/ jueves 13 de diciembre de 2018

Partidos políticos

Juan Carlos Minor Márquez*

El sistema jurídico que regula el régimen de partidos políticos es amplio y complejo, se regula su registro, sus derechos y obligaciones, lo relativo a sus militantes, la justicia intrapartidaria, su financiamiento, la fiscalización de sus recursos, entre otras cosas, en ese tenor, dada la situación de los extintos Nueva Alianza y Encuentro Social, me parece oportuno empezar por explicar brevemente la posibilidad que tienen los partidos políticos nacionales que pierden su registro, para poder convertirse en partidos políticos locales.

Antes de ello es necesario precisar que existen entidades que pueden participar en el ámbito federal y el local (partidos políticos nacionales), y otros que lo hacen únicamente en el ámbito local (partidos políticos locales).

Así, entre otras cosas los partidos políticos nacionales (PAN, PRI, PRD, PVEM, PT, MC y MORENA) pueden postular candidatos en el ámbito federal (Presidente de la Republica, Senadurías o Diputaciones Federales) a través de un “registro” y aunado a ello postular candidatos en el ámbito local (Gubernatura, Diputaciones Locales, Integrantes de Ayuntamientos y Presidentes de Comunidad) a través de una “acreditación”. Por su parte, los partidos políticos locales (PS y PAC) únicamente pueden participar con candidatos en el ámbito local.

Ahora bien, nuestra legislación establece un porcentaje mínimo de votación que los partidos políticos nacionales deben obtener en las elecciones federales para seguir conservando su registro, y en este proceso electoral concurrente conforme a los Dictámenes INE/CG1301/2018 e INE/CG1302/2018, aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hubo dos partidos políticos (Nueva Alianza y Encuentro Social) que no lo alcanzaron, cabe señalar que ambas determinaciones fueron controvertidas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmándose la primera y hasta la fecha en la que escribo se encuentra pendiente la segunda.

No obstante ello, la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 95 numeral 5, establece que los partidos políticos nacionales que hayan perdido su registro, pueden solicitar ser registrados como partidos políticos locales, en las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos.

Es necesario explicar que aun cuando un partido político nacional cumpla con esos requisitos, para poder obtener un registro como partido político local resulta necesario que en un plazo determinado se presente una solicitud que debe cumplir con ciertas características y acompañarse de una serie de documentos que la ley establece, una vez realizado esto, la solicitud será analizada por la autoridad competente, en el caso de nuestro estado, por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, quien definirá si resulta procedente o no.

*Consejero Electoral

Juan Carlos Minor Márquez*

El sistema jurídico que regula el régimen de partidos políticos es amplio y complejo, se regula su registro, sus derechos y obligaciones, lo relativo a sus militantes, la justicia intrapartidaria, su financiamiento, la fiscalización de sus recursos, entre otras cosas, en ese tenor, dada la situación de los extintos Nueva Alianza y Encuentro Social, me parece oportuno empezar por explicar brevemente la posibilidad que tienen los partidos políticos nacionales que pierden su registro, para poder convertirse en partidos políticos locales.

Antes de ello es necesario precisar que existen entidades que pueden participar en el ámbito federal y el local (partidos políticos nacionales), y otros que lo hacen únicamente en el ámbito local (partidos políticos locales).

Así, entre otras cosas los partidos políticos nacionales (PAN, PRI, PRD, PVEM, PT, MC y MORENA) pueden postular candidatos en el ámbito federal (Presidente de la Republica, Senadurías o Diputaciones Federales) a través de un “registro” y aunado a ello postular candidatos en el ámbito local (Gubernatura, Diputaciones Locales, Integrantes de Ayuntamientos y Presidentes de Comunidad) a través de una “acreditación”. Por su parte, los partidos políticos locales (PS y PAC) únicamente pueden participar con candidatos en el ámbito local.

Ahora bien, nuestra legislación establece un porcentaje mínimo de votación que los partidos políticos nacionales deben obtener en las elecciones federales para seguir conservando su registro, y en este proceso electoral concurrente conforme a los Dictámenes INE/CG1301/2018 e INE/CG1302/2018, aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hubo dos partidos políticos (Nueva Alianza y Encuentro Social) que no lo alcanzaron, cabe señalar que ambas determinaciones fueron controvertidas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmándose la primera y hasta la fecha en la que escribo se encuentra pendiente la segunda.

No obstante ello, la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 95 numeral 5, establece que los partidos políticos nacionales que hayan perdido su registro, pueden solicitar ser registrados como partidos políticos locales, en las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos.

Es necesario explicar que aun cuando un partido político nacional cumpla con esos requisitos, para poder obtener un registro como partido político local resulta necesario que en un plazo determinado se presente una solicitud que debe cumplir con ciertas características y acompañarse de una serie de documentos que la ley establece, una vez realizado esto, la solicitud será analizada por la autoridad competente, en el caso de nuestro estado, por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, quien definirá si resulta procedente o no.

*Consejero Electoral