/ miércoles 15 de septiembre de 2021

Resiliencia | Inconstitucional criminalizar el aborto

El fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 7 de septiembre, donde los ministros del pleno de la SCJN invalidaron por unanimidad la legislación del estado de Coahuila que impone de uno a tres años de cárcel a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento, dicho fallo es considerado histórico para el país, al declarar que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta por parte de mujeres y personas gestantes, la decisión llega tras las protestas de los últimos años en México, cada vez más numerosas a favor de los derechos de las mujeres y del acceso a un aborto legal en toda la nación.

Cabe aclarar que el fallo solo obliga a Coahuila a modificar su Código Penal al respecto, por lo tanto, no supone que el aborto sea ahora legal en todo México, ni que la despenalización afecte a todos los estados automáticamente o que estén obligados a cambiar sus legislaciones locales, sin embargo, a partir de ahora, esta decisión de la Corte sí que sienta un gran precedente judicial vinculante pues ha dictado una sentencia obligatoria para su aplicación en todos los estados, ya que al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, sienta jurisprudencia, por lo que, las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces del país, tanto federales como locales que cuando resuelvan casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, es decir, que si una autoridad estatal pidiera el encarcelamiento de una mujer porque se practicó un aborto de manera voluntaria, los jueces encargados del caso deberán aplicar el criterio de la SCJN, aún y cuando las legislaciones de los estados consideren el aborto como un delito.

El ministro de la Corte Luis María Aguilar, autor del proyecto, pronunció: “Nunca más una mujer ni una persona con capacidad de gestar deberá ser juzgada penalmente. Hoy se destierra la amenaza de prisión y el estigma que pesa sobre las personas que deciden libremente interrumpir su embarazo”, mientras que el presidente de la Corte Arturo Zaldívar, afirmó que con este fallo “se inicia una nueva ruta de libertad, de claridad, de dignidad y de respeto a todas las personas gestantes, pero sobre todo a las mujeres”, y afirmó: “el día de hoy es un paso más en la lucha histórica por su igualdad, por su dignidad y por el pleno ejercicio de sus derechos” mencionando en su participación: “desde hace una década he sostenido que hay un derecho fundamental a la interrupción del embarazo. A lo largo de esta década mi postura ha sido consistente con la defensa de los derechos y libertades de las mujeres, todos estamos a favor de la vida, lo único que sucede es que algunos estamos a favor de que la vida de las mujeres sea una vida en la que se respete su dignidad y en la que puedan ejercer con plenitud sus derechos, en las que estén exentas de violencia y en las que puedan auto determinar su destino, condenar a las mujeres a la cárcel, a la clandestinidad, a poner en riesgo su salud y su vida no solo es profundamente injusto, sino abiertamente inconstitucional, pero esta protección que el estado debe brindar al producto de la gestación, no puede ser absoluta, ni hacer nugatorios los derechos de las mujeres que se ven afectados por las normas que impiden el aborto, concretamente los derechos de la mujer al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, a sus derechos reproductivos y sexuales, a la igualdad y a la no discriminación, en estos supuestos en que existe este derecho de la mujer, el estado no solo no puede criminalizarla, ni obstaculizar el ejercicio del aborto, sino que tiene la obligación de adoptar aquellas medidas para que las personas gestantes tengan acceso a la interrupción del embarazo en condiciones dignas, adecuadas e igualitarias. Criminalizar a la mujer, sobre todo a la más pobre y vulnerable, es profundamente injusto y abiertamente inconstitucional”.

Dos días después, por unanimidad, los 11 ministros del pleno de la SCJN volvió a pronunciarse al respecto invalidaron la fracción I del Artículo 4 Bis A de la Constitución de Sinaloa y la declaró inconstitucional que se reconozca el derecho a la vida desde el momento en que un individuo es concebido, lo que quedó invalidada, sin embargo, al haberse adoptado también por mayoría calificada de la Corte, crea de nuevo un criterio obligatorio es decir, jurisprudencia para todas y todos los jueces del resto del país, incluso en los estados que contemplan leyes con este tipo de protección y donde una mujer podría ampararse legalmente en caso de ser criminalizada por interrumpir su embarazo.

En México el aborto está autorizado por la Constitución, pero de los 32 estados solo cuatro Cdmx, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz tienen una ley de plazos que permite la interrupción del embarazo libremente en las 12 primeras semanas de gestación solamente cuando el embarazo fue resultado de una violación, en el país se reconoce otras siete causales para permitir la interrupción del embarazo, tales como si existe riesgo para la salud y para la vida de la mujer o si el feto presenta malformaciones congénitas graves entre otros, sin embargo, corresponde a los estados determinar cuáles de estas circunstancias acepta y cuáles no para que se pueda abortar en su territorio sin que sea considerado un delito.

Mientras que en Guanajuato y Querétaro son dos de las entidades más restrictivas del país, en la Ciudad de México, desde la aprobación de la ley en 2007 y hasta el pasado 30 de junio, se realizaron 237,643 interrupciones legales de embarazo, según datos se sabe que más de 64,000 usuarias procedían del Estado de México, mientras que cerca de 4,000 llegaron de Puebla, Hidalgo y Morelos.

A partir de ahora, ¿qué va a ocurrir en los otros estados? dependerá de su voluntad, es decir, que los diputados redacten nuevas leyes a la luz de la decisión de la Corte o si consideran seguir mandando a tribunales a las mujeres que aborten fuera de la normativa local, es importante mencionar que el proceso judicial no permitirá que entren a la cárcel y el mayor beneficio por ahora es que aquellas mujeres y quienes las ayudaron a abortar podrán salir de la cárcel porque estamos frente a un beneficio retroactivo, de esta forma, la interrupción libre del embarazo encuentra en los tribunales una amplia permisividad sin estigmas ni discriminación, solo derechos.



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El fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 7 de septiembre, donde los ministros del pleno de la SCJN invalidaron por unanimidad la legislación del estado de Coahuila que impone de uno a tres años de cárcel a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento, dicho fallo es considerado histórico para el país, al declarar que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta por parte de mujeres y personas gestantes, la decisión llega tras las protestas de los últimos años en México, cada vez más numerosas a favor de los derechos de las mujeres y del acceso a un aborto legal en toda la nación.

Cabe aclarar que el fallo solo obliga a Coahuila a modificar su Código Penal al respecto, por lo tanto, no supone que el aborto sea ahora legal en todo México, ni que la despenalización afecte a todos los estados automáticamente o que estén obligados a cambiar sus legislaciones locales, sin embargo, a partir de ahora, esta decisión de la Corte sí que sienta un gran precedente judicial vinculante pues ha dictado una sentencia obligatoria para su aplicación en todos los estados, ya que al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, sienta jurisprudencia, por lo que, las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces del país, tanto federales como locales que cuando resuelvan casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, es decir, que si una autoridad estatal pidiera el encarcelamiento de una mujer porque se practicó un aborto de manera voluntaria, los jueces encargados del caso deberán aplicar el criterio de la SCJN, aún y cuando las legislaciones de los estados consideren el aborto como un delito.

El ministro de la Corte Luis María Aguilar, autor del proyecto, pronunció: “Nunca más una mujer ni una persona con capacidad de gestar deberá ser juzgada penalmente. Hoy se destierra la amenaza de prisión y el estigma que pesa sobre las personas que deciden libremente interrumpir su embarazo”, mientras que el presidente de la Corte Arturo Zaldívar, afirmó que con este fallo “se inicia una nueva ruta de libertad, de claridad, de dignidad y de respeto a todas las personas gestantes, pero sobre todo a las mujeres”, y afirmó: “el día de hoy es un paso más en la lucha histórica por su igualdad, por su dignidad y por el pleno ejercicio de sus derechos” mencionando en su participación: “desde hace una década he sostenido que hay un derecho fundamental a la interrupción del embarazo. A lo largo de esta década mi postura ha sido consistente con la defensa de los derechos y libertades de las mujeres, todos estamos a favor de la vida, lo único que sucede es que algunos estamos a favor de que la vida de las mujeres sea una vida en la que se respete su dignidad y en la que puedan ejercer con plenitud sus derechos, en las que estén exentas de violencia y en las que puedan auto determinar su destino, condenar a las mujeres a la cárcel, a la clandestinidad, a poner en riesgo su salud y su vida no solo es profundamente injusto, sino abiertamente inconstitucional, pero esta protección que el estado debe brindar al producto de la gestación, no puede ser absoluta, ni hacer nugatorios los derechos de las mujeres que se ven afectados por las normas que impiden el aborto, concretamente los derechos de la mujer al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, a sus derechos reproductivos y sexuales, a la igualdad y a la no discriminación, en estos supuestos en que existe este derecho de la mujer, el estado no solo no puede criminalizarla, ni obstaculizar el ejercicio del aborto, sino que tiene la obligación de adoptar aquellas medidas para que las personas gestantes tengan acceso a la interrupción del embarazo en condiciones dignas, adecuadas e igualitarias. Criminalizar a la mujer, sobre todo a la más pobre y vulnerable, es profundamente injusto y abiertamente inconstitucional”.

Dos días después, por unanimidad, los 11 ministros del pleno de la SCJN volvió a pronunciarse al respecto invalidaron la fracción I del Artículo 4 Bis A de la Constitución de Sinaloa y la declaró inconstitucional que se reconozca el derecho a la vida desde el momento en que un individuo es concebido, lo que quedó invalidada, sin embargo, al haberse adoptado también por mayoría calificada de la Corte, crea de nuevo un criterio obligatorio es decir, jurisprudencia para todas y todos los jueces del resto del país, incluso en los estados que contemplan leyes con este tipo de protección y donde una mujer podría ampararse legalmente en caso de ser criminalizada por interrumpir su embarazo.

En México el aborto está autorizado por la Constitución, pero de los 32 estados solo cuatro Cdmx, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz tienen una ley de plazos que permite la interrupción del embarazo libremente en las 12 primeras semanas de gestación solamente cuando el embarazo fue resultado de una violación, en el país se reconoce otras siete causales para permitir la interrupción del embarazo, tales como si existe riesgo para la salud y para la vida de la mujer o si el feto presenta malformaciones congénitas graves entre otros, sin embargo, corresponde a los estados determinar cuáles de estas circunstancias acepta y cuáles no para que se pueda abortar en su territorio sin que sea considerado un delito.

Mientras que en Guanajuato y Querétaro son dos de las entidades más restrictivas del país, en la Ciudad de México, desde la aprobación de la ley en 2007 y hasta el pasado 30 de junio, se realizaron 237,643 interrupciones legales de embarazo, según datos se sabe que más de 64,000 usuarias procedían del Estado de México, mientras que cerca de 4,000 llegaron de Puebla, Hidalgo y Morelos.

A partir de ahora, ¿qué va a ocurrir en los otros estados? dependerá de su voluntad, es decir, que los diputados redacten nuevas leyes a la luz de la decisión de la Corte o si consideran seguir mandando a tribunales a las mujeres que aborten fuera de la normativa local, es importante mencionar que el proceso judicial no permitirá que entren a la cárcel y el mayor beneficio por ahora es que aquellas mujeres y quienes las ayudaron a abortar podrán salir de la cárcel porque estamos frente a un beneficio retroactivo, de esta forma, la interrupción libre del embarazo encuentra en los tribunales una amplia permisividad sin estigmas ni discriminación, solo derechos.



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