/ jueves 13 de enero de 2022

Nuevos partidos políticos I

En esta ocasión, y como lo anunciamos en la entrega pasada, comentaremos los derechos político-electorales en lo individual para conocer un poco más en qué consisten y la forma en que pueden materializarse.

Nuestro sistema electoral en México contempla una figura jurídica denominada “partido político” definida por la Constitución Federal como una entidad de interés público, cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática; es decir, estos grupos tienen como objeto que la ciudadanía participe en la toma de decisiones públicas.

Este derecho de la ciudadanía y las reglas establecidas permiten que haya más de un partido político, siempre y cuando reúnan los requisitos señalados en la ley. Hay voces en contra y a favor de esta posibilidad; no obstante, el diseño de este sistema electoral se establece en la Constitución y mientras sea así, existe la posibilidad de tener varios partidos políticos.

  • Al respecto, existen tres derechos político electorales que pudieran parecerse y que, aunque se relacionan entre sí, tienen efectos jurídicos distintos; estos son: el derecho de constituir o formar partidos políticos, el derecho de afiliarse libre e individualmente a algún partido político y el de libre asociación; en esta oportunidad, como lo hemos adelantado, nos enfocaremos al derecho a constituir un partido político.

El artículo 41 de la Constitución Federal, menciona textualmente que Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos.

Hemos comentado que las personas adquieren la ciudadanía reuniendo dos requisitos establecidos en la misma Constitución, a saber: haber cumplido dieciocho años de edad y tener un modo honesto de vivir; por tanto, una vez que se llega a la mayoría de edad estamos en posibilidad de formar un partido político nuevo.

Sin embargo, estos requisitos no son los únicos, pues la Ley de Partidos Políticos del estado de Tlaxcala establece dos momentos para poder obtener el registro como nuevo partido político. En un primer momento, la agrupación de ciudadanos que pretenda formar un nuevo partido deberá informar al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones que se tiene dicha intención; este aviso debe presentarse en el mes de enero del año siguiente al de la elección de la gubernatura. En este primer momento el grupo de ciudadanos deberá realizar diversos actos con la finalidad de reunir el resto de los requisitos establecidos en la ley.

Una vez presentado el aviso de intención, la agrupación de ciudadanos deberá realizar una serie de asambleas en los municipios o en los distritos electorales de la entidad, en donde deberán reunir al menos el 0.26 % de ciudadanía inscrita en el padrón electoral en cada asamblea. La siguiente semana continuaremos con el resto de los requisitos y a qué autoridad acudir si se considera violado este derecho.

Recomendación semanal

Y para conocer visiones diversas de los partidos políticos, esta semana les recomiendo la obra “Partidos políticos y la democracia. Teorías y práctica en una visión global” de Wilhelm Hofmeister (Marcial Pons. Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. 2021). En esta obra, el autor nos explica el papel de los partidos políticos dentro de la democracia, los partidos políticos que existen en diversos países y nos ayuda, de alguna manera, a comprender su importancia, sin dejar de lado sugerencias para mejorar el objeto en las democracias actuales.

En esta ocasión, y como lo anunciamos en la entrega pasada, comentaremos los derechos político-electorales en lo individual para conocer un poco más en qué consisten y la forma en que pueden materializarse.

Nuestro sistema electoral en México contempla una figura jurídica denominada “partido político” definida por la Constitución Federal como una entidad de interés público, cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática; es decir, estos grupos tienen como objeto que la ciudadanía participe en la toma de decisiones públicas.

Este derecho de la ciudadanía y las reglas establecidas permiten que haya más de un partido político, siempre y cuando reúnan los requisitos señalados en la ley. Hay voces en contra y a favor de esta posibilidad; no obstante, el diseño de este sistema electoral se establece en la Constitución y mientras sea así, existe la posibilidad de tener varios partidos políticos.

  • Al respecto, existen tres derechos político electorales que pudieran parecerse y que, aunque se relacionan entre sí, tienen efectos jurídicos distintos; estos son: el derecho de constituir o formar partidos políticos, el derecho de afiliarse libre e individualmente a algún partido político y el de libre asociación; en esta oportunidad, como lo hemos adelantado, nos enfocaremos al derecho a constituir un partido político.

El artículo 41 de la Constitución Federal, menciona textualmente que Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos.

Hemos comentado que las personas adquieren la ciudadanía reuniendo dos requisitos establecidos en la misma Constitución, a saber: haber cumplido dieciocho años de edad y tener un modo honesto de vivir; por tanto, una vez que se llega a la mayoría de edad estamos en posibilidad de formar un partido político nuevo.

Sin embargo, estos requisitos no son los únicos, pues la Ley de Partidos Políticos del estado de Tlaxcala establece dos momentos para poder obtener el registro como nuevo partido político. En un primer momento, la agrupación de ciudadanos que pretenda formar un nuevo partido deberá informar al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones que se tiene dicha intención; este aviso debe presentarse en el mes de enero del año siguiente al de la elección de la gubernatura. En este primer momento el grupo de ciudadanos deberá realizar diversos actos con la finalidad de reunir el resto de los requisitos establecidos en la ley.

Una vez presentado el aviso de intención, la agrupación de ciudadanos deberá realizar una serie de asambleas en los municipios o en los distritos electorales de la entidad, en donde deberán reunir al menos el 0.26 % de ciudadanía inscrita en el padrón electoral en cada asamblea. La siguiente semana continuaremos con el resto de los requisitos y a qué autoridad acudir si se considera violado este derecho.

Recomendación semanal

Y para conocer visiones diversas de los partidos políticos, esta semana les recomiendo la obra “Partidos políticos y la democracia. Teorías y práctica en una visión global” de Wilhelm Hofmeister (Marcial Pons. Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. 2021). En esta obra, el autor nos explica el papel de los partidos políticos dentro de la democracia, los partidos políticos que existen en diversos países y nos ayuda, de alguna manera, a comprender su importancia, sin dejar de lado sugerencias para mejorar el objeto en las democracias actuales.