/ jueves 22 de agosto de 2019

¿Qué son las acciones afirmativas y por qué son necesarias?

Erika Periañez Rodríguez*

Sólo quiero que se me recuerde como una persona que quería ser libre

Rosa Parks

  • A favor de las acciones afirmativas se sostiene que son medidas tendientes a solventar una discriminación histórica de grupos de población con desventajas estructurales.

Las acciones afirmativas tienen su antecedente en Estados Unidos en la década de los cincuentas, tras un incidente en el que Rosa Parks se niega a ceder su asiento en el transporte público a un hombre blanco, inicia así, una larga lucha por la no discriminación racial, culminando años más tarde en el reconocimiento de los derechos civiles con la implementación de acciones afirmativas que facilitaron incorporar las personas al ámbito laboral con independencia de su color.

La ONU define las acciones afirmativas como medidas especiales de carácter temporal que se adoptan para generar igualdad y no se considerarán discriminatorias siempre que sean razonables, proporcionales y objetivas, y una vez alcanzado el fin para el cual fueron implementadas cesarán.

En sociedades tan desiguales, la implementación de acciones afirmativas ha permito la integración de grupos socialmente excluidos a la participación política, por mencionar sólo un ámbito, el grupo más visible han sido las mujeres; no obstante, hay sectores de la población aún invisivilizados y sub representados en la toma de decisiones públicas, como las comunidades indígenas, personas en situación de discapacidad, comunidad de la diversidad sexual, jóvenes, etc., el reto es tener una sociedad incluyente y democrática, con todas las visiones integradas.

Hay diferentes posturas respecto a la implementación de acciones afirmativas; el argumento del reconocimiento al mérito y habilidades personales sostienen que no son necesarias, pues reservar espacios para sectores de la población es discriminatorio, y debe ser el talento de las personas la puerta de entrada a los diferentes espacios laborales y de representación política.

Por otro lado, a favor de las acciones afirmativas se sostiene que son medidas tendientes a solventar una discriminación histórica de grupos de población con desventajas estructurales; en la práctica, la igualdad de oportunidades no es neutral, es decir, la igualdad de oportunidades de inicio, requiere un piso mínimo de satisfactores materiales que permitan un desarrollo pleno, y este, no es igual para todas las personas, de ahí que no se puede tratar igual a los desiguales.

Las acciones afirmativas son temporales y están orientadas a superar la discriminación histórica por motivos por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y hacer efectivo el derecho a la igualdad y no discriminación establecidos en nuestra carta magna.

Transitar de la igualdad formal a la igualdad sustantiva, es el reto; en sociedades tan diversas como la tlaxcalteca, de acuerdo al INEGI (2015), su población total es de 1,272.847 personas, 48.3 % hombres y 51.7 % mujeres; el 2.57 % son hablantes de alguna lengua indígena y el 25.2 % se auto adscribe como indígena; el 0.9 % está en situación de discapacidad; 27 5 % jóvenes. El camino para hacer efectiva la igualdad sustantiva es a través de acciones afirmativas, de lo contrario, sólo seguiremos postergando la inclusión de los diferentes sectores de la sociedad en la participación, condición indispensable para enriquecer nuestra democracia.

*Consejera Electoral

Erika Periañez Rodríguez*

Sólo quiero que se me recuerde como una persona que quería ser libre

Rosa Parks

  • A favor de las acciones afirmativas se sostiene que son medidas tendientes a solventar una discriminación histórica de grupos de población con desventajas estructurales.

Las acciones afirmativas tienen su antecedente en Estados Unidos en la década de los cincuentas, tras un incidente en el que Rosa Parks se niega a ceder su asiento en el transporte público a un hombre blanco, inicia así, una larga lucha por la no discriminación racial, culminando años más tarde en el reconocimiento de los derechos civiles con la implementación de acciones afirmativas que facilitaron incorporar las personas al ámbito laboral con independencia de su color.

La ONU define las acciones afirmativas como medidas especiales de carácter temporal que se adoptan para generar igualdad y no se considerarán discriminatorias siempre que sean razonables, proporcionales y objetivas, y una vez alcanzado el fin para el cual fueron implementadas cesarán.

En sociedades tan desiguales, la implementación de acciones afirmativas ha permito la integración de grupos socialmente excluidos a la participación política, por mencionar sólo un ámbito, el grupo más visible han sido las mujeres; no obstante, hay sectores de la población aún invisivilizados y sub representados en la toma de decisiones públicas, como las comunidades indígenas, personas en situación de discapacidad, comunidad de la diversidad sexual, jóvenes, etc., el reto es tener una sociedad incluyente y democrática, con todas las visiones integradas.

Hay diferentes posturas respecto a la implementación de acciones afirmativas; el argumento del reconocimiento al mérito y habilidades personales sostienen que no son necesarias, pues reservar espacios para sectores de la población es discriminatorio, y debe ser el talento de las personas la puerta de entrada a los diferentes espacios laborales y de representación política.

Por otro lado, a favor de las acciones afirmativas se sostiene que son medidas tendientes a solventar una discriminación histórica de grupos de población con desventajas estructurales; en la práctica, la igualdad de oportunidades no es neutral, es decir, la igualdad de oportunidades de inicio, requiere un piso mínimo de satisfactores materiales que permitan un desarrollo pleno, y este, no es igual para todas las personas, de ahí que no se puede tratar igual a los desiguales.

Las acciones afirmativas son temporales y están orientadas a superar la discriminación histórica por motivos por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y hacer efectivo el derecho a la igualdad y no discriminación establecidos en nuestra carta magna.

Transitar de la igualdad formal a la igualdad sustantiva, es el reto; en sociedades tan diversas como la tlaxcalteca, de acuerdo al INEGI (2015), su población total es de 1,272.847 personas, 48.3 % hombres y 51.7 % mujeres; el 2.57 % son hablantes de alguna lengua indígena y el 25.2 % se auto adscribe como indígena; el 0.9 % está en situación de discapacidad; 27 5 % jóvenes. El camino para hacer efectiva la igualdad sustantiva es a través de acciones afirmativas, de lo contrario, sólo seguiremos postergando la inclusión de los diferentes sectores de la sociedad en la participación, condición indispensable para enriquecer nuestra democracia.

*Consejera Electoral