/ jueves 22 de marzo de 2018

Paridad de Género

Edmundo Plutarco Flores Luna*

En 2018 se renovarán 18 mil 311 cargos de elección popular a través de elecciones federales y locales concurrentes en 30 entidades federativas.

Las mujeres tienen la oportunidad real de acceder a la mitad de los cargos de los órganos colegiados de representación popular (legislativos y ayuntamientos), así como a las presidencias municipales y las alcaldías de la Ciudad de México, porque los partidos políticos y coaliciones deben registrar a mujeres en la mitad de las candidaturas a tales cargos y cumplir las medidas de igualdad emitidas por el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), cuya finalidad es garantizar el acceso paritario.

Las medidas se justifican porque los resultados de las elecciones de 2015, 2016 y 2017 evidenciaron que, por sí misma, la paridad de género en el registro de las candidaturas no produce necesariamente paridad en el acceso a los cargos de elección popular, aunque la presencia de mujeres se incrementó en forma significativa, a saber:

Se alcanzó 42.5 por ciento de mujeres en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

De 31 entidades, solo se consiguió la integración paritaria en seis Congresos locales, con una leve preponderancia de mujeres (Querétaro, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Zacatecas y Coahuila), y casi se alcanza la paridad en Aguascalientes.

De 31 entidades, solo en Querétaro se logró que la mitad de las presidencias municipales fuera ocupada por mujeres.

Las medidas de igualdad producen la transversalidad de la paridad de género y erradican prácticas que favorecían a los hombres quienes generalmente encabezaban las listas de representación popular y eran registrados en las zonas electorales más rentables para asegurar su triunfo.

En el ámbito local existe una variedad de medidas de igualdad, que se resumen en lo siguiente:

*Registrar a mujeres en la mitad de las candidaturas a presidencias municipales o alcaldías en cada entidad federativa, privilegiando la aplicación de la jurisprudencia6/2015, que prevé la paridad horizontal.

*Permitir que en las fórmulas de candidaturas las mujeres sean registradas como suplentes de los varones.

*Registrar a mujeres en las candidaturas impares

*Iniciar con mujeres las listas de representación proporcional.

*Dividir los distritos y municipios por bloques de votación, generalmente, en tres segmentos, de votación (alta, media y baja), o bien, en zonas ganadoras, perdedoras y sin participación previa. Y la exigencia de que en cada bloque se registre a igual número de mujeres y hombres o no se ubique a las mujeres en los últimos lugares.

*En el ámbito federal, los criterios del INE para el registro de candidaturas a las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión fueron confirmados por la Sala Superior del Tribunal Electoral, que además perfeccionó la acción afirmativa indígena para diputaciones federales.

Para la Cámara de Diputados se prevé que:

*Al menos dos de las cinco listas de representación proporcional sean encabezadas por personas del mismo sexo (ejemplo: tres listas encabezadas por mujeres y dos por hombres, o viceversa).

*Todos los partidos y coaliciones postulen a personas de origen indígena en los 13 distritos con más del 60 por ciento de población indígena, y ninguno de los sexos pueda exceder las siete candidaturas. *Además, se exige que las personas que se postulen acrediten con las constancias respectivas que tienen un vínculo con la comunidad a la que pertenecen, para evitar simulaciones.

Para el Senado de la República se exigirá lo siguiente:

*Senadurías de mayoría relativa: en cada entidad federativa los partidos deben registrar una lista con una fórmula de mujeres y otra fórmula de hombres.

*De las 32 listas de candidaturas de mayoría relativa, el 50 por ciento (16 entidades) deberá ser encabezado por mujeres y el otro 50 por ciento, por hombres.

*Las listas de senadurías de representación proporcional deberán encabezarse con una fórmula de mujeres.

*La aplicación de estas medidas de igualdad propiciará la integración paritaria de las cámaras de *Diputados y Senadores; garantizará la representatividad de las comunidades indígenas en las diputaciones federales y que cada entidad federativa esté representada por una senadora en ese órgano legislativo.

*Adicionalmente, se diseñan estrategias para garantizar a las mujeres condiciones propicias para que participen como candidatas y evitar que sufran violencia política de género.


*Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 01

Edmundo Plutarco Flores Luna*

En 2018 se renovarán 18 mil 311 cargos de elección popular a través de elecciones federales y locales concurrentes en 30 entidades federativas.

Las mujeres tienen la oportunidad real de acceder a la mitad de los cargos de los órganos colegiados de representación popular (legislativos y ayuntamientos), así como a las presidencias municipales y las alcaldías de la Ciudad de México, porque los partidos políticos y coaliciones deben registrar a mujeres en la mitad de las candidaturas a tales cargos y cumplir las medidas de igualdad emitidas por el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), cuya finalidad es garantizar el acceso paritario.

Las medidas se justifican porque los resultados de las elecciones de 2015, 2016 y 2017 evidenciaron que, por sí misma, la paridad de género en el registro de las candidaturas no produce necesariamente paridad en el acceso a los cargos de elección popular, aunque la presencia de mujeres se incrementó en forma significativa, a saber:

Se alcanzó 42.5 por ciento de mujeres en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

De 31 entidades, solo se consiguió la integración paritaria en seis Congresos locales, con una leve preponderancia de mujeres (Querétaro, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Zacatecas y Coahuila), y casi se alcanza la paridad en Aguascalientes.

De 31 entidades, solo en Querétaro se logró que la mitad de las presidencias municipales fuera ocupada por mujeres.

Las medidas de igualdad producen la transversalidad de la paridad de género y erradican prácticas que favorecían a los hombres quienes generalmente encabezaban las listas de representación popular y eran registrados en las zonas electorales más rentables para asegurar su triunfo.

En el ámbito local existe una variedad de medidas de igualdad, que se resumen en lo siguiente:

*Registrar a mujeres en la mitad de las candidaturas a presidencias municipales o alcaldías en cada entidad federativa, privilegiando la aplicación de la jurisprudencia6/2015, que prevé la paridad horizontal.

*Permitir que en las fórmulas de candidaturas las mujeres sean registradas como suplentes de los varones.

*Registrar a mujeres en las candidaturas impares

*Iniciar con mujeres las listas de representación proporcional.

*Dividir los distritos y municipios por bloques de votación, generalmente, en tres segmentos, de votación (alta, media y baja), o bien, en zonas ganadoras, perdedoras y sin participación previa. Y la exigencia de que en cada bloque se registre a igual número de mujeres y hombres o no se ubique a las mujeres en los últimos lugares.

*En el ámbito federal, los criterios del INE para el registro de candidaturas a las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión fueron confirmados por la Sala Superior del Tribunal Electoral, que además perfeccionó la acción afirmativa indígena para diputaciones federales.

Para la Cámara de Diputados se prevé que:

*Al menos dos de las cinco listas de representación proporcional sean encabezadas por personas del mismo sexo (ejemplo: tres listas encabezadas por mujeres y dos por hombres, o viceversa).

*Todos los partidos y coaliciones postulen a personas de origen indígena en los 13 distritos con más del 60 por ciento de población indígena, y ninguno de los sexos pueda exceder las siete candidaturas. *Además, se exige que las personas que se postulen acrediten con las constancias respectivas que tienen un vínculo con la comunidad a la que pertenecen, para evitar simulaciones.

Para el Senado de la República se exigirá lo siguiente:

*Senadurías de mayoría relativa: en cada entidad federativa los partidos deben registrar una lista con una fórmula de mujeres y otra fórmula de hombres.

*De las 32 listas de candidaturas de mayoría relativa, el 50 por ciento (16 entidades) deberá ser encabezado por mujeres y el otro 50 por ciento, por hombres.

*Las listas de senadurías de representación proporcional deberán encabezarse con una fórmula de mujeres.

*La aplicación de estas medidas de igualdad propiciará la integración paritaria de las cámaras de *Diputados y Senadores; garantizará la representatividad de las comunidades indígenas en las diputaciones federales y que cada entidad federativa esté representada por una senadora en ese órgano legislativo.

*Adicionalmente, se diseñan estrategias para garantizar a las mujeres condiciones propicias para que participen como candidatas y evitar que sufran violencia política de género.


*Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 01