/ martes 17 de abril de 2018

Los procedimientos especiales sancionadores: ¿para qué sirven?

Luis Manuel Muñoz Cuahutle *

En el marco del proceso electoral que actualmente se desarrolla en nuestro estado, en esta oportunidad me referiré al denominado procedimiento especial sancionador (PES), cuyo objeto es prevenir, sancionar y, en su caso, corregir conductas que sean contrarias a las reglas establecidas para el proceso electoral.

La legitimidad de las elecciones, en buena medida, depende de que éstas se ajusten a los principios que deben caracterizar todo proceso electivo, como los son, entre otros, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; pues solo así, se logrará la materialización de elecciones libres y auténticas, esto es, que sus resultados sean el reflejo real y genuino de la voluntad de las y los ciudadanos; de modo que, cuando se atenta contra las reglas que rigen a las elecciones, se afectan en mayor o menor medida -según la gravedad de la falta- a dichos principios y, en consecuencia, se pone en riesgo su validez.

En ese sentido, vale la pena decir que es función de las autoridades electorales garantizar que la organización de los procesos en general se ajuste a los citados principios, no sólo desde su organización, sino, incluso, ante las diversas conductas en que pueden incurrir los actores en un proceso electoral (partidos políticos, aspirantes, candidatos, simpatizantes, etc.); y para ello, no sólo se les facultó para investigar y sancionar cualquier acto u omisión que afecte al proceso, sino también para la implementación de medidas cautelares urgentes que impidan la afectación a alguno de los principios y reglas que los rigen.

Para ello, mediante la reforma constitucional de 2007, se implementó el PES, como un mecanismo de rápida resolución, con el objetivo de evitar que las conductas estimadas como probablemente violatorias de las normas electorales generaran efectos perniciosos y que resultaran irreparables; procedimiento que, con el objeto de fortalecerlo, fue modificada su tramitación y reglas de resolución, mediante la reciente reforma a la Constitución Federal de febrero de 2014, teniendo la singularidad de tramitarse en dos etapas claramente diferenciadas, ante dos órganos de distinta naturaleza, uno administrativo, que en el caso específico del estado de Tlaxcala, corresponde a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, y otro jurisdiccional, que es el Tribunal Electoral de Tlaxcala.

La fase administrativa se ocupa de la instrucción, mientras que la jurisdiccional culmina el procedimiento con la sentencia, la cual podrá: i) devolver al ITE el expediente por omisiones o deficiencias en la integración de la queja; ii) declarar la inexistencia de las violaciones reclamadas; o en su caso, iii) imponer una sanción acorde con la ilicitud acreditada y las circunstancias particulares del sujeto infractor.

De ahí la trascendencia de la reciente reforma constitucional y legal en materia electoral, que entre otros aspectos, transfirió la facultad de resolución de los procedimientos especiales sancionadores a un órgano jurisdiccional, para que sea éste, quien determine durante el desarrollo de un proceso electoral, la actualización de las infracciones en los siguientes supuestos, por: i) vulneración a las reglas de acceso a los medios de comunicación social; ii) compra o adquisición indebida de tiempos en radio y televisión; iii) difusión de propaganda calumniosa; iv) actos anticipados de precampaña y campaña electoral; v) promoción personalizada de servidores públicos; vi) incumplimiento a las normas que regulan la propaganda gubernamental; vii) violación a las reglas de ubicación física de propaganda político electoral o en medios impresos; y, viii) el ejercicio del derecho de réplica.

Así, en la medida en que dichas infracciones a las normas y reglas electorales sean sancionadas y reparadas en su integridad por un órgano jurisdiccional, de manera pronta y expedita, se contribuirá a que los procesos electorales se desarrollen con imparcialidad, equidad y certeza jurídica. Por ello, es de suma relevancia que al resolver los PES se atienda a una función correctiva y disuasiva de conductas contrarias al sistema democrático. Lo cual recobra particular relevancia, si se toma en consideración que las determinaciones que se emitan en los PES pueden trascender a la validez de una elección, de conformidad con lo previsto en el nuevo marco regulatorio de las causas de nulidad en materia electoral.

Es imprescindible señalar que en los PES cualquier persona puede presentar una queja o denuncia, con excepción de aquellos que hablen sobre calumnia, debido a que este sólo puede ser solicitado por la parte afectada; de ahí que, la autoridad administrativa tiene atribuciones suficientes para iniciar, a petición de parte, el procedimiento administrativo sancionador en contra de cualquier partido político, agrupación política, dirigentes, miembros, autoridades e incluso personas físicas o morales.

Desde luego, en el trámite de estos PES debe de respetarse el debido proceso, lo que obliga a las autoridades electorales observar el principio de presunción de inocencia, el cual implica la imposibilidad jurídica de imponer, a quienes se les sigue un procedimiento especial sancionador, consecuencias previstas para una infracción, cuando no exista prueba que demuestre lo contrario. En atención a los fines que persigue el derecho sancionador electoral, consistentes en establecer un sistema punitivo que evite conductas que vulneren los principios rectores de la materia, es incuestionable que la presunción de inocencia ha de orientar su instrumentación, en la medida que los procedimientos que se siguen para tal efecto pueden concluir con la imposición de sanciones que incidan en el ámbito de los gobernados.

En resumen, el PES tiene el propósito de garantizar el correcto desarrollo de los procesos electorales, el libre ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía y la adecuada utilización de los medios de comunicación social para preservar la competencia equitativa entre los partidos políticos y las candidaturas.

En ese sentido, uno de los retos más significativos del Tribunal Electoral de Tlaxcala consiste en resolver en plazos abreviados las denuncias que se presenten durante el desarrollo del proceso electoral que tiene verificativo en nuestra entidad, ya que, como se precisó, la finalidad de la expedites de los PES radica en la necesidad de evitar que las infracciones generen perjuicios irreparables en las contiendas electorales, o que se difunda una información indebida que repercuta en los resultados de la elección.

Por ello, ante la etapa en la que nos encontramos, los PES deberán observar los principios de inmediatez, prontitud y exhaustividad en la instrucción y resolución, en razón de que los plazos establecidos para ello son muy breves.

*Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala

Luis Manuel Muñoz Cuahutle *

En el marco del proceso electoral que actualmente se desarrolla en nuestro estado, en esta oportunidad me referiré al denominado procedimiento especial sancionador (PES), cuyo objeto es prevenir, sancionar y, en su caso, corregir conductas que sean contrarias a las reglas establecidas para el proceso electoral.

La legitimidad de las elecciones, en buena medida, depende de que éstas se ajusten a los principios que deben caracterizar todo proceso electivo, como los son, entre otros, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; pues solo así, se logrará la materialización de elecciones libres y auténticas, esto es, que sus resultados sean el reflejo real y genuino de la voluntad de las y los ciudadanos; de modo que, cuando se atenta contra las reglas que rigen a las elecciones, se afectan en mayor o menor medida -según la gravedad de la falta- a dichos principios y, en consecuencia, se pone en riesgo su validez.

En ese sentido, vale la pena decir que es función de las autoridades electorales garantizar que la organización de los procesos en general se ajuste a los citados principios, no sólo desde su organización, sino, incluso, ante las diversas conductas en que pueden incurrir los actores en un proceso electoral (partidos políticos, aspirantes, candidatos, simpatizantes, etc.); y para ello, no sólo se les facultó para investigar y sancionar cualquier acto u omisión que afecte al proceso, sino también para la implementación de medidas cautelares urgentes que impidan la afectación a alguno de los principios y reglas que los rigen.

Para ello, mediante la reforma constitucional de 2007, se implementó el PES, como un mecanismo de rápida resolución, con el objetivo de evitar que las conductas estimadas como probablemente violatorias de las normas electorales generaran efectos perniciosos y que resultaran irreparables; procedimiento que, con el objeto de fortalecerlo, fue modificada su tramitación y reglas de resolución, mediante la reciente reforma a la Constitución Federal de febrero de 2014, teniendo la singularidad de tramitarse en dos etapas claramente diferenciadas, ante dos órganos de distinta naturaleza, uno administrativo, que en el caso específico del estado de Tlaxcala, corresponde a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, y otro jurisdiccional, que es el Tribunal Electoral de Tlaxcala.

La fase administrativa se ocupa de la instrucción, mientras que la jurisdiccional culmina el procedimiento con la sentencia, la cual podrá: i) devolver al ITE el expediente por omisiones o deficiencias en la integración de la queja; ii) declarar la inexistencia de las violaciones reclamadas; o en su caso, iii) imponer una sanción acorde con la ilicitud acreditada y las circunstancias particulares del sujeto infractor.

De ahí la trascendencia de la reciente reforma constitucional y legal en materia electoral, que entre otros aspectos, transfirió la facultad de resolución de los procedimientos especiales sancionadores a un órgano jurisdiccional, para que sea éste, quien determine durante el desarrollo de un proceso electoral, la actualización de las infracciones en los siguientes supuestos, por: i) vulneración a las reglas de acceso a los medios de comunicación social; ii) compra o adquisición indebida de tiempos en radio y televisión; iii) difusión de propaganda calumniosa; iv) actos anticipados de precampaña y campaña electoral; v) promoción personalizada de servidores públicos; vi) incumplimiento a las normas que regulan la propaganda gubernamental; vii) violación a las reglas de ubicación física de propaganda político electoral o en medios impresos; y, viii) el ejercicio del derecho de réplica.

Así, en la medida en que dichas infracciones a las normas y reglas electorales sean sancionadas y reparadas en su integridad por un órgano jurisdiccional, de manera pronta y expedita, se contribuirá a que los procesos electorales se desarrollen con imparcialidad, equidad y certeza jurídica. Por ello, es de suma relevancia que al resolver los PES se atienda a una función correctiva y disuasiva de conductas contrarias al sistema democrático. Lo cual recobra particular relevancia, si se toma en consideración que las determinaciones que se emitan en los PES pueden trascender a la validez de una elección, de conformidad con lo previsto en el nuevo marco regulatorio de las causas de nulidad en materia electoral.

Es imprescindible señalar que en los PES cualquier persona puede presentar una queja o denuncia, con excepción de aquellos que hablen sobre calumnia, debido a que este sólo puede ser solicitado por la parte afectada; de ahí que, la autoridad administrativa tiene atribuciones suficientes para iniciar, a petición de parte, el procedimiento administrativo sancionador en contra de cualquier partido político, agrupación política, dirigentes, miembros, autoridades e incluso personas físicas o morales.

Desde luego, en el trámite de estos PES debe de respetarse el debido proceso, lo que obliga a las autoridades electorales observar el principio de presunción de inocencia, el cual implica la imposibilidad jurídica de imponer, a quienes se les sigue un procedimiento especial sancionador, consecuencias previstas para una infracción, cuando no exista prueba que demuestre lo contrario. En atención a los fines que persigue el derecho sancionador electoral, consistentes en establecer un sistema punitivo que evite conductas que vulneren los principios rectores de la materia, es incuestionable que la presunción de inocencia ha de orientar su instrumentación, en la medida que los procedimientos que se siguen para tal efecto pueden concluir con la imposición de sanciones que incidan en el ámbito de los gobernados.

En resumen, el PES tiene el propósito de garantizar el correcto desarrollo de los procesos electorales, el libre ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía y la adecuada utilización de los medios de comunicación social para preservar la competencia equitativa entre los partidos políticos y las candidaturas.

En ese sentido, uno de los retos más significativos del Tribunal Electoral de Tlaxcala consiste en resolver en plazos abreviados las denuncias que se presenten durante el desarrollo del proceso electoral que tiene verificativo en nuestra entidad, ya que, como se precisó, la finalidad de la expedites de los PES radica en la necesidad de evitar que las infracciones generen perjuicios irreparables en las contiendas electorales, o que se difunda una información indebida que repercuta en los resultados de la elección.

Por ello, ante la etapa en la que nos encontramos, los PES deberán observar los principios de inmediatez, prontitud y exhaustividad en la instrucción y resolución, en razón de que los plazos establecidos para ello son muy breves.

*Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala

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