/ martes 13 de marzo de 2018

Medidas cautelares

Angélica Aragón Sánchez*

Las medidas cautelares son aquellas obligaciones que la persona a la que se le sigue una investigación o un proceso penal por un hecho que la ley señala como delito, deberá cumplir, con la finalidad de garantizar su presencia en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima, ofendido, testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento, las cuales serán impuestas por el Juez a petición del Ministerio Público, víctima u ofendido, previa audiencia y mediante resolución judicial, por el tiempo que sea indispensable para tal efecto.

Existen catorce medidas cautelares contempladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, siendo las siguientes:

*La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;

*La exhibición de una garantía económica;

*El embargo de bienes;

*La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;

*La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

*El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;

*La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;

*La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

*La separación inmediata del domicilio;

*La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;

*La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;

*La colocación de localizadores electrónicos;

*El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o

*La prisión preventiva.

Medidas cautelares que no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada, y las cuales podrán ser revisadas por el Juez, previa solicitud de las partes (Ministerio Público, víctima, ofendido, asesor jurídico, imputado, defensor), cuando hayan variado de manera objetiva las condiciones que justificaron la imposición de una medida cautelar, las cuales podrán ser revocadas, sustituidas o modificadas por el Órgano Jurisdiccional.

La evaluación y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva corresponderá a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso y la información que se recabe con motivo de la evaluación de riesgo no puede ser usada para la investigación del delito.

*Juez Segundo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

Angélica Aragón Sánchez*

Las medidas cautelares son aquellas obligaciones que la persona a la que se le sigue una investigación o un proceso penal por un hecho que la ley señala como delito, deberá cumplir, con la finalidad de garantizar su presencia en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima, ofendido, testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento, las cuales serán impuestas por el Juez a petición del Ministerio Público, víctima u ofendido, previa audiencia y mediante resolución judicial, por el tiempo que sea indispensable para tal efecto.

Existen catorce medidas cautelares contempladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, siendo las siguientes:

*La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;

*La exhibición de una garantía económica;

*El embargo de bienes;

*La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;

*La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

*El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;

*La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;

*La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

*La separación inmediata del domicilio;

*La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;

*La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;

*La colocación de localizadores electrónicos;

*El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o

*La prisión preventiva.

Medidas cautelares que no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada, y las cuales podrán ser revisadas por el Juez, previa solicitud de las partes (Ministerio Público, víctima, ofendido, asesor jurídico, imputado, defensor), cuando hayan variado de manera objetiva las condiciones que justificaron la imposición de una medida cautelar, las cuales podrán ser revocadas, sustituidas o modificadas por el Órgano Jurisdiccional.

La evaluación y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva corresponderá a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso y la información que se recabe con motivo de la evaluación de riesgo no puede ser usada para la investigación del delito.

*Juez Segundo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

ÚLTIMASCOLUMNAS