/ martes 24 de abril de 2018

La visión del juzgador electoral

Hugo Morales Alanís*

En esta oportunidad estimo significativo reseñar a la ciudadanía cuál es, desde mi perspectiva, la visión del juzgador con relación al proceso electoral. Para tal efecto me remitiré a las etapas que conforman el mismo.

Al respecto, tenemos que el proceso electoral comprende las etapas siguientes:

I. Preparación de la elección;

II. Jornada electoral; y

III. Resultados y declaración de validez de las elecciones.

En ese orden, atendiendo a la denominación de cada una de ellas, podemos advertir que hacen alusión a momentos y finalidades diversas del proceso electoral.

De esta forma, nos referiremos en primer término a la etapa de preparación de la elección, la cual, para efectos del presente artículo, abordaremos desde un punto de vista restringido, por lo que consideraremos únicamente la serie de actos que, ya iniciado el proceso electoral, se llevan a cabo previamente al día en que habrá de realizarse la jornada electoral correspondiente, entre estos:

a) La emisión de acuerdos relativos a la observación electoral, encuestas, sondeos y estudios de opinión pública, la elaboración del material electoral y planeación en cuanto a la ubicación de casillas, entre otros, pero, sobre todo;

b) El registro de candidatos; y,

c) El desarrollo de las campañas electorales.

En ese orden, con relación a los primeros actos, señalaremos que éstos corren a cargo de la autoridad administrativa y son impugnados de manera preponderante por los partidos políticos, actos que como se puede advertir son inherentes al adecuado desarrollo del proceso electoral, por lo que, ante su impugnación el juzgador deberá abordarlos acorde al principio de estricta legalidad, puesto que son netamente instrumentales del proceso electivo.

Ahora, por cuanto hace a los segundos, es decir los relativos al registro de candidatos, tales actos atañen a los partícipes activos del proceso electoral, quienes a la postre constituirán la representación popular y, desde luego, involucran el ejercicio de los derechos político–electorales del ciudadano, por lo que su impugnación es sustancial al proceso electivo.

De esta forma, el juzgador electoral deberá actuar bajo los principios pro persona, maximización de derechos y suplencia de la queja, a fin de salvaguardar en todo momento la participación activa de los ciudadanos y el ejercicio pleno de los derechos político-electorales, sin que ello implique necesariamente acceder a la pretensión del promovente cuando la razón no le asista.

Con relación al desarrollo de las campañas electorales, existen normas que deben ser observadas por partidos políticos, candidatos, autoridades, medios de comunicación y demás sujetos activos en el proceso electoral, a fin de que la contienda sea equitativa, por lo que ante su inobservancia se actualizan los supuestos de denuncia que dan origen al procedimiento administrativo sancionador.

Al respecto, el juzgador actuará como depurador de las infracciones que puedan originar inequidad en la contienda, por lo que se constituirá en un indagador de las probables infracciones y adoptará las medidas que estime pertinentes para evitar una violación sustancial al proceso electoral.

Respecto a la etapa de jornada electoral, el juzgador deberá permanecer pendiente de su desarrollo, pues las probables inconsistencias e infracciones que aquí acontezcan, serán objeto de pronunciamiento en la siguiente etapa.

Siendo así, arribamos a la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones, la cual abarca de manera destacada los siguientes actos:

a) El cómputo de resultado;

b) Declaración de validez de la elección y declaración de candidato electo; así como,

c) Asignación de candidatos por el principio de representación proporcional.

En esta etapa, el juzgador se erige como un verdadero protector del interés general, pues prevalecen dos principios.

El primero de ellos es el de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, que consiste básicamente en que la nulidad de la votación o de cierta elección, sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal de nulidad, y siempre que los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección.

Por lo que, en este caso, lo que se busca privilegiar es el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, el cual no debe ser viciado por las irregularidades e imperfecciones menores.

De esta forma, se hace patente la participación efectiva del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.

Siendo así, arribamos al segundo principio consistente en que los medios de impugnación en esta etapa, salvo sus reglas específicas, deben tramitarse bajo el principio de estricto derecho, es decir, atendiendo únicamente a los planteamientos formulados por el inconforme, sin estar permitido ir más allá de los mismos, o sea suplir la deficiencia de la queja.

Esta posición resulta acorde con la naturaleza y finalidades del proceso electoral, pues tiende a la conservación de los actos electorales válidamente celebrados, cuando los candidatos ya se vieron favorecidos por la voluntad popular, a fin de evitar que ésta se vea disminuida y frustrada.

En conclusión, podemos señalar que, en la etapa de preparación de la elección, el juzgador actúa como depurador del proceso electivo y garante de los derechos político-electorales del ciudadano, flexibilizando la norma a fin de incentivar la participación ciudadana en vida democrática, en tanto que, en la etapa de resultados y declaración de validez de la elección, el juzgador protegerá de manera preponderante la voluntad popular expresada en las urnas.

*Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala

Hugo Morales Alanís*

En esta oportunidad estimo significativo reseñar a la ciudadanía cuál es, desde mi perspectiva, la visión del juzgador con relación al proceso electoral. Para tal efecto me remitiré a las etapas que conforman el mismo.

Al respecto, tenemos que el proceso electoral comprende las etapas siguientes:

I. Preparación de la elección;

II. Jornada electoral; y

III. Resultados y declaración de validez de las elecciones.

En ese orden, atendiendo a la denominación de cada una de ellas, podemos advertir que hacen alusión a momentos y finalidades diversas del proceso electoral.

De esta forma, nos referiremos en primer término a la etapa de preparación de la elección, la cual, para efectos del presente artículo, abordaremos desde un punto de vista restringido, por lo que consideraremos únicamente la serie de actos que, ya iniciado el proceso electoral, se llevan a cabo previamente al día en que habrá de realizarse la jornada electoral correspondiente, entre estos:

a) La emisión de acuerdos relativos a la observación electoral, encuestas, sondeos y estudios de opinión pública, la elaboración del material electoral y planeación en cuanto a la ubicación de casillas, entre otros, pero, sobre todo;

b) El registro de candidatos; y,

c) El desarrollo de las campañas electorales.

En ese orden, con relación a los primeros actos, señalaremos que éstos corren a cargo de la autoridad administrativa y son impugnados de manera preponderante por los partidos políticos, actos que como se puede advertir son inherentes al adecuado desarrollo del proceso electoral, por lo que, ante su impugnación el juzgador deberá abordarlos acorde al principio de estricta legalidad, puesto que son netamente instrumentales del proceso electivo.

Ahora, por cuanto hace a los segundos, es decir los relativos al registro de candidatos, tales actos atañen a los partícipes activos del proceso electoral, quienes a la postre constituirán la representación popular y, desde luego, involucran el ejercicio de los derechos político–electorales del ciudadano, por lo que su impugnación es sustancial al proceso electivo.

De esta forma, el juzgador electoral deberá actuar bajo los principios pro persona, maximización de derechos y suplencia de la queja, a fin de salvaguardar en todo momento la participación activa de los ciudadanos y el ejercicio pleno de los derechos político-electorales, sin que ello implique necesariamente acceder a la pretensión del promovente cuando la razón no le asista.

Con relación al desarrollo de las campañas electorales, existen normas que deben ser observadas por partidos políticos, candidatos, autoridades, medios de comunicación y demás sujetos activos en el proceso electoral, a fin de que la contienda sea equitativa, por lo que ante su inobservancia se actualizan los supuestos de denuncia que dan origen al procedimiento administrativo sancionador.

Al respecto, el juzgador actuará como depurador de las infracciones que puedan originar inequidad en la contienda, por lo que se constituirá en un indagador de las probables infracciones y adoptará las medidas que estime pertinentes para evitar una violación sustancial al proceso electoral.

Respecto a la etapa de jornada electoral, el juzgador deberá permanecer pendiente de su desarrollo, pues las probables inconsistencias e infracciones que aquí acontezcan, serán objeto de pronunciamiento en la siguiente etapa.

Siendo así, arribamos a la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones, la cual abarca de manera destacada los siguientes actos:

a) El cómputo de resultado;

b) Declaración de validez de la elección y declaración de candidato electo; así como,

c) Asignación de candidatos por el principio de representación proporcional.

En esta etapa, el juzgador se erige como un verdadero protector del interés general, pues prevalecen dos principios.

El primero de ellos es el de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, que consiste básicamente en que la nulidad de la votación o de cierta elección, sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal de nulidad, y siempre que los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección.

Por lo que, en este caso, lo que se busca privilegiar es el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, el cual no debe ser viciado por las irregularidades e imperfecciones menores.

De esta forma, se hace patente la participación efectiva del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.

Siendo así, arribamos al segundo principio consistente en que los medios de impugnación en esta etapa, salvo sus reglas específicas, deben tramitarse bajo el principio de estricto derecho, es decir, atendiendo únicamente a los planteamientos formulados por el inconforme, sin estar permitido ir más allá de los mismos, o sea suplir la deficiencia de la queja.

Esta posición resulta acorde con la naturaleza y finalidades del proceso electoral, pues tiende a la conservación de los actos electorales válidamente celebrados, cuando los candidatos ya se vieron favorecidos por la voluntad popular, a fin de evitar que ésta se vea disminuida y frustrada.

En conclusión, podemos señalar que, en la etapa de preparación de la elección, el juzgador actúa como depurador del proceso electivo y garante de los derechos político-electorales del ciudadano, flexibilizando la norma a fin de incentivar la participación ciudadana en vida democrática, en tanto que, en la etapa de resultados y declaración de validez de la elección, el juzgador protegerá de manera preponderante la voluntad popular expresada en las urnas.

*Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala

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