/ jueves 1 de agosto de 2019

Las Presidencias de Comunidad

  • Denisse Hernández Blas*

¿Sabe usted si radica en alguna Presidencia de Comunidad? Es muy probable que si, ya que Tlaxcala cuenta con 393 Presidencias de Comunidad política y electoralmente reconocidas; de las cuales 299 eligen a sus presidentes por el sistema de voto constitucional, es decir, acuden el día de la elección a emitir su voto libre, secreto y directo de entre diversas candidaturas. En tanto 94 eligen a sus autoridades por “usos y costumbres” en una fecha distinta en cada una de ellas, generalmente cuando inicia el año.

A partir de la reforma político-electoral de 2014, se ha retomado el tema de las elecciones de las o los presidentes de comunidad tanto por voto constitucional como por usos y costumbres, ya que es un cuarto nivel de gobierno y que fue necesario explicarle al Instituto Nacional Electoral la naturaleza jurídica y política de estas para poder organizar la elección en coordinación; el reconocimiento y protección de los derechos humanos establecido en la constitución federal, así como el auge de los derechos indígenas o sistemas normativos internos, también ha sido motivo para que se analicen estas comunidades desde otra perspectiva.

Sin embargo, las presidencias de comunidad y la relación con los usos y las costumbres en Tlaxcala, que en su mayoría se utilizan para elegir al o la presidente de comunidad, no reflejan necesariamente una continuidad de la cultura indígena o encaja en un sistema normativo interno. Es necesario conocer la historia de esta forma de organización y métodos de elección que han ido cambiando a lo largo de la historia reciente y las circunstancias y cosmovisión de cada una de las comunidades.

En el documento “Los Procesos Electorales en el Estado de Tlaxcala 1986-1991” de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, se menciona que a la llegada de los españoles, los tlaxcaltecas llevaron a cabo una alianza con estos para poder liberarse del yugo en el que se encontraban, entre los acuerdos a los que llegaron con los españoles fue la aceptación de una nueva forma de gobierno, con nuevas autoridades, pero con la posibilidad de que los tlaxcaltecas conservaran la elección de algunos cargos de acuerdo a sus usos y sus costumbres.

La Ley Orgánica del Poder Municipal de 1868 ya consideraba la elección de los agentes municipales o regidores de pueblo, quienes eran personas que ejecutaban las disposiciones del ayuntamiento en su comunidad, representaban a los pueblos ante el ayuntamiento y se les consideraba como miembros de la comunidad con una vida reconocida y aprobada por los integrantes de la misma, pregonando su desempeño como vecino antes de ser representante.

Lo anterior es (era) de suma importancia ya que el ciudadano o ciudadana que acudía al ayuntamiento conocía de primera mano las necesidades de sus vecinos y de la propia comunidad, era respetado, un ejemplo a seguir dentro de la misma y se acudía a su consejo; en síntesis el regidor de pueblo velaba por el bienestar de su comunidad como hasta antes de la llegada de los españoles. Hasta 1945 si bien ya se reconocía la figura de agente municipal o regidor de pueblo, no se tenía una relación de cuántas ni cuáles comunidades había en el estado.

En la Ley Orgánica Municipal de 1984 se establecieron las facultades y atribuciones de los Agentes Municipales, quienes tenían dos funciones simultáneas: ser representante del ayuntamiento en su comunidad territorial y ser el representante de su comunidad en el ayuntamiento y es con esta atribución que los 393 presidentes de comunidad están reconocidos por las autoridades como parte del cabildo, independientemente del método de elección, lo que cambia la situación jurídica de esta figura.

En sus inicios las presidencias de comunidad no tenían un inmueble donde despacharan los asuntos los presidentes y no percibían ningún salario, ni dieta, su objeto era distinto al de ahora. El proceso electoral de 1998 representó un reto para la autoridad electoral al organizar una elección sin mayores antecedentes. En la “Memoria del Proceso Electoral Tlaxcala 1998” emitida por el entonces Instituto Electoral de Tlaxcala, se detalla el procedimiento para que todas aquellas poblaciones que realizaban sus elecciones por usos y costumbres y que solicitaran ser incluidas en la lista para realizar su elección constitucional deberían hacer su solicitud ante el Consejo General del IET.

Esta descripción de la historia de las presidencias de comunidad es solo un extracto de todos los detalles y del contexto político, social y cultural de la situación actual de esta figura, que es la base de la legislación electoral que tenemos en la entidad, hace falta que se analice y se conozca para que las autoridades puedan tomar decisiones que doten de certeza y paz social y para que –de ser necesario- se adapten a la nueva realidad de este cargo. ¿Podrían ser cargos honoríficos? ¿Podrían ser únicamente candidaturas ciudadanas? ¿Será necesario legislar? Si usted estimado lector o lectora vive en una comunidad que elige a su autoridad por usos y costumbres ¿podría considerarse indígena? Medítelo, se sorprenderá con la respuesta.

*Consejera Electoral del Instituto

Tlaxcalteca de Elecciones

  • Denisse Hernández Blas*

¿Sabe usted si radica en alguna Presidencia de Comunidad? Es muy probable que si, ya que Tlaxcala cuenta con 393 Presidencias de Comunidad política y electoralmente reconocidas; de las cuales 299 eligen a sus presidentes por el sistema de voto constitucional, es decir, acuden el día de la elección a emitir su voto libre, secreto y directo de entre diversas candidaturas. En tanto 94 eligen a sus autoridades por “usos y costumbres” en una fecha distinta en cada una de ellas, generalmente cuando inicia el año.

A partir de la reforma político-electoral de 2014, se ha retomado el tema de las elecciones de las o los presidentes de comunidad tanto por voto constitucional como por usos y costumbres, ya que es un cuarto nivel de gobierno y que fue necesario explicarle al Instituto Nacional Electoral la naturaleza jurídica y política de estas para poder organizar la elección en coordinación; el reconocimiento y protección de los derechos humanos establecido en la constitución federal, así como el auge de los derechos indígenas o sistemas normativos internos, también ha sido motivo para que se analicen estas comunidades desde otra perspectiva.

Sin embargo, las presidencias de comunidad y la relación con los usos y las costumbres en Tlaxcala, que en su mayoría se utilizan para elegir al o la presidente de comunidad, no reflejan necesariamente una continuidad de la cultura indígena o encaja en un sistema normativo interno. Es necesario conocer la historia de esta forma de organización y métodos de elección que han ido cambiando a lo largo de la historia reciente y las circunstancias y cosmovisión de cada una de las comunidades.

En el documento “Los Procesos Electorales en el Estado de Tlaxcala 1986-1991” de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, se menciona que a la llegada de los españoles, los tlaxcaltecas llevaron a cabo una alianza con estos para poder liberarse del yugo en el que se encontraban, entre los acuerdos a los que llegaron con los españoles fue la aceptación de una nueva forma de gobierno, con nuevas autoridades, pero con la posibilidad de que los tlaxcaltecas conservaran la elección de algunos cargos de acuerdo a sus usos y sus costumbres.

La Ley Orgánica del Poder Municipal de 1868 ya consideraba la elección de los agentes municipales o regidores de pueblo, quienes eran personas que ejecutaban las disposiciones del ayuntamiento en su comunidad, representaban a los pueblos ante el ayuntamiento y se les consideraba como miembros de la comunidad con una vida reconocida y aprobada por los integrantes de la misma, pregonando su desempeño como vecino antes de ser representante.

Lo anterior es (era) de suma importancia ya que el ciudadano o ciudadana que acudía al ayuntamiento conocía de primera mano las necesidades de sus vecinos y de la propia comunidad, era respetado, un ejemplo a seguir dentro de la misma y se acudía a su consejo; en síntesis el regidor de pueblo velaba por el bienestar de su comunidad como hasta antes de la llegada de los españoles. Hasta 1945 si bien ya se reconocía la figura de agente municipal o regidor de pueblo, no se tenía una relación de cuántas ni cuáles comunidades había en el estado.

En la Ley Orgánica Municipal de 1984 se establecieron las facultades y atribuciones de los Agentes Municipales, quienes tenían dos funciones simultáneas: ser representante del ayuntamiento en su comunidad territorial y ser el representante de su comunidad en el ayuntamiento y es con esta atribución que los 393 presidentes de comunidad están reconocidos por las autoridades como parte del cabildo, independientemente del método de elección, lo que cambia la situación jurídica de esta figura.

En sus inicios las presidencias de comunidad no tenían un inmueble donde despacharan los asuntos los presidentes y no percibían ningún salario, ni dieta, su objeto era distinto al de ahora. El proceso electoral de 1998 representó un reto para la autoridad electoral al organizar una elección sin mayores antecedentes. En la “Memoria del Proceso Electoral Tlaxcala 1998” emitida por el entonces Instituto Electoral de Tlaxcala, se detalla el procedimiento para que todas aquellas poblaciones que realizaban sus elecciones por usos y costumbres y que solicitaran ser incluidas en la lista para realizar su elección constitucional deberían hacer su solicitud ante el Consejo General del IET.

Esta descripción de la historia de las presidencias de comunidad es solo un extracto de todos los detalles y del contexto político, social y cultural de la situación actual de esta figura, que es la base de la legislación electoral que tenemos en la entidad, hace falta que se analice y se conozca para que las autoridades puedan tomar decisiones que doten de certeza y paz social y para que –de ser necesario- se adapten a la nueva realidad de este cargo. ¿Podrían ser cargos honoríficos? ¿Podrían ser únicamente candidaturas ciudadanas? ¿Será necesario legislar? Si usted estimado lector o lectora vive en una comunidad que elige a su autoridad por usos y costumbres ¿podría considerarse indígena? Medítelo, se sorprenderá con la respuesta.

*Consejera Electoral del Instituto

Tlaxcalteca de Elecciones