/ jueves 19 de abril de 2018

Las candidaturas independientes federales

Bianca Marcela Jaramillo Alvarado*

Nuestra constitución política establece en su artículo 35, el derecho a votar y ser votado señalando que el derecho a solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las y los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la propia constitución y la ley en la materia.

Dentro de los requisitos que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) se encuentran cumplir con las obligaciones en materia de fiscalización y recabar un determinado número de apoyos ciudadanos que respalden la candidatura. Particularmente en el caso de los apoyos ciudadanos, la Suprema Corte de la Nación (acción de inconstitucionalidad 22/2014) determinó la obligación que tiene todo aspirante a una candidatura independiente a reunir la documentación que acredite el apoyo ciudadano mediante el medio que señale la autoridad electoral.

El artículo 371 de la LGIPE establece el porcentaje de las firmas y el ámbito geográfico al que deben pertenecer que son requeridas por los aspirantes a una candidatura independiente de acuerdo al cargo. Para el caso de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la cédula de respaldo deberá contar con firmas del 1% de los ciudadanos en la lista nominal y deberán pertenecer a cuando menos 17 entidades federativas; en el caso de los senadores de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos el equivalente a 2% de la lista nominal de la entidad federativa por la que se pretenda contender y para el caso de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener el 2% del listado del distrito uninominal.

Para el caso de la elección que nos ocupa, mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se emitieron los lineamientos para recabar el apoyo ciudadano y se aprobó la aplicación informática que se utilizó para el efecto. Asimismo, existió un régimen de excepción para utilizar papel en los 283 municipios considerados de más alta marginación en el índice elaborado por el Consejo Nacional de Población.

Para cada cargo se establecieron plazos para recabar apoyos: en el caso de presidente 127 días; para senaduría 97 días; y para diputaciones 67 días. Durante esos periodos, el Instituto Nacional Electoral recibió a través de la aplicación informática más de 9,048,000 apoyos ciudadanos, los cuales fueron clasificados de forma preliminar al ser recibidos. Los propios lineamientos establecieron que una vez concluida la captación del apoyo se realizaría una validación definitiva para determinar la procedencia o improcedencia del registro de la candidatura.

Dentro de los supuestos para determinar un registro como inválido se encontraban: utilizar fotocopias, registros duplicados con él o con otro aspirante, registro dado de baja o que el documento que presentara fuera diferente al de la credencial de elector. Es importante señalar, que durante todo el plazo que duró la captación los aspirantes tuvieron conocimiento del avance de sus apoyos y de las inconsistencias, pudiendo ejercer una garantía de audiencia para subsanar las mismas. Los resultados finales fueron:

*Para las diputaciones se recibieron 240 manifestaciones de intención; de éstas, 187 resultaron procedentes al cumplir los requisitos. Durante el proceso, 44 personas se desistieron y en el proceso de revisión preliminar 79 no cumplieron con el umbral o la dispersión requerida. Preliminarmente 64 aspirantes fueron sujetos al proceso de revisión final y después de hacer las verificaciones y los ejercicios de garantía de audiencia, 40 aspirantes fueron aprobados para presentar su solicitud de registro, sin considerar aquellos que recurrieron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con posterioridad.

*Para las senadurías se recibieron 78 manifestaciones de intención para ser aspirantes; 22 no cumplieron con los requisitos. Durante el proceso 11 personas se desistieron y en el proceso de revisión 36 no cumplieron con el umbral o la dispersión requerida. Preliminarmente 9 aspirantes fueron sujetos al proceso de revisión final y tras hacer las verificaciones y los ejercicios de garantía de audiencia, 7 aspirantes fueron aprobados para presentar su solicitud de registro, sin considerar aquellos que recurrieron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con posterioridad.

*Para la Presidencia de la República se recibieron 87 manifestaciones de intención para ser aspirantes; 39 no cumplieron con los requisitos; 22 no cumplieron con los requisitos. Durante el proceso 2 personas se desistieron y en el proceso de revisión preliminar 43 no cumplieron con el umbral o la dispersión requerida. Preliminarmente 3 aspirantes fueron sujetos al proceso de revisión final y después de hacer las verificaciones y los ejercicios de garantía de audiencia, 1 aspirante fue aprobado para presentar su solicitud de registro, sin considerar aquellos que recurrieron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con posterioridad.

Es importante señalar que en los tres procesos de recaudación de apoyo ciudadano se detectó el uso sistemático de fotocopias, simulaciones y documentos no válidos. Aquí me parece importante retomar el voto particular de los tres magistrados que estuvieron en contra de la sentencia que otorgó en días pasados la candidatura a la Presidencia a Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón: se deben “generar los incentivos que inhiban prácticas como la simulación de credenciales de elector o el uso indebido de copias de las mismas, porque esas prácticas constituyen un retroceso democrático en una figura que teóricamente tendría que fortalecer la democracia”.

Este ejercicio de candidaturas independientes que debería fortalecer la democracia, al mismo tiempo nos ha demostrado las carencias de nuestra cultura política. Es el deber de todo aspirante a una candidatura independiente, conducirse bajo los principios de certeza y legalidad, buscando en todo momento el genuino respaldo de sus aspiraciones y no la simulación del mismo.


*Vocal del Registro Federal de Electores

Bianca Marcela Jaramillo Alvarado*

Nuestra constitución política establece en su artículo 35, el derecho a votar y ser votado señalando que el derecho a solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las y los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la propia constitución y la ley en la materia.

Dentro de los requisitos que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) se encuentran cumplir con las obligaciones en materia de fiscalización y recabar un determinado número de apoyos ciudadanos que respalden la candidatura. Particularmente en el caso de los apoyos ciudadanos, la Suprema Corte de la Nación (acción de inconstitucionalidad 22/2014) determinó la obligación que tiene todo aspirante a una candidatura independiente a reunir la documentación que acredite el apoyo ciudadano mediante el medio que señale la autoridad electoral.

El artículo 371 de la LGIPE establece el porcentaje de las firmas y el ámbito geográfico al que deben pertenecer que son requeridas por los aspirantes a una candidatura independiente de acuerdo al cargo. Para el caso de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la cédula de respaldo deberá contar con firmas del 1% de los ciudadanos en la lista nominal y deberán pertenecer a cuando menos 17 entidades federativas; en el caso de los senadores de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos el equivalente a 2% de la lista nominal de la entidad federativa por la que se pretenda contender y para el caso de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener el 2% del listado del distrito uninominal.

Para el caso de la elección que nos ocupa, mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se emitieron los lineamientos para recabar el apoyo ciudadano y se aprobó la aplicación informática que se utilizó para el efecto. Asimismo, existió un régimen de excepción para utilizar papel en los 283 municipios considerados de más alta marginación en el índice elaborado por el Consejo Nacional de Población.

Para cada cargo se establecieron plazos para recabar apoyos: en el caso de presidente 127 días; para senaduría 97 días; y para diputaciones 67 días. Durante esos periodos, el Instituto Nacional Electoral recibió a través de la aplicación informática más de 9,048,000 apoyos ciudadanos, los cuales fueron clasificados de forma preliminar al ser recibidos. Los propios lineamientos establecieron que una vez concluida la captación del apoyo se realizaría una validación definitiva para determinar la procedencia o improcedencia del registro de la candidatura.

Dentro de los supuestos para determinar un registro como inválido se encontraban: utilizar fotocopias, registros duplicados con él o con otro aspirante, registro dado de baja o que el documento que presentara fuera diferente al de la credencial de elector. Es importante señalar, que durante todo el plazo que duró la captación los aspirantes tuvieron conocimiento del avance de sus apoyos y de las inconsistencias, pudiendo ejercer una garantía de audiencia para subsanar las mismas. Los resultados finales fueron:

*Para las diputaciones se recibieron 240 manifestaciones de intención; de éstas, 187 resultaron procedentes al cumplir los requisitos. Durante el proceso, 44 personas se desistieron y en el proceso de revisión preliminar 79 no cumplieron con el umbral o la dispersión requerida. Preliminarmente 64 aspirantes fueron sujetos al proceso de revisión final y después de hacer las verificaciones y los ejercicios de garantía de audiencia, 40 aspirantes fueron aprobados para presentar su solicitud de registro, sin considerar aquellos que recurrieron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con posterioridad.

*Para las senadurías se recibieron 78 manifestaciones de intención para ser aspirantes; 22 no cumplieron con los requisitos. Durante el proceso 11 personas se desistieron y en el proceso de revisión 36 no cumplieron con el umbral o la dispersión requerida. Preliminarmente 9 aspirantes fueron sujetos al proceso de revisión final y tras hacer las verificaciones y los ejercicios de garantía de audiencia, 7 aspirantes fueron aprobados para presentar su solicitud de registro, sin considerar aquellos que recurrieron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con posterioridad.

*Para la Presidencia de la República se recibieron 87 manifestaciones de intención para ser aspirantes; 39 no cumplieron con los requisitos; 22 no cumplieron con los requisitos. Durante el proceso 2 personas se desistieron y en el proceso de revisión preliminar 43 no cumplieron con el umbral o la dispersión requerida. Preliminarmente 3 aspirantes fueron sujetos al proceso de revisión final y después de hacer las verificaciones y los ejercicios de garantía de audiencia, 1 aspirante fue aprobado para presentar su solicitud de registro, sin considerar aquellos que recurrieron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con posterioridad.

Es importante señalar que en los tres procesos de recaudación de apoyo ciudadano se detectó el uso sistemático de fotocopias, simulaciones y documentos no válidos. Aquí me parece importante retomar el voto particular de los tres magistrados que estuvieron en contra de la sentencia que otorgó en días pasados la candidatura a la Presidencia a Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón: se deben “generar los incentivos que inhiban prácticas como la simulación de credenciales de elector o el uso indebido de copias de las mismas, porque esas prácticas constituyen un retroceso democrático en una figura que teóricamente tendría que fortalecer la democracia”.

Este ejercicio de candidaturas independientes que debería fortalecer la democracia, al mismo tiempo nos ha demostrado las carencias de nuestra cultura política. Es el deber de todo aspirante a una candidatura independiente, conducirse bajo los principios de certeza y legalidad, buscando en todo momento el genuino respaldo de sus aspiraciones y no la simulación del mismo.


*Vocal del Registro Federal de Electores