/ miércoles 25 de agosto de 2021

Resiliencia | Declaratoria de alerta por violencia de género contra las mujeres en Tlaxcala

El pasado 18 de agosto se emitió la Declaratoria de alerta por violencia de género contra las mujeres en Tlaxcala; a través de la cual se obliga a las autoridades gubernamentales a garantizar que las mujeres vivan una vida libre de violencia, a través de acciones concretas que permitan su pleno desarrollo.

La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres único en el mundo, que a través de un conjunto de medidas y acciones gubernamentales de emergencia enfrentan y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y niñas.

Los principales instrumentos universales y regionales relacionados con la erradicación de la violencia en contra de la mujer se encuentran en: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém Do Pará" (1994), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés, 1979), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1994); y por cuanto a nuestro marco normativo a nivel nacional se encuentra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y los Códigos Penales, cabe precisar que es precisamente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) la que establece el procedimiento de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM).

  • El objetivo fundamental de la alerta de violencia de género contra las mujeres es garantizar la seguridad de mujeres y niñas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos humanos.

(Artículo 23 de la Ley de Acceso), para llevarla a cabo se debe establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo para implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida; así como elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres; asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y sobre todo hacer de conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género en contra de las mujeres, y señalar la zona territorial que comprenden las medidas a implementar.

Es importante destacar que se define como Violencia feminicida a la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformado por el conjunto de conductas misóginas de odio o rechazo hacia las mujeres, que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Por su parte el agravio comparado se presenta cuando un ordenamiento jurídico vigente o una política pública contenga algunos supuestos y éstos transgredan los derechos humanos de las mujeres, por ejemplo que exista distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una misma problemática o delito, en detrimento de las mujeres, o cuando no se proporcione el mismo trato jurídico en igualdad de circunstancias, generando una discriminación, agravio o se genere una aplicación desigual de la ley, lesionándose los Derechos Humanos de las Mujeres, así como los principios de igualdad y no discriminación.

Según el artículo 24 de la LGAMVLV, se emitirá la alerta cuando: los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame; cuando exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y cuando los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Hoy como parte de esta sociedad tlaxcalteca debemos dar seguimiento a las acciones que se ejecutan para cumplir con las medidas establecidas en la Declaratoria, así como vigilar que los servidores públicos de las instituciones gubernamentales comprendan el tema de los derechos humanos con perspectiva de género y cumplan con los mecanismos para erradicar la violencia de género en Tlaxcala.

El pasado 18 de agosto se emitió la Declaratoria de alerta por violencia de género contra las mujeres en Tlaxcala; a través de la cual se obliga a las autoridades gubernamentales a garantizar que las mujeres vivan una vida libre de violencia, a través de acciones concretas que permitan su pleno desarrollo.

La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres único en el mundo, que a través de un conjunto de medidas y acciones gubernamentales de emergencia enfrentan y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y niñas.

Los principales instrumentos universales y regionales relacionados con la erradicación de la violencia en contra de la mujer se encuentran en: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém Do Pará" (1994), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés, 1979), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1994); y por cuanto a nuestro marco normativo a nivel nacional se encuentra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y los Códigos Penales, cabe precisar que es precisamente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) la que establece el procedimiento de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM).

  • El objetivo fundamental de la alerta de violencia de género contra las mujeres es garantizar la seguridad de mujeres y niñas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos humanos.

(Artículo 23 de la Ley de Acceso), para llevarla a cabo se debe establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo para implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida; así como elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres; asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y sobre todo hacer de conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género en contra de las mujeres, y señalar la zona territorial que comprenden las medidas a implementar.

Es importante destacar que se define como Violencia feminicida a la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformado por el conjunto de conductas misóginas de odio o rechazo hacia las mujeres, que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Por su parte el agravio comparado se presenta cuando un ordenamiento jurídico vigente o una política pública contenga algunos supuestos y éstos transgredan los derechos humanos de las mujeres, por ejemplo que exista distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una misma problemática o delito, en detrimento de las mujeres, o cuando no se proporcione el mismo trato jurídico en igualdad de circunstancias, generando una discriminación, agravio o se genere una aplicación desigual de la ley, lesionándose los Derechos Humanos de las Mujeres, así como los principios de igualdad y no discriminación.

Según el artículo 24 de la LGAMVLV, se emitirá la alerta cuando: los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame; cuando exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y cuando los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Hoy como parte de esta sociedad tlaxcalteca debemos dar seguimiento a las acciones que se ejecutan para cumplir con las medidas establecidas en la Declaratoria, así como vigilar que los servidores públicos de las instituciones gubernamentales comprendan el tema de los derechos humanos con perspectiva de género y cumplan con los mecanismos para erradicar la violencia de género en Tlaxcala.