/ miércoles 5 de mayo de 2021

Resiliencia | Combate a la corrupción desde la ciudadanía

En un hecho trascendental, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis (253/2020) en la que reconoció el interés jurídico de los denunciantes de actos de corrupción administrativa para acudir al juicio de amparo en contra de irregularidades cometidas por la Secretaría de la Función Pública, el precedente deriva de un litigio estratégico impulsado por Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI).

Cabe señalar que la Segunda Sala determinó que, conforme al nuevo marco constitucional y legal en materia de responsabilidades administrativas, y en aras de lograr un eficaz combate a la corrupción y a la impunidad, el denunciante tiene interés para promover juicio de amparo indirecto en contra de la determinación de la autoridad de no iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa.

Lo anterior fue establecido, al considerar, en esencia, que en el nuevo régimen de responsabilidades administrativas el denunciante pasa a ser un actor fundamental del control de la acción administrativa y, por lo tanto, se le otorga una participación activa en la investigación y en el procedimiento respectivo, que lo coloca en una especial situación en el orden jurídico que lo faculta para poder combatir, vía juicio de amparo, los resultados de la etapa de investigación que frustren el inicio del procedimiento respectivo y que se estimen desapegados a las reglas y principios constitucionales.

Sin embargo, se destacó que para acudir al juicio de amparo indirecto también resulta necesario que se actualice alguna excepción al principio de definitividad que así lo permita.

Lo resuelto por la Corte es un precedente histórico que deja atrás la vieja idea de que el propio Gobierno tiene el monopolio del combate a la corrupción, ya que antes, aún y cuando los ciudadanos presentaban denuncias en contra de servidores públicos, la decisión dependía única y exclusivamente de la propia Secretaría de la Función Pública (SFP), misma que como es de conocimiento se encuentra subordinada al propio titular del Poder Ejecutivo, por lo tanto, si algún ciudadano detectaba irregularidades en las investigaciones y denunciaba corrupción mediante el amparo, la puerta en el Poder Judicial de la Federación siempre se le cerraba pues aplicaban una jurisprudencia del año 2006 en la que se indicaba que el denunciante no tenía interés jurídico para que se sancionara a los servidores públicos por actos de corrupción.

Luego entonces, hoy determinó que la Segunda Sala de la Suprema Corte, señala que la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas le otorga un papel activo al ciudadano denunciante de actos de corrupción, por lo que, en caso de detectar irregularidades en las indagatorias, puede demandar por la vía de amparo a las autoridades investigadoras que no hagan bien su trabajo o se encuentren coludidas.

Este nuevo precedente representa un parteaguas para el combate a la corrupción administrativa desde la ciudadanía y potencialmente disminuye la probabilidad de que los casos que se detecten queden impunes, con ello nos permite advertir que se puede seguir apostando y confiando en la independencia judicial y la división de poderes ya que el combate a la corrupción nos compete a todos y a todas.

En un hecho trascendental, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis (253/2020) en la que reconoció el interés jurídico de los denunciantes de actos de corrupción administrativa para acudir al juicio de amparo en contra de irregularidades cometidas por la Secretaría de la Función Pública, el precedente deriva de un litigio estratégico impulsado por Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI).

Cabe señalar que la Segunda Sala determinó que, conforme al nuevo marco constitucional y legal en materia de responsabilidades administrativas, y en aras de lograr un eficaz combate a la corrupción y a la impunidad, el denunciante tiene interés para promover juicio de amparo indirecto en contra de la determinación de la autoridad de no iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa.

Lo anterior fue establecido, al considerar, en esencia, que en el nuevo régimen de responsabilidades administrativas el denunciante pasa a ser un actor fundamental del control de la acción administrativa y, por lo tanto, se le otorga una participación activa en la investigación y en el procedimiento respectivo, que lo coloca en una especial situación en el orden jurídico que lo faculta para poder combatir, vía juicio de amparo, los resultados de la etapa de investigación que frustren el inicio del procedimiento respectivo y que se estimen desapegados a las reglas y principios constitucionales.

Sin embargo, se destacó que para acudir al juicio de amparo indirecto también resulta necesario que se actualice alguna excepción al principio de definitividad que así lo permita.

Lo resuelto por la Corte es un precedente histórico que deja atrás la vieja idea de que el propio Gobierno tiene el monopolio del combate a la corrupción, ya que antes, aún y cuando los ciudadanos presentaban denuncias en contra de servidores públicos, la decisión dependía única y exclusivamente de la propia Secretaría de la Función Pública (SFP), misma que como es de conocimiento se encuentra subordinada al propio titular del Poder Ejecutivo, por lo tanto, si algún ciudadano detectaba irregularidades en las investigaciones y denunciaba corrupción mediante el amparo, la puerta en el Poder Judicial de la Federación siempre se le cerraba pues aplicaban una jurisprudencia del año 2006 en la que se indicaba que el denunciante no tenía interés jurídico para que se sancionara a los servidores públicos por actos de corrupción.

Luego entonces, hoy determinó que la Segunda Sala de la Suprema Corte, señala que la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas le otorga un papel activo al ciudadano denunciante de actos de corrupción, por lo que, en caso de detectar irregularidades en las indagatorias, puede demandar por la vía de amparo a las autoridades investigadoras que no hagan bien su trabajo o se encuentren coludidas.

Este nuevo precedente representa un parteaguas para el combate a la corrupción administrativa desde la ciudadanía y potencialmente disminuye la probabilidad de que los casos que se detecten queden impunes, con ello nos permite advertir que se puede seguir apostando y confiando en la independencia judicial y la división de poderes ya que el combate a la corrupción nos compete a todos y a todas.