/ jueves 9 de junio de 2022

Más de los delitos electorales

Como hemos venido revisando, los delitos electorales son aquellas conductas sancionadas por la ley con la finalidad de proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular y, por supuesto, el derecho a votar de la ciudadanía.


En las últimas entregas nos referimos a los delitos electorales que pueden ser cometidos por cualquier persona, en esta ocasión concluiremos con este grupo de delitos y continuaremos el resto que menciona la Ley General en materia de Delitos Electorales.


Imaginemos que el día de la jornada electoral o el día de las votaciones, se encuentra formado en espera de pasar a emitir su voto y se da cuenta que una persona comienza a hablar con usted y el resto de la ciudadanía que está en espera y les indica que deben votar por algún partido político, candidato o candidata como la mejor opción, es probable que en este ejemplo nos encontremos ante un delito electoral.


En el mismo ejemplo, si esa persona que hace proselitismo a favor de un partido político, candidata o candidato, no permite que la ciudadanía que está esperando pase a emitir su voto o interfiera en el conteo de los votos al final de la jornada electoral o sustraiga documentación electoral, por ejemplo, actas o boletas, es posible que nos encontremos ante otro delito electoral; de igual manera si esa persona amenaza con suspender algún programa social si no votan por un determinado partido político, candidato o candidata, podremos denunciar un delito electoral.


La ley de la materia también señala como una conducta delictiva a quien se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales; es importante señalar que los materiales y documentación electorales son las urnas, las boletas, actas de escrutinio y cómputo, entre otros, y estos pueden ser sustraídos durante la organización de la elección o el día de la jornada electoral; en ocasiones hemos escuchado alguna noticia del robo de urnas o la quema de las mismas, es una práctica innecesaria y violenta que atenta no solo con la integridad de las personas si no con el derecho de la ciudadanía a emitir su voto de manera libre y segura.


Recordemos que al finalizar la jornada electoral, los funcionarios de las mesas directivas de casilla realizan el conteo de votos, llenan las actas de escrutinio y cómputo para determinar los resultados obtenidos en las casillas y meten dichos votos, todas las actas y el resto de la documentación electoral a una caja que deberán sellar y llevar al consejo distrital o municipal correspondiente, si en ese trayecto alguna persona o personas obstaculizan o interfieren en el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales estará cometiendo un delito.


Finalmente, también será un delito si una persona impide, sin causa legalmente justificada, la instalación o clausura de una o varias casillas; todos estos supuestos tienen una sanción de cincuenta a cien días multa y de prisión de seis meses a tres años. Con esta entrega finalizamos los delitos cometidos por la ciudadanía, si bien, pueden ser realizados por algún funcionario en cuyo caso la sanción se duplicará, la ley determina esta clasificación.


Como hemos venido revisando, los delitos electorales son aquellas conductas sancionadas por la ley con la finalidad de proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular y, por supuesto, el derecho a votar de la ciudadanía.


En las últimas entregas nos referimos a los delitos electorales que pueden ser cometidos por cualquier persona, en esta ocasión concluiremos con este grupo de delitos y continuaremos el resto que menciona la Ley General en materia de Delitos Electorales.


Imaginemos que el día de la jornada electoral o el día de las votaciones, se encuentra formado en espera de pasar a emitir su voto y se da cuenta que una persona comienza a hablar con usted y el resto de la ciudadanía que está en espera y les indica que deben votar por algún partido político, candidato o candidata como la mejor opción, es probable que en este ejemplo nos encontremos ante un delito electoral.


En el mismo ejemplo, si esa persona que hace proselitismo a favor de un partido político, candidata o candidato, no permite que la ciudadanía que está esperando pase a emitir su voto o interfiera en el conteo de los votos al final de la jornada electoral o sustraiga documentación electoral, por ejemplo, actas o boletas, es posible que nos encontremos ante otro delito electoral; de igual manera si esa persona amenaza con suspender algún programa social si no votan por un determinado partido político, candidato o candidata, podremos denunciar un delito electoral.


La ley de la materia también señala como una conducta delictiva a quien se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales; es importante señalar que los materiales y documentación electorales son las urnas, las boletas, actas de escrutinio y cómputo, entre otros, y estos pueden ser sustraídos durante la organización de la elección o el día de la jornada electoral; en ocasiones hemos escuchado alguna noticia del robo de urnas o la quema de las mismas, es una práctica innecesaria y violenta que atenta no solo con la integridad de las personas si no con el derecho de la ciudadanía a emitir su voto de manera libre y segura.


Recordemos que al finalizar la jornada electoral, los funcionarios de las mesas directivas de casilla realizan el conteo de votos, llenan las actas de escrutinio y cómputo para determinar los resultados obtenidos en las casillas y meten dichos votos, todas las actas y el resto de la documentación electoral a una caja que deberán sellar y llevar al consejo distrital o municipal correspondiente, si en ese trayecto alguna persona o personas obstaculizan o interfieren en el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales estará cometiendo un delito.


Finalmente, también será un delito si una persona impide, sin causa legalmente justificada, la instalación o clausura de una o varias casillas; todos estos supuestos tienen una sanción de cincuenta a cien días multa y de prisión de seis meses a tres años. Con esta entrega finalizamos los delitos cometidos por la ciudadanía, si bien, pueden ser realizados por algún funcionario en cuyo caso la sanción se duplicará, la ley determina esta clasificación.