/ miércoles 31 de marzo de 2021

Resiliencia | Día Internacional del Derecho a la Verdad

El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas, en su resolución A/RES/65/196 proclamó el 24 de marzo Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas.

Con la proclamación, la Asamblea General pretende: Promover la memoria de las víctimas de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y la importancia del derecho a la verdad y la justicia; Rendir tributo a quienes han dedicado su vida a la lucha por promover y proteger los derechos humanos de todos y a quienes la han perdido en ese empeño; Reconocer en particular la importante y valiosa labor y los valores de Monseñor Óscar Arnulfo Romero, de El Salvador, quien denunció violaciones de los derechos humanos de las poblaciones más vulnerables y su oposición a toda forma de violencia para evitar el enfrentamiento armado, lo que le costó la vida el 24 de marzo de 1980.

Respecto al tema, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió un comunicado el 24 de marzo de 2016 y determinó que, mediante el derecho a la verdad, se busca la reconstrucción y reivindicación de la memoria de las miles de personas que han desaparecido, así como restaurar su dignidad, con el fin de lograr que las heridas producto de la violencia y el conflicto social vivido puedan cerrarse, debido a que el derecho a la verdad se encuentra incluido en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener, de los órganos competentes del Estado, el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento.

El Gobierno mexicano ha reconocido oficialmente a través del Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas (RNPDNO), a marzo de 2021, la existencia de 86,614 personas en calidad de desaparecidas y no localizadas, de las cuales 21,535 son mujeres, de las personas desaparecidas menores de 18 años, el 55.2% son niñas, sin hacer énfasis en la diferencia de búsquedas con vida, y búsquedas sin vida, seguimos sin tener acceso a la versión pública de la base de datos de personas desaparecidas y no localizadas con datos desagregados, así como de los Registros Nacionales de Fosas y de Personas Fallecidas No Identificadas, además, sigue sin existir certeza en términos de los cuerpos recuperados por las propias familias que han sido genéticamente identificados.

Lo anterior no responde a las preguntas de quiénes son las personas desaparecidas, cuáles fueron las circunstancias de su desaparición, y lo más importante cuál ha sido su paradero, es decir, la información con la que contamos por parte del Estado no responde a las preguntas fundamentales del derecho a la verdad, sumado a lo anterior el propio INAI en su resolución RRA 09837/20 ordenó a la Comisión Nacional de Búsqueda la publicación del RNPDNO en formato de datos abiertos incluyendo datos personales de las víctimas de desaparición con fines de memoria, verdad y justicia, la incertidumbre de no contar con los datos abiertos se encuentra en que no existen mecanismos de sistematización eficaces para conocer la información sobre la realidad de las personas desaparecidas.

Hoy hablar de mujeres desaparecidas, en un país tan violento e impune como México, además de ser un proceso doloroso, nos hace cuestionarnos lo que estamos haciendo para visibilizar esta situación, no son sólo números, son mujeres cuyas vidas, planes y sueños fueron truncados.

Mujeres que tienen familia, hijas, madres, hermanos; ignorar la situación no nos lleva a la verdad, no nos lleva a esa justicia que buscan sus familiares.

Tenemos que exigir por todos los medios posibles el derecho a la verdad, el derecho a exigir que el Estado mire hacia estos temas y ejerza todos los recursos posibles para la búsqueda inmediata de personas desaparecidas, para sensibilizar al personal a cargo de las instancias de búsqueda, evitar los estereotipos hacia las víctimas y que no sigan existiendo casos de personas desaparecidas en el país.

Este compromiso no solo debe existir en la retórica, sino en la práctica, pues es urgente contar con una estrategia de información con enfoque de género, que facilite construir políticas públicas encaminadas a garantizar el acceso a la verdad, la justicia, reparación, y no repetición de casos de desaparición.

El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas, en su resolución A/RES/65/196 proclamó el 24 de marzo Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas.

Con la proclamación, la Asamblea General pretende: Promover la memoria de las víctimas de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y la importancia del derecho a la verdad y la justicia; Rendir tributo a quienes han dedicado su vida a la lucha por promover y proteger los derechos humanos de todos y a quienes la han perdido en ese empeño; Reconocer en particular la importante y valiosa labor y los valores de Monseñor Óscar Arnulfo Romero, de El Salvador, quien denunció violaciones de los derechos humanos de las poblaciones más vulnerables y su oposición a toda forma de violencia para evitar el enfrentamiento armado, lo que le costó la vida el 24 de marzo de 1980.

Respecto al tema, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió un comunicado el 24 de marzo de 2016 y determinó que, mediante el derecho a la verdad, se busca la reconstrucción y reivindicación de la memoria de las miles de personas que han desaparecido, así como restaurar su dignidad, con el fin de lograr que las heridas producto de la violencia y el conflicto social vivido puedan cerrarse, debido a que el derecho a la verdad se encuentra incluido en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener, de los órganos competentes del Estado, el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento.

El Gobierno mexicano ha reconocido oficialmente a través del Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas (RNPDNO), a marzo de 2021, la existencia de 86,614 personas en calidad de desaparecidas y no localizadas, de las cuales 21,535 son mujeres, de las personas desaparecidas menores de 18 años, el 55.2% son niñas, sin hacer énfasis en la diferencia de búsquedas con vida, y búsquedas sin vida, seguimos sin tener acceso a la versión pública de la base de datos de personas desaparecidas y no localizadas con datos desagregados, así como de los Registros Nacionales de Fosas y de Personas Fallecidas No Identificadas, además, sigue sin existir certeza en términos de los cuerpos recuperados por las propias familias que han sido genéticamente identificados.

Lo anterior no responde a las preguntas de quiénes son las personas desaparecidas, cuáles fueron las circunstancias de su desaparición, y lo más importante cuál ha sido su paradero, es decir, la información con la que contamos por parte del Estado no responde a las preguntas fundamentales del derecho a la verdad, sumado a lo anterior el propio INAI en su resolución RRA 09837/20 ordenó a la Comisión Nacional de Búsqueda la publicación del RNPDNO en formato de datos abiertos incluyendo datos personales de las víctimas de desaparición con fines de memoria, verdad y justicia, la incertidumbre de no contar con los datos abiertos se encuentra en que no existen mecanismos de sistematización eficaces para conocer la información sobre la realidad de las personas desaparecidas.

Hoy hablar de mujeres desaparecidas, en un país tan violento e impune como México, además de ser un proceso doloroso, nos hace cuestionarnos lo que estamos haciendo para visibilizar esta situación, no son sólo números, son mujeres cuyas vidas, planes y sueños fueron truncados.

Mujeres que tienen familia, hijas, madres, hermanos; ignorar la situación no nos lleva a la verdad, no nos lleva a esa justicia que buscan sus familiares.

Tenemos que exigir por todos los medios posibles el derecho a la verdad, el derecho a exigir que el Estado mire hacia estos temas y ejerza todos los recursos posibles para la búsqueda inmediata de personas desaparecidas, para sensibilizar al personal a cargo de las instancias de búsqueda, evitar los estereotipos hacia las víctimas y que no sigan existiendo casos de personas desaparecidas en el país.

Este compromiso no solo debe existir en la retórica, sino en la práctica, pues es urgente contar con una estrategia de información con enfoque de género, que facilite construir políticas públicas encaminadas a garantizar el acceso a la verdad, la justicia, reparación, y no repetición de casos de desaparición.