/ miércoles 26 de enero de 2022

Resiliencia | Interés Superior de la niñez

Indiscutible de nuestras leyes y prácticamente de las de todos los países, es que la niñez ocupa un lugar distinguido y privilegiado dentro del marco normativo, en México existen diferentes principios que dan cuenta de esta posición prioritaria de las niñas y los niños, y uno de ellos es el Interés Superior de la niñez, lo primero que debemos saber es que el Interés Superior de la niñez es un principio Constitucional incluido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Convención sobre los Derechos de los Niños, esto quiere decir que su cumplimiento es una obligación y su incumplimiento una falta.

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas integró en su artículo 3, párrafo 1 que "...en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño", cuya aplicación busca la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes, exigiendo adoptar un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual, el interés superior debe ser la consideración primordial en la toma de decisiones relativas a niñas, niños y adolescentes, por tanto, se debe conceder más importancia a lo que sea mejor para ellos.

Las niñas, niños y adolescentes están en proceso de formación y desarrollo, por sus características particulares dependen de las personas responsables de su cuidado para la realización de sus derechos; sin embargo, esta circunstancia puede llegar a limitar sus posibilidades de defender sus intereses, por ello, todos los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos (federal y locales) tienen la obligación de tomar en cuenta el interés superior como una consideración primordial y promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas menores de edad de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, sin embargo, fue hasta 2011 que incorporó el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al especificar que: "En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez".

Este es un principio legal complejo y extenso, pero en esencia todas sus disposiciones están enfocadas al cumplimiento de dos conceptos básicos: el primero hace alusión al derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a ser priorizados ante cualquier toma de decisiones o práctica que los afecte en lo individual o colectivamente; el segundo es la obligación de las instituciones y organismos públicos y privados de considerar la supremacía de la infancia y adolescencia ante cualquier medida que adopten e impacte a este grupo de la sociedad; entre los puntos más relevantes:

  • -Confronta la postura adultocéntrica (afectación de los derechos humanos básicos de niñas, niños y adolescentes al discriminar, subordinar y relegar sus ideas, propuestas y sentimientos, solo por el hecho de tener una edad menor, a largo plazo, genera relaciones asimétricas, además de reproducir y perpetuar el autoritarismo), y visibiliza las necesidades de las niñas, niños y adolescentes para un desarrollo integral.
  • -Sirve como parámetro para la toma de decisiones de las autoridades y grupos de poder, provoca que estos reparen sobre el impacto a futuro que tendrán sus acciones para la sociedad.
  • -Obliga al Gobierno en todos sus niveles, a destinar presupuesto y recursos para la realización de obras y programas que beneficien a este grupo prioritario.
  • -Establece la preponderancia del bienestar físico, mental y emocional de la niñez ante cualquier toma de decisión que los afecte.
  • -Reafirma a las niñas, niños y adolescentes como sujetos titulares de derechos que devengan en un desarrollo integral y pleno.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas jurisprudencias relativas a ese principio entre las que destacan las registradas con el número 2006011, 20009010 y la tesis número 2008546, en general esos criterios enfatizan que los tribunales deberán atender al interés superior de la niñez y adolescencia, y que éste demanda un estricto escrutinio de las particularidades del caso, asimismo, señalan que debe considerarse la opinión de las niñas, niños y adolescentes en cualquier decisión que les afecte, y se acentúa la obligación del juez(a) de examinar las circunstancias específicas de cada asunto para poder llegar a una solución estable, justa y equitativa especialmente para la niña, niño o adolescente.

En términos generales podemos decir que el interés superior del menor, es precisamente la atención que el Estado debe proporcionar a la infancia para el efecto de garantizar su desarrollo integral, tanto físico como emocional, que les permita alcanzar la edad adulta y una vida sana.

Debemos ser conscientes de la importancia de conocer y respetar las opiniones de los niños y niñas, con la finalidad de que sean socialmente reconocidos como agentes de cambio con capacidad para decidir sobre cuestiones que les afectan, reclamar sus derechos, mejorar su bienestar y disfrutar de reconocimiento y espacios donde puedan expresar sus opiniones y compartir sus ideas.

Velar por el bienestar de los menores es construir el futuro de nuestra sociedad y construir un mejor porvenir social.

Indiscutible de nuestras leyes y prácticamente de las de todos los países, es que la niñez ocupa un lugar distinguido y privilegiado dentro del marco normativo, en México existen diferentes principios que dan cuenta de esta posición prioritaria de las niñas y los niños, y uno de ellos es el Interés Superior de la niñez, lo primero que debemos saber es que el Interés Superior de la niñez es un principio Constitucional incluido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Convención sobre los Derechos de los Niños, esto quiere decir que su cumplimiento es una obligación y su incumplimiento una falta.

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas integró en su artículo 3, párrafo 1 que "...en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño", cuya aplicación busca la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes, exigiendo adoptar un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual, el interés superior debe ser la consideración primordial en la toma de decisiones relativas a niñas, niños y adolescentes, por tanto, se debe conceder más importancia a lo que sea mejor para ellos.

Las niñas, niños y adolescentes están en proceso de formación y desarrollo, por sus características particulares dependen de las personas responsables de su cuidado para la realización de sus derechos; sin embargo, esta circunstancia puede llegar a limitar sus posibilidades de defender sus intereses, por ello, todos los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos (federal y locales) tienen la obligación de tomar en cuenta el interés superior como una consideración primordial y promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas menores de edad de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, sin embargo, fue hasta 2011 que incorporó el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al especificar que: "En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez".

Este es un principio legal complejo y extenso, pero en esencia todas sus disposiciones están enfocadas al cumplimiento de dos conceptos básicos: el primero hace alusión al derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a ser priorizados ante cualquier toma de decisiones o práctica que los afecte en lo individual o colectivamente; el segundo es la obligación de las instituciones y organismos públicos y privados de considerar la supremacía de la infancia y adolescencia ante cualquier medida que adopten e impacte a este grupo de la sociedad; entre los puntos más relevantes:

  • -Confronta la postura adultocéntrica (afectación de los derechos humanos básicos de niñas, niños y adolescentes al discriminar, subordinar y relegar sus ideas, propuestas y sentimientos, solo por el hecho de tener una edad menor, a largo plazo, genera relaciones asimétricas, además de reproducir y perpetuar el autoritarismo), y visibiliza las necesidades de las niñas, niños y adolescentes para un desarrollo integral.
  • -Sirve como parámetro para la toma de decisiones de las autoridades y grupos de poder, provoca que estos reparen sobre el impacto a futuro que tendrán sus acciones para la sociedad.
  • -Obliga al Gobierno en todos sus niveles, a destinar presupuesto y recursos para la realización de obras y programas que beneficien a este grupo prioritario.
  • -Establece la preponderancia del bienestar físico, mental y emocional de la niñez ante cualquier toma de decisión que los afecte.
  • -Reafirma a las niñas, niños y adolescentes como sujetos titulares de derechos que devengan en un desarrollo integral y pleno.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas jurisprudencias relativas a ese principio entre las que destacan las registradas con el número 2006011, 20009010 y la tesis número 2008546, en general esos criterios enfatizan que los tribunales deberán atender al interés superior de la niñez y adolescencia, y que éste demanda un estricto escrutinio de las particularidades del caso, asimismo, señalan que debe considerarse la opinión de las niñas, niños y adolescentes en cualquier decisión que les afecte, y se acentúa la obligación del juez(a) de examinar las circunstancias específicas de cada asunto para poder llegar a una solución estable, justa y equitativa especialmente para la niña, niño o adolescente.

En términos generales podemos decir que el interés superior del menor, es precisamente la atención que el Estado debe proporcionar a la infancia para el efecto de garantizar su desarrollo integral, tanto físico como emocional, que les permita alcanzar la edad adulta y una vida sana.

Debemos ser conscientes de la importancia de conocer y respetar las opiniones de los niños y niñas, con la finalidad de que sean socialmente reconocidos como agentes de cambio con capacidad para decidir sobre cuestiones que les afectan, reclamar sus derechos, mejorar su bienestar y disfrutar de reconocimiento y espacios donde puedan expresar sus opiniones y compartir sus ideas.

Velar por el bienestar de los menores es construir el futuro de nuestra sociedad y construir un mejor porvenir social.