/ jueves 23 de mayo de 2019

Presidencia del Consejo General

Elizabeth Piedras Martínez*

El órgano superior y titular de la dirección del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones es el Consejo General, que está integrado por una Consejera Presidenta, y seis Consejeras y Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, un Secretario Ejecutivo con derecho a voz, una o un representante por cada partido político registrado o acreditado ante esta autoridad, y en proceso electoral representantes de candidaturas independientes, únicamente con derecho a voz.

Dentro del órgano superior de dirección de todos los Institutos electorales locales se distingue otro de sus órganos, considerado como ejecutivo: la Presidencia del Consejo General (CG). La determinación de quien presidirá el Consejo, en quien recaerá también la Presidencia del órgano ejecutivo, es facultad de las y los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral.

Existe una relación de pares entre la o el Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales en la toma de decisiones durante las sesiones del CG; el voto de las y los Consejeros tiene la misma importancia, por lo tanto no existe una jerarquía superior por parte de ningún integrante del Consejo, y solo en los casos de empate, la Presidencia tendrá el voto de calidad.

La Presidencia tiene atribuciones y obligaciones claramente definidas en la ley electoral local como: la representación legal; convocar, presidir y conducir las sesiones del CG, las reuniones de la Junta General Ejecutiva y las necesarias con el colegiado o con las representaciones de los partidos políticos; la administración del Instituto; proponer al CG a titulares de órganos ejecutivos y áreas técnicas; proveer a estos órganos de los recursos necesarios para cumplir sus funciones y suscribir convenios aprobados por el CG, entre otras.

La Presidencia tendrá que cumplir además con las atribuciones del CG, y de las y los Consejeros Electorales como: velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y del voto; promover, supervisar y participar en todos los programas que desarrolle la institución; formar parte de las comisiones; emitir voto particular razonado en contra o por abstención de los acuerdos, resoluciones y dictámenes del CG o de las comisiones en que participe; pedir informes a cualquier órgano o área del Instituto; orientar a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en materia político electoral, por mencionar algunas.

Al ostentar la representación institucional del órgano electoral, la Presidencia posee la responsabilidad de fijar las posturas y ser la cara más visible frente a los poderes públicos, los partidos políticos y la opinión pública.

La función de la Presidencia del CG es de naturaleza administrativa, por lo que la organización y la gestión son sus actividades fundamentales.

Una de sus principales responsabilidades es la de garantizar la unidad y la cohesión de las actividades de los órganos del ente comicial, así como la de establecer vínculos entre el ITE y las autoridades federales, estatales y municipales, para que en los ámbitos de su competencia colaboren para el cumplimiento de sus fines.

También tiene el encargo de conducir los trabajos del CG y de generar los consensos necesarios al interior del mismo. Por lo tanto, es un órgano fundamental para el buen funcionamiento de la institución, que requiere del apoyo de los órganos directivos y técnicos, así como el respaldo genuino de las Consejeras y los Consejeros Electorales.

*Consejera Presidenta del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

Elizabeth Piedras Martínez*

El órgano superior y titular de la dirección del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones es el Consejo General, que está integrado por una Consejera Presidenta, y seis Consejeras y Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, un Secretario Ejecutivo con derecho a voz, una o un representante por cada partido político registrado o acreditado ante esta autoridad, y en proceso electoral representantes de candidaturas independientes, únicamente con derecho a voz.

Dentro del órgano superior de dirección de todos los Institutos electorales locales se distingue otro de sus órganos, considerado como ejecutivo: la Presidencia del Consejo General (CG). La determinación de quien presidirá el Consejo, en quien recaerá también la Presidencia del órgano ejecutivo, es facultad de las y los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral.

Existe una relación de pares entre la o el Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales en la toma de decisiones durante las sesiones del CG; el voto de las y los Consejeros tiene la misma importancia, por lo tanto no existe una jerarquía superior por parte de ningún integrante del Consejo, y solo en los casos de empate, la Presidencia tendrá el voto de calidad.

La Presidencia tiene atribuciones y obligaciones claramente definidas en la ley electoral local como: la representación legal; convocar, presidir y conducir las sesiones del CG, las reuniones de la Junta General Ejecutiva y las necesarias con el colegiado o con las representaciones de los partidos políticos; la administración del Instituto; proponer al CG a titulares de órganos ejecutivos y áreas técnicas; proveer a estos órganos de los recursos necesarios para cumplir sus funciones y suscribir convenios aprobados por el CG, entre otras.

La Presidencia tendrá que cumplir además con las atribuciones del CG, y de las y los Consejeros Electorales como: velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y del voto; promover, supervisar y participar en todos los programas que desarrolle la institución; formar parte de las comisiones; emitir voto particular razonado en contra o por abstención de los acuerdos, resoluciones y dictámenes del CG o de las comisiones en que participe; pedir informes a cualquier órgano o área del Instituto; orientar a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en materia político electoral, por mencionar algunas.

Al ostentar la representación institucional del órgano electoral, la Presidencia posee la responsabilidad de fijar las posturas y ser la cara más visible frente a los poderes públicos, los partidos políticos y la opinión pública.

La función de la Presidencia del CG es de naturaleza administrativa, por lo que la organización y la gestión son sus actividades fundamentales.

Una de sus principales responsabilidades es la de garantizar la unidad y la cohesión de las actividades de los órganos del ente comicial, así como la de establecer vínculos entre el ITE y las autoridades federales, estatales y municipales, para que en los ámbitos de su competencia colaboren para el cumplimiento de sus fines.

También tiene el encargo de conducir los trabajos del CG y de generar los consensos necesarios al interior del mismo. Por lo tanto, es un órgano fundamental para el buen funcionamiento de la institución, que requiere del apoyo de los órganos directivos y técnicos, así como el respaldo genuino de las Consejeras y los Consejeros Electorales.

*Consejera Presidenta del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones