipificar la violencia política en contra de las mujeres en razón de género. Sin embargo, en la mayoría de los casos no existen repercusiones para los actos u omisiones que violentan a las mujeres en razón de género. En el caso de Tlaxcala, tanto la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala como la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala contemplan la definición de actos de violencia política en razón de género.

El Instituto Nacional Electoral puede conocer los casos de violencia en razón de género a través de la interposición de quejas o denuncias, cuando se traten de conductas u omisiones que infrinjan la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las quejas deben ser presentadas por la persona afectada o un representante y se puede interponer en cualquier Junta Distrital, la Junta Local o en las Oficinas Centrales del Instituto. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral deberá revisar y analizar la queja o denuncia y determinar si se trata de: el Procedimiento Especial Sancionador o el Procedimiento Ordinario Sancionador.

Las sanciones que se pueden interponer en términos generales son: amonestaciones públicas, multas, reducciones al financiamiento de los partidos políticos, interrupción de la propaganda electoral, cancelación del registro como partido político o agrupación política, cancelación de candidatura. Éstas pueden ser impuestas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral o por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El avance de nuestra democracia es una paradoja pues conforme se desarrollan nuestras instituciones político-electorales y se establecen nuevos mecanismos de participación igualitaria, aparecen los prejuicios como nuevos retos que se insertan en la arena electoral. Todas las mujeres que participan en este proceso electoral y que podrían estar siendo víctimas de la violencia en razón de género, deben saber y conocer que existen estos procedimientos para denunciar las conductas u omisiones que estén violentando sus derechos.

*Vocal del Registro Federal de Electores

Bianca Marcela Jaramillo Alvarado*

El pasado 8 de marzo fue el Día Internacional de la Mujer, conmemorando la causa de la mujer por su participación social en igualdad con el hombre y su desarrollo íntegro como persona.

Para el Instituto Nacional Electoral es un día que permite reflexionar sobre la integración de la mujer mexicana en la vida política nacional y discutir el fenómeno de violencia política contra las mujeres en razón de género.

La violencia política contra las mujeres en razón de género son aquellas acciones (físicas, psicológicas, simbólicas, sexuales, patrimoniales, económicas o feminicidios) u omisiones de personas o servidores públicos dirigidas a una o varias mujeres (incluyendo familiares o personas cercanas a la víctima) por su condición de género, buscando atacar sus derechos político-electorales.

Este fenómeno comenzó a la par de las reformas político-electorales que implementaron y consolidaron la paridad de género en las elecciones. A la par que la paridad se convirtió en un incentivo formal de participación femenina, la violencia política fue minando y atacando el ingreso y permanencia de las mujeres en la vida política nacional.

Las expresiones de violencia política contra las mujeres en razón de género, son diversas: renuncias forzadas después de ser electas; obstaculización en el desempeño de sus cargos; ataques al ejercicio de la libertad de expresión; difamación, acoso; ataques físicos; dominación económica en el plano doméstico y político, así como ataques a sus seguidores y colaboradores.

A la fecha la mayoría de los estados han legislado a nivel local para tipificar la violencia política en contra de las mujeres en razón de género. Sin embargo, en la mayoría de los casos no existen repercusiones para los actos u omisiones que violentan a las mujeres en razón de género. En el caso de Tlaxcala, tanto la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala como la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala contemplan la definición de actos de violencia política en razón de género.

El Instituto Nacional Electoral puede conocer los casos de violencia en razón de género a través de la interposición de quejas o denuncias, cuando se traten de conductas u omisiones que infrinjan la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las quejas deben ser presentadas por la persona afectada o un representante y se puede interponer en cualquier Junta Distrital, la Junta Local o en las Oficinas Centrales del Instituto. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral deberá revisar y analizar la queja o denuncia y determinar si se trata de: el Procedimiento Especial Sancionador o el Procedimiento Ordinario Sancionador.

Las sanciones que se pueden interponer en términos generales son: amonestaciones públicas, multas, reducciones al financiamiento de los partidos políticos, interrupción de la propaganda electoral, cancelación del registro como partido político o agrupación política, cancelación de candidatura. Éstas pueden ser impuestas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral o por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El avance de nuestra democracia es una paradoja pues conforme se desarrollan nuestras instituciones político-electorales y se establecen nuevos mecanismos de participación igualitaria, aparecen los prejuicios como nuevos retos que se insertan en la arena electoral. Todas las mujeres que participan en este proceso electoral y que podrían estar siendo víctimas de la violencia en razón de género, deben saber y conocer que existen estos procedimientos para denunciar las conductas u omisiones que estén violentando sus derechos.

*Vocal del Registro Federal de Electores