/ miércoles 6 de julio de 2022

¿Qué es la jurisprudencia?

La jurisprudencia es la forma a través de la cual los órganos terminales del Poder judicial de la federación emiten criterios, a través de los cuales interpretan, integran y aplican la norma, esto es que tiene tres importantes funciones; una de ellas es la interpretación de la norma, es decir, entender o dar un valor o un alcance a lo que el legislador dijo en la Ley; otra de las funciones de la jurisprudencia es la de integrar normas, por ejemplo en aquellos casos en donde existe alguna laguna en la ley, entonces la jurisprudencia ahí actúa de manera integradora y por supuesto actúa en casos de aplicación de normas y de principios jurídicos y entonces cuando la jurisprudencia cumple con los requisitos de Ley la jurisprudencia es obligatoria para los tribunales ya sea federales como locales de menor jerarquía.

Ahora, es importante saber cómo se establece la jurisprudencia, el fundamento constitucional se encuentra en el artículo 94 de la Constitución, artículo que recientemente fue reformado a efecto de establecer un sistema muy trascendente ahora con la reforma judicial misma que establece que la jurisprudencia se instituye por precedentes obligatorios por reiteración y por contradicción y de esta manera entonces desaparece la sustitución de jurisprudencia, entonces después de la reforma judicial ya únicamente la jurisprudencia se establece por precedentes obligatorios y será la que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya sea funcionando en Pleno o en salas, por reiteración que únicamente subsistirá para los tribunales colegiados de circuito y por contradicción ya sea aquellas resueltas por la Corte o por los plenos regionales.

El segundo párrafo del artículo 94 de la Constitución, establece que las razones que justifiquen las decisiones contenidas en la sentencia por el pleno por mayoría de ocho votos o por las salas con mayoría de cuatro serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación, es fundamental que tengamos presente que en la exposición de motivos de la reforma judicial se dan razones importantes de porqué ahora como órgano depositario al poder judicial se crean los plenos regionales de circuito como órganos también emisores de jurisprudencia, se buscó a través de los plenos regionales conjuntar a varios circuitos de tal manera que los criterios que emitan, además de que se busca una uniformidad de criterios serán aplicables para una mayor cantidad de órganos jurisdiccionales y ello deriva en mayor seguridad jurídica para las personas, de esta manera se busca homogenizar los recursos.

Por cuanto a la integración de jurisprudencia por precedentes por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se estableció como razón principal para iniciar con el nuevo sistema de formación de jurisprudencia a través de precedentes, a través del que se busca consolidar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un verdadero tribunal constitucional, lo que significa que la Corte al ser el órgano cúspide del poder judicial de la federación, ya no es necesario que tenga que establecer cinco criterios sin ninguno en contrario para que sean obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales del país, pues al ser el órgano terminal que esta jerárquicamente en primer lugar en Poder Judicial de la Federación eso es suficiente para que uno solo de sus criterios cumpliendo con los requisitos que establece el segundo párrafo del artículo 94 Constitucional, esto es, que un asunto resuelto por la Suprema Corte se falle por mayoría de ocho votos y en sala de cuatro votos resultara obligatorio y uno solo de ellos constituye jurisprudencia.

La jurisprudencia por reiteración se establece solo por los tribunales colegiados de circuito y la jurisprudencia por contradicción de criterios se establece por el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los plenos regionales (antes plenos de circuitos).

La jurisprudencia es considerada como una fuente del derecho, lo más importante es tener muy claro la distinción entre una Jurisprudencia y una Tesis, la diferencia radica esencialmente en que la Jurisprudencia es obligatoria porque cumple con los requisitos esenciales de Ley para su formación y por cuanto a la Tesis esta no es obligatoria, sin embargo la Tesis también constituye la esencia de la determinación, las razones principales, consideraciones que sostienen un juzgador para determinar o resolver un asunto que si bien no resulta obligatorio, lo cierto es que si puede ser orientador y en la gran cantidad de los casos los juzgadores acuden a la aplicación de las Tesis porque resuelven o dilucidan distintos problemas que son planteados y resultan aplicables cuando el contenido coincide con el criterio establecido en la tesis y entonces los juzgadores comparten y sostienen en sus determinaciones, aun cuando no resulte obligatoria ayuda a los juzgadores para la resolución de los asuntos.

No solo la Jurisprudencia que emiten nuestro tribunales nacionales es obligatoria, sino también debemos tener presente que al estado mexicano nos vincula la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, entonces dichos criterios vinculantes en el ordenamiento mexicano pueden provenir de fuentes internacional como lo son los criterios que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que en relación a esto debemos saber que hay criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que la Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vinculante para los jueces mexicanos, siempre que sea más favorable para la persona y muy especialmente en este criterio se sostiene que aun cuando el estado mexicano no haya sido parte de un litigio ante ese Tribunal Internacional, sus criterios resultan vinculantes puesto que la Jurisprudencia de la Corte Interamericana es una interpretación o es una extensión de la Convención Americana sobre derechos humanos, en ese sentido a nosotros nos es vinculante, por lo que para cumplir con esta Jurisprudencia los juzgadores deben analizar que el criterio que se haya emitido en el acuerdo resuelto por la Corte Interamericana, sea aplicable justo al asunto que está por resolver, siempre buscando que la Jurisprudencia Nacional se armonice con la Interamericana y de no ser posible su armonización entonces debe aplicar el criterio que sea el más favorable a la persona, esto en la aplicación del principio pro persona.

No olvidemos que en materia de jurisprudencia resultan también obligatorio la jurisprudencia que deriva de las acciones de inconstitucionalidad y de las controversias constitucionales que se resuelven por mayoría de ocho votos, así como por la emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la jurisprudencia que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados y ahora los Plenos Regionales de Circuito creados con motivo de la reciente reforma en materia judicial.

La jurisprudencia es la forma a través de la cual los órganos terminales del Poder judicial de la federación emiten criterios, a través de los cuales interpretan, integran y aplican la norma, esto es que tiene tres importantes funciones; una de ellas es la interpretación de la norma, es decir, entender o dar un valor o un alcance a lo que el legislador dijo en la Ley; otra de las funciones de la jurisprudencia es la de integrar normas, por ejemplo en aquellos casos en donde existe alguna laguna en la ley, entonces la jurisprudencia ahí actúa de manera integradora y por supuesto actúa en casos de aplicación de normas y de principios jurídicos y entonces cuando la jurisprudencia cumple con los requisitos de Ley la jurisprudencia es obligatoria para los tribunales ya sea federales como locales de menor jerarquía.

Ahora, es importante saber cómo se establece la jurisprudencia, el fundamento constitucional se encuentra en el artículo 94 de la Constitución, artículo que recientemente fue reformado a efecto de establecer un sistema muy trascendente ahora con la reforma judicial misma que establece que la jurisprudencia se instituye por precedentes obligatorios por reiteración y por contradicción y de esta manera entonces desaparece la sustitución de jurisprudencia, entonces después de la reforma judicial ya únicamente la jurisprudencia se establece por precedentes obligatorios y será la que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya sea funcionando en Pleno o en salas, por reiteración que únicamente subsistirá para los tribunales colegiados de circuito y por contradicción ya sea aquellas resueltas por la Corte o por los plenos regionales.

El segundo párrafo del artículo 94 de la Constitución, establece que las razones que justifiquen las decisiones contenidas en la sentencia por el pleno por mayoría de ocho votos o por las salas con mayoría de cuatro serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación, es fundamental que tengamos presente que en la exposición de motivos de la reforma judicial se dan razones importantes de porqué ahora como órgano depositario al poder judicial se crean los plenos regionales de circuito como órganos también emisores de jurisprudencia, se buscó a través de los plenos regionales conjuntar a varios circuitos de tal manera que los criterios que emitan, además de que se busca una uniformidad de criterios serán aplicables para una mayor cantidad de órganos jurisdiccionales y ello deriva en mayor seguridad jurídica para las personas, de esta manera se busca homogenizar los recursos.

Por cuanto a la integración de jurisprudencia por precedentes por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se estableció como razón principal para iniciar con el nuevo sistema de formación de jurisprudencia a través de precedentes, a través del que se busca consolidar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un verdadero tribunal constitucional, lo que significa que la Corte al ser el órgano cúspide del poder judicial de la federación, ya no es necesario que tenga que establecer cinco criterios sin ninguno en contrario para que sean obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales del país, pues al ser el órgano terminal que esta jerárquicamente en primer lugar en Poder Judicial de la Federación eso es suficiente para que uno solo de sus criterios cumpliendo con los requisitos que establece el segundo párrafo del artículo 94 Constitucional, esto es, que un asunto resuelto por la Suprema Corte se falle por mayoría de ocho votos y en sala de cuatro votos resultara obligatorio y uno solo de ellos constituye jurisprudencia.

La jurisprudencia por reiteración se establece solo por los tribunales colegiados de circuito y la jurisprudencia por contradicción de criterios se establece por el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los plenos regionales (antes plenos de circuitos).

La jurisprudencia es considerada como una fuente del derecho, lo más importante es tener muy claro la distinción entre una Jurisprudencia y una Tesis, la diferencia radica esencialmente en que la Jurisprudencia es obligatoria porque cumple con los requisitos esenciales de Ley para su formación y por cuanto a la Tesis esta no es obligatoria, sin embargo la Tesis también constituye la esencia de la determinación, las razones principales, consideraciones que sostienen un juzgador para determinar o resolver un asunto que si bien no resulta obligatorio, lo cierto es que si puede ser orientador y en la gran cantidad de los casos los juzgadores acuden a la aplicación de las Tesis porque resuelven o dilucidan distintos problemas que son planteados y resultan aplicables cuando el contenido coincide con el criterio establecido en la tesis y entonces los juzgadores comparten y sostienen en sus determinaciones, aun cuando no resulte obligatoria ayuda a los juzgadores para la resolución de los asuntos.

No solo la Jurisprudencia que emiten nuestro tribunales nacionales es obligatoria, sino también debemos tener presente que al estado mexicano nos vincula la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, entonces dichos criterios vinculantes en el ordenamiento mexicano pueden provenir de fuentes internacional como lo son los criterios que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que en relación a esto debemos saber que hay criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que la Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vinculante para los jueces mexicanos, siempre que sea más favorable para la persona y muy especialmente en este criterio se sostiene que aun cuando el estado mexicano no haya sido parte de un litigio ante ese Tribunal Internacional, sus criterios resultan vinculantes puesto que la Jurisprudencia de la Corte Interamericana es una interpretación o es una extensión de la Convención Americana sobre derechos humanos, en ese sentido a nosotros nos es vinculante, por lo que para cumplir con esta Jurisprudencia los juzgadores deben analizar que el criterio que se haya emitido en el acuerdo resuelto por la Corte Interamericana, sea aplicable justo al asunto que está por resolver, siempre buscando que la Jurisprudencia Nacional se armonice con la Interamericana y de no ser posible su armonización entonces debe aplicar el criterio que sea el más favorable a la persona, esto en la aplicación del principio pro persona.

No olvidemos que en materia de jurisprudencia resultan también obligatorio la jurisprudencia que deriva de las acciones de inconstitucionalidad y de las controversias constitucionales que se resuelven por mayoría de ocho votos, así como por la emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la jurisprudencia que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados y ahora los Plenos Regionales de Circuito creados con motivo de la reciente reforma en materia judicial.